Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN20130383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20130383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-020 EuroBank v.

ICA Plastics Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

Eurobank, ahora Oriental Bank and Trust
Demandante - Apelado
v.
ICA Plastics, Corp.; COSSCAM Distributors Inc.; Mapos del Toa, Inc.; la Sucesión de Baltazar Alberto Cossio Crespo, compuesta por Carmen Lydia Cossio Armaiz y Baltazar Alberto Cossio Armaiz; Luz Elena Camacho Negrón, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tuvo constituida con su esposo Baltazar Alberto Cossio Crespo; Isaac Camacho Negrón, Carmen Mercedes Fontánez González y la Sociedad Legal por ellos Compuesta
Demandados- Apelantes
KLAN20130383 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm.: E2CI200700342 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, hoy 14 de agosto de 2013.

Comparecieron ante nosotros, mediante recurso de apelación la Sra. Carmen Lydia Cossio Armaíz y el Sr. Baltazar Alberto Cossio Armaiz para solicitar que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, en la que declaró con lugar la demanda en cobro de dinero incoada por Eurobank en su contra. Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

El 8 de marzo de 2006, ICA Plastics Corp. (ICA), representada por Isaac Camacho Negrón (Isaac Camacho) suscribió un “Contrato de Préstamo Comercial” (préstamo) con Eurobank (el banco) por la suma de $403,000.00. El préstamo tenía un término de repago de cinco años, con una tasa de interés de un 1.0% sobre la tasa básica de interés preferencial fluctuante.1

Para garantizar la deuda contraída en virtud del préstamo, ICA suscribió un “Acuerdo de gravamen y contrato de prenda de pagaré hipotecario”, con fecha del 8 de marzo de 2006, mediante el cual entregó a Eurobank, en calidad de prenda, el siguiente bien:

Pagaré hipotecario por la cantidad de $403,000.00, evidenciado con documento titulado “Pagaré Hipotecario”, con vencimiento a la presentación, suscrito por ICA, representada por su oficial Isaac Camacho, el 8 de marzo del 2006 mediante el afidávit 9075 del Notario Ismael Pérez Nieves. El pagaré quedó garantizado con hipoteca que se originó mediante la escritura Núm. 17 del antes señalado notario también suscrita el 8 de marzo de 2006. La hipoteca grava la siguiente propiedad:

--

RUSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Hato de San Lorenzo. Tiene una superficie de Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro punto Sesenta y Seis Metros (1,854.066 m.) Linda por Norte, con carretera estatal número ciento ochenta y tres (183) de Caguas a San Lorenzo; por el Sur, en cincuenta y cinco punto cuarenta y seis (55.046) metros, con el remanente de la finca de la cual se segrega; por el Este, en treinta y cinco (35.00) metros, con terrenos de Carlos Sánchez y por el Oeste, en veinticinco punto seiscientos cincuenta y nueve (25.659) metros, con terrenos de Francisco Expendez.

Como garantía adicional, Cosscam Distribuitors Inc. (Cosscam), Mapos del Toa, Inc.2 (Mapos del Toa), Baltazar Alberto Cossio Crespo (Baltazar Cossio), Luz Elena Camacho Negrón (Luz Camacho), Isaac Camacho y su esposa Carmen Mercedes Fontánez González (Carmen Fontánez) suscribieron unos contratos de garantía donde se obligaron a garantizar la deuda solidaria, personal y continuamente.3

Casi un mes después, el 11 de abril de 2006, ICA otorgó un “Contrato de línea de crédito rotativa” con Eurobank.

Mediante dicho contrato ICA obtuvo una línea de crédito de $75,000.00, con una tasa de interés equivalente al 1.0% sobre la tasa básica de interés preferencial fluctuante4.

Como garantía de esta obligación, ICA entregó en calidad de prenda los mismos bienes que utilizó para garantizar el préstamo comercial.

Así las cosas, ICA incumplió con el pago de las deudas contraídas con Eurobank. El 7 de mayo de 2007 el banco presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de ICA, Cosscam, Mapos del Toa, la sucesión Cossio compuesta por Carmen Lydia Cossio Armaiz y Baltazar Alberto Cossio Armaiz (Sucesión Cossio, apelantes)5, Luz Camacho, Isaac Camacho, Carmen Fontánez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos.

El 28 de noviembre de 2007 Eurobank solicitó que se dictara sentencia sumaria en contra de Cosscam, Mapos del Toa y la Sucesión Cossio. El banco alegó que no existía controversia en cuanto a los hechos planteados en su demanda. Ante esta situación, el 25 de febrero de 2008 la Sucesión Cossio presentó su oposición a la sentencia sumaria. En ella argumentó que parte de los hechos alegados en la demanda estaban en controversia y le solicitó al foro primario que declarara “No Ha Lugar” la moción de sentencia sumaria presentada por el banco. Con el beneficio de la posición de ambas partes, el 10 de marzo de 2008 el Tribunal de Primera Instancia declaró “No Ha Lugar” la moción de sentencia sumaria presentada por Eurobank.

Así las cosas, Cosscam y Mapos del Toa se acogieron a la Ley Federal de Quiebras. Dado a esta situación, los demandados solicitaron la paralización de los procedimientos en su contra.

El foro primario acogió dicha solicitud y dictó sentencia el 5 de mayo de 2008 ordenando la paralización del caso en contra de los demandados. Unos días después, el 12 de mayo de 2012 Eurobank presentó dos mociones. La primera fue la oposición a la solicitud de la paralización de los procedimientos. En dicha moción el banco pidió que solamente se paralizaran los procedimientos en cuanto a Cosscam y Mapos del Toa por ser estos los que se acogieron a la Ley de Quiebras Federal. Argumentaron que el procedimiento de quiebras era una defensa personal que solamente beneficiaba al deudor peticionario, más no así a sus codeudores.

La segunda moción fue solicitando que se dictara sentencia parcial contra ICA, Luz Camacho, Isaac Camacho, Carmen Fontánez y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ellos. El Tribunal de Primera Instancia acogió las mociones presentadas por Eurobank y el 29 de mayo de 2008 dictó sentencia parcial.

Levantó la paralización por quiebra en cuanto a ICA, Luz Camacho, Isaac Camacho, Carmen Fontánez y la Sociedad legal de Gananciales compuesta entre ellos y declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra condenándoles a pagar solidaria y mancomunadamente las sumas reclamadas por Eurobank.

El 24 de julio de 2008, la sucesión Cossio presentó una moción de sentencia sumaria. En ella alegó que las garantías continuas prestadas por los codemandados eran nulas. Sostuvo que el hecho de que el banco requirió una carta de garantía continua de Luz Camacho, (ex esposa del causante Baltazar Cossio) violaba el Equal Credit Opportunity Act (ECOA), 15 U.S.C. 1691 (a)(1) y el Equal Credit Opportunity Act (Regulation B) 12 C.F.R. sec. 202.7 (d)(1). Además alegó que las garantías eran nulas por atentar contra el orden público y contener renuncias de defensas futuras, por lo que entendía que se debía desestimar la demanda incoada en su contra. Eurobank presentó su oposición el 18 de agosto de 2008. En primer lugar el banco argumentó que el ECOA y el Regulation B no eran de aplicación a los hechos del caso ya que la citada legislación solamente le aplicaba a préstamos de consumo. Por otro lado sostuvo que la sucesión Cossio no tenía legitimación activa para instar una reclamación de discrimen por estatus matrimonial al amparo del ECOA.

Finalmente, el banco planteó que la alegación de nulidad de las garantías hechas por la sucesión no procedía ya que una violación al ECOA no acarrea la nulidad de los contratos celebrados en violación a la misma. El Tribunal atendió estas alegaciones en una vista celebrada el 17 de septiembre de 2008.

El foro primario entendió que podía disponer del caso a base de los argumentos y ordenó a las partes a que presentaran sus respectivos Proyectos de Sentencia.

Casi un (1) año después, ante el incumplimiento de las partes, el 10 de agosto de 2009 el Tribunal les solicitó por segunda vez a las partes sus Proyectos de Sentencia. Luego, el 25 de marzo de 2010 Eurobank le solicitó al Tribunal que dictara sentencia conforme a lo acordado en la vista del 17 de septiembre de 2008 y reiteró esta solicitud el 22 de septiembre de 2010.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de febrero de 2012 se celebró una vista donde el foro primario declaró “No Ha Lugar” las solicitudes de sentencia sumaria e indicó que dictaría sentencia luego de que Eurobank sometiera una moción de sustitución de parte, una deuda actualizada unida a una declaración jurada y un proyecto de sentencia. La solicitud de sustitución de parte se debió a que el 30 de abril de 2010 Eurobank pasó a ser Oriental Bank and Trust (Oriental) por este último haber adquirido todos sus depósitos y gran parte de sus activos y créditos. En cumplimiento de la orden del Tribunal, el 16 de marzo de 2012 Oriental presentó una moción de sustitución de parte en la que solicitó que se continuaran los procesos ahora a nombre de Oriental6.

Un tiempo después, el 26 de diciembre de 2012 el foro recurrido dictó sentencia en la que declaró “Ha Lugar” la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los miembros de la Sucesión Cossio, Carmen Lydia Cossio Armaiz y Baltazar Cossio Armaiz.

Inconformes con esta determinación, el 17 de enero de 2013 la Sucesión Cossio presentó una moción de reconsideración que fue declaradaNo Ha Lugar el 18 de enero de 2013, notificada el 23 de enero del mismo año. Aun insatisfecha, el 19 de febrero de 2013 la Sucesión Cossio presentó unaMoción en Solicitud de Relevo de Sentencia y luego 25 de febrero del mismo año los apelantes integrantes de la Sucesión Cossio presentaron su recurso de apelación. En su escrito...

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