Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300633
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-001 Rivera Serrano v. Abasolo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

HEINE RIVERA SERRANO Y OTROS Apelante V. MARÍA A. ABASOLO Y OTROS Apelado KLAN201300633 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Colindancia, Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios Caso Número: H PE1999-0253

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2013.

Los apelantes, señores Heine Rivera Serrano y José Ojeda Rodríguez, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 26 de febrero de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 28 de febrero de 2013. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó una acción civil sobre deslinde, interdicto provisional, interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios incoada por los aquí apelantes en contra de la señora María Abasolo e Interment Construction, Desarrolladora M.A. (parte apelada), ello al amparo de lo dispuesto en la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Según se desprende de los documentos aquí examinados y en lo pertinente a la presente causa, la demanda de epígrafe fue incoada por los apelantes el 29 de noviembre de 1999, siendo el objeto de litigio la determinación de los lindes entre dos predios de terrenos sitos en el municipio de Las Piedras. En específico, una de las fincas en disputa era propiedad de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.), la cual eventualmente fue adquirida por la parte apelada, inscrita en el Registro de la Propiedad mediante expediente de dominio. Dicho solar colindaba con el otro inmueble en controversia, estando ambos separados por una verja de alambre de púas. Este último terreno, en su origen, perteneció al señor José Rivera y la señora Emilia Sánchez, abuelos del apelante Rivera Serrano y parientes del apelante Ojeda Rodríguez. El referido predio no consta inscrito en el Registro de la Propiedad competente. De hecho, hasta el momento los apelantes no han mostrado documento alguno capaz de acreditar su pleno dominio respecto al mismo. Precisa destacar que en el lugar, no sólo ubican las residencias de los apelantes, sino también las de familiares y descendientes de los propietarios originales. Éstos nunca han comparecido al pleito ni se les ha acumulado debidamente como parte en el mismo, ello pese a las múltiples ocasiones en que así se ha requerido dada su condición de herederos.

La controversia entre los comparecientes se suscitó cuando alegadamente una mensura de la finca propiedad de la parte apelada reflejó que el predio tenía una cabida mayor a la constatada en el Registro de la Propiedad. Lo anterior, tuvo como consecuencia que se desatara una disputa respecto a la precisión en el deslinde de ambos solares. La parte apelada adujo que la verja erigida por los apelantes estaba dentro de su demarcación. Por su parte, éstos sostuvieron que la referida valla llevaba en el mismo lugar desde hacía más de cuarenta (40) años. Lo anterior dio paso a una primera querella incoada por la apelada Abasolo en contra del apelante Ojeda Rodríguez, ello por supuestamente haber removido la antedicha cerca adentrándola a su propiedad. Como resultado y tras la intervención pericial de sus respectivos agrimensores, las partes llegaron a un acuerdo y el apelante Ojeda Rodríguez accedió a reubicar la verja divisoria. Sin embargo, en este primer procedimiento el apelante Rivera Serrano no fue promovido, por lo que la cuestión no se adjudicó con finalidad.

Tiempo después, la parte apelada comenzó a desarrollar su predio mediante la construcción de una urbanización residencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR