Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300789
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-003 Hernández Febo v. Rodríguez Conde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

MARÍA LUISA HERNÁNDEZ FEBO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS DARROW ANGELO MIGUEL GARCÍA HERNÁNDEZ Y KASHADHREA THAURA ELIZABETHMILAG CIRINO HERNÁNDEZ Peticionarios V. JOSÉ RODRÍGUEZ CONDE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES INTEGRADA CON FULANA DE TAL; MILAGROS RODRÍGUEZ CORREA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES INTEGRADA CON FULANO DE TAL; JOHN DOE, JANE DOE, COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y, Z Recurridos KLCE201300789 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: FDP2010-0060

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2013.

La parte peticionaria, la señora María L. Hernández Febo, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Darrow García Hernández y Kashadhrea Cirino Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 1 de mayo de 2013. Mediante el mismo, el foro a quo no permitió a la parte peticionaria presentar evidencia de naturaleza pericial durante la Conferencia con Antelación al Juicio, ello dentro de una acción sobre daños y perjuicios incoada en contra del señor José

Rodríguez Conde, su señora esposa, Milagros Rodríguez Correa y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (recurridos).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el presente auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida. A su vez, se declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación propuesta por los recurridos.

I

El 7 de marzo de 2009, el joven Pedro Abdel Cirino Hernández, de quince (15) años e hijo de la peticionaria Hernández Febo, falleció en un accidente de tránsito. Conforme a lo alegado en la demanda de epígrafe, según incoada por la parte peticionaria el 2 de marzo de 2010, el día de los hechos, éste viajaba como pasajero en una motora propiedad de la señora Evelyn Valentín, conducida por su hijo, Jesús Febo Valentín. Según lo aducido, mientras los jóvenes discurrían por la Carretera Núm. 3 en el municipio de Carolina, la recurrida Rodríguez Correa se encontraba transitando por la intersección de una vía secundaria, a fin de ganar acceso a la referida avenida. Ésta conducía un vehículo Ford Explorer del año 2002 propiedad de su señor esposo, el recurrido Rodríguez Conde, cuando alegadamente impactó la unidad en la que viajaban los jóvenes con la parte lateral izquierda frontal de la guagua. En la acción judicial, la parte recurrida indicó que, como producto de la colisión, Cirino Hernández sufrió lesiones de gravedad que ameritaron atención médica especializada y que, posteriormente, provocaron su deceso. De acuerdo a la contención de la parte peticionaria, dicha eventualidad fue el producto de la supuesta y exclusiva negligencia de la recurrida Rodríguez Correa, ello por conducir de manera impropia por la vía pública, a una velocidad inadecuada y sin tomar las debidas precauciones. Así, en mérito de lo anterior, solicitó una cuantiosa compensación por concepto de daños y perjuicios y angustias mentales para sí y para sus dos (2) hijos menores de edad, aquí también peticionarios.

En respuesta, el 23 de julio de 2010 los recurridos presentaron sus respectivas alegaciones responsivas. En esencia, ambos sostuvieron que, contrario a lo imputado en su contra, el accidente en cuestión se produjo por la sola negligencia del conductor de la motora, al rebasar un semáforo con luz roja e impactar el vehículo involucrado, el cual, adujeron, tenía a su favor el paso en la carretera. Específicamente, alegaron que del informe policiaco pertinente se desprendió que el aquí finado era quien conducía la motora, afirmación que contradijo la versión de la demanda en cuestión. Del mismo modo, indicaron desconocer las lesiones y la causa médica de la muerte del joven y, a su vez, aludieron a la negligencia de la peticionaria Hernández Febo, al no prestar la debida vigilancia y supervisión a su hijo menor de edad. Bajo este argumento, los recurridos presentaron una reconvención en su contra, puesto que la alegada negligencia de la madre del occiso contribuyó a su deceso.

Trabada la controversia entre los aquí comparecientes, los procedimientos de rigor tomaron su curso, particularmente el descubrimiento de prueba. En lo pertinente y luego de varios trámites procesales, el 4 de mayo de 2011, los recurridos presentaron una Moción de Sentencia Sumaria y solicitaron la desestimación del pleito en su contra, toda vez que, a su juicio, la prueba documental por ellos aportada los desvinculaba de la producción de los daños reclamados. En ese contexto, se reafirmaron en que el menor Cirino Hernández conducía la motora involucrada al momento de los hechos, de manera negligente y sin autorización a tal fin. En apoyo a su argumento, acompañaron la referida solicitud con una declaración jurada suscrita por el joven Jesús Febo Valentín en la cual afirmó que, si bien, en un principio, era él quien conducía la motora, al momento del accidente, la unidad era manejada por el fenecido Cirinio Hernández. Por igual, los recurridos también anejaron el informe oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR