Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013

LEXTA20130815-016 ARO Travel & Tours Inc. v. Compañia de Turismo de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARO TRAVEL & TOURS, INC.; JULISSA RUIZ UREÑA; JOSÉ MANUEL LORENZO NACHÓN VÁZQUEZ, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos Componen
Demandantes-Apelantes
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO; MARISOL DIEPPA, en su carácter personal y como funcionaria pública; FULANO DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen; LAURIE J. RODRÍGUEZ MEDINA en su carácter personal y como empleada o funcionaria pública; y FULANO DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen
Demandados-Apelados
KLAN201201139
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2010-0889 (903) SOBRE: Cancelación o Revocación Ilegal de Franquicia o Licencia; Violación al Debido Proceso de Ley; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Aro Travel & Tours, Inc., Julissa Ruiz Ureña, José Manuel Lorenzo Nachón Vázquez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de junio de 2012, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda presentada por estos al entender que no tenía jurisdicción para la revisión judicial de determinaciones administrativas y que no existía un interés propietario que ameritara la intervención del foro judicial.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 8 de agosto de 2002, Julissa Ruiz Ureña y José M. Nachón Vázquez compraron por la suma de $10,000.00 los activos de la agencia de viajes que operaba A & R Travel, Inc., que incluía la franquicia AP-1050 Lic. 1039 emitida por la Comisión de Servicio Público el 9 de marzo de 2000 a su favor. Desde febrero de 2003, Aro Travel & Tours, Inc. (ATT), operaba la agencia de viajes cuya franquicia es AP-1050 Lic. 1039.

El 23 de septiembre de 2005 la Compañía de Turismo (Turismo) emitió una Orden para mostrar causa a A & R Travel por la cual la franquicia de la agencia de viajes no debía ser cancelada. Dicha orden surgió a raíz de la inspección realizada el 24 de mayo de 2005, mediante la cual se encontró que la autorización o franquicia había vencido el 23 de septiembre de 2003 y que la señora Ruiz adquirió y operaba dicha agencia sin solicitar el correspondiente traspaso ante Turismo.

Por otro lado, el 21 de abril de 2006 ATT presentó ante Turismo una solicitud de renovación de la franquicia AP-1050 Lic. 1039 y de traspaso de dicha franquicia a su nombre. Ello así, el 17 de noviembre de 2006, notificada el 28 del mismo mes, Turismo emitió una Resolución en la que aprobó la renovación de la franquicia y autorizó el traspaso a nombre de ATT, sujeto a que se pagara una multa administrativa de $500 en 20 días. Cabe señalar, que en el Certificado de Autorización y Vigencia de la franquicia que emitió Turismo a favor de ATT se dejó en blanco el espacio de la fecha de expedición1.

El 23 de enero de 2009 ATT inició un trámite de renovación de la franquicia AP-1050 Lic. 1039 ante Turismo. Para dicho trámite, Turismo requiere un certificado de conducta corporativa (good standing) emitido por el Departamento de Estado. Sin embargo, el 24 de febrero del mismo año el Departamento de Estado emitió un certificado de conducta corporativa negativo en el que se indica que ATT no había presentado los estados financieros correspondientes a los años 2006 y 2007, aun cuando estos habían sido presentados el 13 de abril de 2007 y 11 de abril de 2008, respectivamente2. El 10 de septiembre de 2009 el Departamento de Estado emitió un certificado de conducta corporativa positivo en el que indicó que ATT estaba en cumplimiento con todos los requerimientos. Ello así, ATT presentó copia de dicho certificado al día siguiente ante Turismo.

Por otro lado, el 4 de septiembre de 2009, Laurie Rodríguez, Oficial de Transportación Turística de Turismo, emitió un Resumen de Situaciones con Agencia de Viajes, Caso Núm.

AP-1050 Lic. 1039, A.R.O. Travel & Tours, Inc., en el cual recomendó al área de procedimientos adjudicativos cancelar la franquicia que operaba ATT.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2009 Turismo, por voz de Marisol Dieppa, Directora Ejecutiva Auxiliar de Servicios

y Operaciones Turísticas, dictó una resolución para cancelar la franquicia AP-1050 Lic. 1039 y ordenó a ATT cesar y desistir de todo tipo de actividad relacionada a prestar servicio como agencia de viajes. Fundó la decisión en que la franquicia AP-1050 Lic.

1039 estaba vencida desde el 28 de septiembre de 2008 y en las múltiples quejas y querellas que obraban contra ATT. Dicha orden fue efectiva inmediatamente y notificada a la mano por la señora Rodríguez el mismo día.

Con relación a las querellas pendientes, hasta el 8 de septiembre de 2009 Turismo había recibido siete (7) querellas formales contra ATT sin adjudicar, y de las cuales, dos (2) tenían señalamientos para vista. Sobre la querella QAV2009-18 presentada por Ángel Rivera Domenech, el 8 de septiembre de 2009, notificada el 17 del mismo mes, Turismo le concedió una prórroga a ATT para presentar su contestación con la advertencia de la posible anotación de rebeldía.

El 11 de septiembre de 2009 ATT presentó ante Turismo un escrito intitulado Apelación relativo a la cancelación de la franquicia AP-1050 Lic. 1039. Arguyó que la franquicia no estaba vencida y que las querellas en su contra eran infundadas o improcedentes. El 5 de octubre de 2009 Turismo consideró el escrito de ATT como una reconsideración de su orden emitida el 8 de septiembre de 2009 que canceló la franquicia. Mediante orden, le requirió a ATT que, en un término de cinco (5) días a partir de la notificación, presentara un estado de situación financiera, un plan de trabajo y de reorganización de negocio del cual surgiera que luego de adjudicadas las querellas, ATT podría “asumir” o responder a estas.

Luego de una concesión de prórroga, el 30 de octubre de 2009 ATT presentó una moción argumentando que la agencia de viajes cerrada privaba a ATT de generar los ingresos necesarios para cumplir con sus obligaciones. Adujo, además, que la cancelación de la franquicia fue en violación del debido proceso de ley, toda vez que no se celebró vista administrativa y las querellas en su contra no habían sido adjudicadas. Así las cosas, el 3 de febrero de 2010 Turismo emitió una resolución en la que pautó la vista administrativa para el 23 de marzo del mismo año.

El 23 de marzo, sin embargo, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, a la cual ATT compareció mediante su representación legal, la Lcda. Kendys Pimentel Soto. Ese día se determinó que la vista en su fondo se pautaría posteriormente vía telefónica. En dicha vista se estipuló por las partes que el único asunto a dilucidarse durante la vista administrativa sería la imputación de ofrecer servicios y operar con la autorización vencida. Acordaron, además, “que la Compañía de Turismo se reserva el derecho de mas [sic] adelante emitir una declaración de no idóneo en contra de ARO Travel & Tours si así procede conforme lo que surge de los expedientes de las querellas administrativas que se mencionan en la Orden para Mostrar Causa”. Apéndice I del recurso, pág. 9. (Énfasis en el original)

El 9 de abril de 2010 ATT presentó una “Solicitud de Descubrimiento de Prueba” con 11 requerimientos de información y solicitó que citaran como testigos a la señora Rodríguez, a la señora Dieppa y a Laura Méndez de A & A Tours, Inc.

Solicitó, además, la inhibición de las señoras Rodríguez y Dieppa como oficiales de...

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