Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201200254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200254
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

LEXTA20130813-011 Seda Salas v. HR Concrete Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SOFIA SEDA SALAS
Recurrente
v.
HR CONCRETE, INC.
Recurrida
KLRA201200254
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0006226

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2013.

Comparece la señora Sofía Seda Salas (señora Seda o la recurrente) y solicita la revisión de la Resolución dictada y notificada el 13 de marzo de 2012 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resolución DACO desestimó la querella presentada por la señora Seda contra HR Concrete, Inc. (HR Concrete o el recurrido) y ordenó el cierre y archivo de la misma.

Por los fundamentos que exponemos a continuación revocamos la Resolución recurrida.

I.

La señora Seda compró el 20 de abril de 2011 diez (10) yardas de hormigón premezclado a HR Concrete, para la construcción de una habitación en su residencia ubicada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico. La recurrente pagó $800.00 por el hormigón y específicamente solicitó que tuviere una resistencia a la compresión de 3,500 libras por pulgada cuadrada. Posteriormente, contrata a Ramos Pump Service para que prestara el servicio de bombeo del hormigón del camión de HR Concrete al techo de su residencia. Además la señora Seda contrató un tercero para la construcción de la habitación y esa misma persona manejó el hormigón una vez fue depositado en el techo. Al cabo de unas horas de depositarse el hormigón en el techo, la superficie y la parte inferior de dicha área presentó grietas. La recurrente le reclamó a HR Concrete que se responsabilizara por los defectos que presentó el techo y al no hacerlo presenta querella ante DACO.

Seguido el trámite del caso, la señora Seda procede a contratar a la compañía Jaca & Sierra Testing Laboratories, (Laboratorio) para realizar una prueba de resistencia al hormigón servido por HR Concrete. Dicho Laboratorio toma dos (2) muestras del hormigón servido por la recurrida y procede a medir la resistencia del hormigón. Para ello el Laboratorio utiliza el estándar del “Método de Ensayo Normalizado para Resistencia a la Compresión de Especímenes Cilíndricos de Concreto”. Del examen realizado por el Laboratorio surge que el hormigón servido por HR Concrete no tenía la resistencia solicitada por la recurrente, ni tampoco la mínima requerida por el A.C.I. Building Code Requirement 318-08. Las muestras dieron resultados de una resistencia a la compresión de 1,980 y 2,130 PSI.

Así las cosas, DACO efectúa una inspección de la construcción el 9 de julio de 2011. Igualmente DACO emite y notifica el 26 de agosto de 2011 un informe de sus hallazgos redactado por el inspector, señor José F. Carmona Longo (el Inspector). El informe de DACO expresa que su Inspector pudo corroborar la existencia de grietas, tanto en la parte superior como en la inferior de la losa del techo.

También pudo identificar huellas de filtración provocadas por la existencia de las grietas.

La señora Seda contrató a un perito, el ingeniero José M. Green (ingeniero Green), para que analizara el resultado del Laboratorio junto con la evaluación física de la construcción hecha con el hormigón. Según el ingeniero Green, debido a que el hormigón no cumple con el estándar mínimo de construcción, será necesario derrumbar y construir nuevamente la losa del techo. La recurrente prestó testimonio de que conforme a información recibida el costo que conlleva derrumbar la losa del techo, extraer y limpiar los escombros, y construir nuevamente el referido techo ascenderá a la suma aproximada de $10,000.00.

La vista administrativa se celebra en DACO el 29 de febrero de 2012. A la misma comparecen, la señora Seda con su representación legal y la representación legal de HR Concrete. Comparecen además el ingeniero Green, el señor José Quintana, perito de la recurrente, y el señor Randy Pizarro, Presidente de HR Concrete.

Conforme a la prueba presentada y creída, el Oficial Examinador formula las siguientes Determinaciones de Hecho:

  1. El 20 de abril de 2011 la querellante compró yardas de hormigon premezclado a HR Concrete, Inc. para la construcción de una habitación en su residencia ubicada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico. La querellante pagó

    $800.00 por el hormigón.

  2. La querellante solicitó que el hormigón tuviese una resistencia a la compresión de 3,500 libras por pulgada cuadrada.

  3. En el recibo entregado por HR Concrete Inc. se le advierte al cliente que de añadir agua adicional al diseño afecta la resistencia y calidad del hormigón.

  4. La querellante contrató a Ramos Pump Service para que prestara el servicio de bombeo de hormigón del camión de la parte querellada al techo de la residencia.

  5. Un tercero que contrató la querellante para la construcción de la habitación fue la misma persona que junto a sus empleados manejó el hormigón una vez fue depositado en el techo de la residencia.

  6. La querellante no estuvo presente cuando la...

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