Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013

LEXTA20130815-006 Hernández Gonzalez v. Jerome Reynolds

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ABIMAEL HERNANDEZ GONZÁLEZ
Demandante-Apelante
V
RAYMOND J. JEROME REYNOLDS, et al.
Demandados-Apelados
KLAN201300708
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-0394 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2013.

El apelante Abimael Hernández González solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 28 de febrero de 2013, notificada el 6 de marzo de 2013. Dicha sentencia desestimó la demanda incoada por el apelante contra los apelados Raymond J. Jerome Reynolds y otros, como sanción al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada.

I

El 30 de marzo de 2010 Abimael Hernández González (Sr. Hernández González o apelante) presentó una demanda contra Raymond J. Jerome Reynolds y otros. Alegó que el 30 de marzo de 2009 estuvo envuelto en un accidente de automóvil con el apelado que causó daños a su vehículo ascendentes a $6,803.61. También arguyó que en dicho accidente sufrió un impacto que afectó la columna vertebral, en su área cervical y lumbar, causando dolores que aún continúan y que han requerido medicación para su control. Argumentó que como resultado de esas lesiones se había reducido considerablemente su capacidad productiva como perito en el campo de la planificación y desarrollo de terrenos y la expropiación y afectación de inmuebles privados. Estimó sus daños en más de un millón de dólares ($1,000,000.00).

Los apelados fueron emplazados el 28 de septiembre de 2010. El 6 de octubre de 2010 el Sr. Jerome Reynolds impugnó el emplazamiento mediante una “Comparecencia Especial” y sin someterse a la jurisdicción del TPI y solicitó la desestimación de la demanda. Las partes intercambiaron varias mociones en oposición, réplica y dúplica. El 12 de enero de 2011 el TPI emitió Orden declarando no ha lugar la moción de desestimación del Sr. Jerome Reynolds y concediéndole un término de treinta (30) días para contestar la demanda. No conforme, el Sr. Jerome Reynolds presentó una petición de certiorari y “Moción en Auxilio de Jurisdicción” ante este Tribunal (Caso Núm. KLCE201100146). El 15 de febrero de 2011 se emitió Resolución en dicho caso, denegando el auto solicitado.

El 1 de marzo de 2011 el apelado presentó su contestación a la demanda y envió un primer pliego de interrogatorios al apelante. Luego de innumerables mociones del apelado y órdenes del TPI, el Sr. Hernández González envió al apelado su contestación a interrogatorios, las cuales fueron recibidas el 15 de agosto de 2011. El 6 de septiembre de 2011 el Sr. Jerome Reynolds le comunicó al apelante su objeción a la contestación de ciertos interrogatorios relacionados con los alegados daños y pérdida de ingresos de éste. La negativa del apelante a proveer la información requerida se fundamentó en que los récords médicos relacionados con las lesiones recibidas por éste en el accidente era materia privilegiada e impertinente a sus reclamaciones; que la contestación a dichos interrogatorios violaba las disposiciones de la Ley HIPAA relacionadas con la confidencialidad de dicha información; y que las preguntas estaban dirigidas a hostigar, perturbar y oprimir al demandante, además de causarle gastos y molestias indebidas. El Sr. Hernández González también se negó a proveer información sobre empleos anteriores y a suministrar copia de las planillas de contribución de ingresos de los últimos cinco años por entender que esa información no era divulgable.

Ante la negativa del apelante a contestar los interrogatorios objetados, el Sr.

Jerome Reynolds presentó varias mociones solicitando órdenes del TPI para compeler al apelante a contestar los interrogatorios objetados y, luego, solicitando la desestimación del caso. Por su parte, el Sr. Hernández González informó que el interrogatorio había sido contestado y remitido al abogado del apelado. También informó que siempre había estado disponible para ser depuesto y que había cumplido con las órdenes del TPI relacionadas a la reunión de abogados y el Informe de Manejo del Caso. Durante este trámite el TPI emitió varias órdenes compeliendo al Sr. Hernández González a completar el descubrimiento de prueba solicitado y concediendo término a las partes para presentar el Informe de Manejo del Caso. El 6 de diciembre de 2012 el TPI emitió Orden disponiendo lo siguiente:

Se imponen sanciones económicas a la parte demandante y a su abogado en conjunto en la cantidad de $300 ante su incumplimiento de contestar interrogatorio cursado. Las mismas deberán depositarse en la Secretaría del Tribunal en diez (10) días a favor del ELA. Dentro de ese mismo término cumpla con dicha orden o se le desestimará su caso. Notifíquese la presente también directamente a la parte demandante.

El 28 de diciembre de 2012 el Sr. Hernández González presentó unaMoción Urgente solicitando Reconsideración de la Orden del 13 de diciembre de 2012 y de Vista Evidenciaría al Amparo de la Regla 34.1 (d) de Proc. Civ., solicitando que antes de la imposición de sanciones y posible desestimación del caso se celebrara una vista evidenciaria. Expresó el apelante que, existiendo una legítima diferencia de opinión sobre las contestaciones ofrecidas en algunos...

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