Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300942
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-012 Pueblo de PR v. Muñoz Barrientos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
JEAN CARLOS MUÑOZ BARRIENTOS
PETICIONARIO
KLCE201300942 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201202147 al ISCR201202158, I1CR201200637, I1CR201200638 Sobre: admisibilidad de evidencia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

González Vargas, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2013.

Mediante el presente recurso de certiorari el peticionario, Jean Carlos Muñoz Barrientos, nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el pasado 12 de julio de 2013. El foro de instancia determinó que ciertas fotos eran admisibles en evidencia, al igual que el testimonio de un agente que tomó esas fotos e incautó unas armas de fuego. Básicamente, el peticionario plantea que tanto las fotos como las armas son inadmisibles, debido a que el Ministerio Público no puede vincular al peticionario con las mismas sin lesionar su derecho constitucional a la confrontación por ser dicha prueba fruto del árbol ponzoñoso. Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I.

Luego de celebrada la correspondiente vista preliminar, el Ministerio Público presentó acusaciones contra Jean Carlos Muñoz Barrientos por los siguientes delitos: asesinato en primer grado (Artículo 93 del Código Penal de 2012), tentativa de asesinato (Artículo 93 del Código Penal de 2012), conspiración (Artículo 244 del Código Penal de 2012), uso de disfraz en la comisión de delito (Artículo 248), tres violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), cuatro violaciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas (Disparar o apuntar) y una violación al Artículo 6.01 de la Ley de Armas (Fabricación, distribución, posesión y uso). Igualmente, en relación con los referidos delitos, el Ministerio Público presentó acusaciones contra otras dos personas, uno de los cuales hizo alegación de culpabilidad. El Juicio sería ventilado ante jurado.

Una vez iniciado el juicio, durante el testimonio del agente Samuel Nieves Hernández (agente de servicios técnicos de la policía de Puerto Rico), la defensa solicitó al TPI que hiciera unas determinaciones preliminares a la admisibilidad de ciertas fotos y del testimonio del agente. Se excusó al jurado y las partes procedieron a argumentar. La defensa alegó que las armas eran fruto del árbol ponzoñoso por haber sido obtenidas de la confesión dada por el...

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