Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300959
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013

LEXTA20130815-012 Rodríguez Torres v. Martinez Palermo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

LUIS A. RODRÍGUEZ TORRES
Recurrido
V
ZACHA MARTÍNEZ PALERMO
Peticionaria
KLCE201300959
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños Caso Núm. G4CI2012-00264 (202)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2013.

La Sra. Zasha Martínez Palermo, su esposo, el Sr. José A. Bermúdez Ortiz y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios), solicitan que se revoque una Resolución dictada el 12 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, y notificada el 16 de julio del mismo mes y año. Los peticionarios acompañaron este recurso de Certiorari con una Solicitud de Auxilio en Jurisdicción.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición de este recurso y se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

Luis A. Rodríguez Torres y Melissa Colón Rodríguez (recurridos) suscribieron un contrato de arrendamiento el 9 de junio de 2010, mediante el cual arrendaron un inmueble de su propiedad a los peticionarios por el canon mensual de $700.00 y a un término de cinco (5) años a partir de la fecha señalada. Argumentaron que el incumplimiento con el pago de los cánones de arrendamiento dio lugar a que tuvieran que presentar una demanda de desahucio en contra de los peticionarios. Esta demanda culminó con una sentencia de desahucio dictada el 23 de diciembre de 2011 en la que el TPI ordenó a los peticionarios a desalojar la propiedad y a pagar a los recurridos la cantidad de $2,100.00 y $300.00 por gastos, costas y honorarios de abogados.

El 25 de septiembre de 2012 los recurridos radicaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los peticionarios. Los peticionarios presentaron una moción de desestimación en la que invocaron la aplicación de la doctrina de Cosa Juzgada. En esta solicitaron al TPI que desestimara la demanda debido a que la sentencia dictada en el pleito de desahucio convirtió la controversia sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en cosa juzgada.

Luego de que concediera varias oportunidades a los recurridos para que se expresaran en torno a la moción de desestimación, el 17 de junio de 2013 el TPI dictó sentencia en la que resolvió que prevalecía la defensa de cosa juzgada y desestimó con perjuicio la demanda radicada.

Los recurridos presentaron una moción de reconsideración en la que alegaron que la sentencia dictada en el caso de desahucio no constituye cosa juzgada en el pleito de incumplimiento de contrato. En síntesis, alegaron: 1) que ejercieron efectivamente su derecho de elegir el trámite sumario como vehículo procesal para recobrar judicialmente el inmueble arrendado, 2) que en ese pleito no solicitaron la acumulación de una reclamación de cobro de dinero, fundamentada en la falta de pago del canon pactado; 3) que...

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