Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300638
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013

LEXTA20130815-001 Reyes Gonzalez v. Hon. Secretario de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

FREDYWILDA REYES GONZÁLEZ Demandante-Apelada Vs. HON. SECRETARIO DE JUSTICIA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, POLICÍA DE PUERTO RICO Demandados-Apelantes KLAN201300638 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2010-0545 (908) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o apelante nos solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), dictada el 28 de enero de 2013, notificada el 5 de julio del mismo año. En el referido dictamen se declaró ha lugar una demanda sobre impugnación de confiscación incoada por la Sra.Fredywilda Reyes González (Reyes González o apelada), en la que solicitó la devolución de un vehículo de motor confiscado o en su defecto su valor de tasación.

Posteriormente, el ELA solicitó la reconsideración de dicho dictamen; no obstante, su solicitud fue declarada no ha lugar mediante resolución dictada el 14 de marzo de2013, notificada al día siguiente.

I.

El 27 de abril de 2010, la señora Reyes González presentó una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del ELA, el Secretario de Justicia y la Policía de Puerto Rico.1

En esta expresó que el vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Astro van, año2004, que aparece registrado a su nombre en la División de Vehículos de Motor del DTOP, es un taxi turístico que fue ocupado el 26 de febrero de 2010, por una alegada violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas.

Como defensa afirmativa, sostuvo ser una tercero inocente, ya que el incidente que dio paso a la confiscación del vehículo fue provocado por el Sr.

Luis J. Santiago Fuentes (Santiago Fuentes), quien operó el vehículo sin su autorización o el de la Compañía de Turismo. Asimismo, arguyó que desde el 30 de septiembre de 2008 dicho vehículo se encontraba arrendado al Sr.Luis Santiago Suazo (Santiago Suazo) mediante un contrato de arrendamiento refrendado y autorizado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. En fin, la apelada solicitó al foro de instancia que ordenase la devolución del automóvil o su verdadero y justo valor.

Por su parte, el ELA contestó la demanda y negó las principales alegaciones en su contra.2

En síntesis, expuso que el acto de confiscación se realizó en el ejercicio de un deber ministerial, hecho de buena fe y conforme a la derogada Ley Núm. 93 del 13 de julio de1988, mejor conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988.3

Luego de varios trámites procesales, el foro primario declaró no ha lugar la demanda de epígrafe mediante una sentencia del 29 de junio de 2012, notificada el 5 de julio de 2012.4 En dicho dictamen, el TPI sucintamente indicó que los hechos que sirvieron de base para la ocupación del vehículo fueron juzgados en un proceso criminal, que culminó con una determinación de culpabilidad para el conductor del vehículo.

No conforme, la señora Reyes González presentó una moción de reconsideración.5

En esta la apelada reiteró ser una tercero inocente debido a que la persona imputada y convicta por el delito que...

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