Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201101047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

LEXTA20130816-002 Cardona Caraballo v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ JULIO CARDONA CARABALLO
Apelado
V
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Apelante
KLAN201101047
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: RECLAMACIÓN SALARIAL SOBRE DIETAS Y MILLAJE; PROCEDIMIENTO SUMARIO Caso Núm. K PE2010-4648 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2013.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, (ACT) en adelante la apelante, solicita que revoquemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, TPI, Sala de San Juan. La sentencia apelada fue dictada el 31 de mayo de 2011 y debidamente notificada a las partes el 2 de junio de 2011. La apelante solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR en una resolución notificada el 28 de junio de 2011.

El 25 de agosto de 2011 el señor José Julio Cardona Caraballo, en adelante la parte apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 3 de diciembre de 2010 el señor José Julio Cardona Caraballo junto a otros trabajadores de la apelante presentaron una querella en contra de esta, en la que reclamaron el pago de las dietas y millaje adeudados.

El 16 de diciembre de 2010 la apelante presentó su contestación en la que admitió que no había reembolsado a los empleados los gastos de dieta y millaje. No obstante, alegó que no había cumplido con el pago debido a que el convenio colectivo entre la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras (UTAC) y la ACT expiró el 30 de junio de 2010 y estaba atendiendo las peticiones de dieta y millaje mientras se negociaba y firmaba un nuevo convenio.

El 23 de diciembre de 2010 el TPI le ordenó a la apelada que presentara una querella enmendada en la que incluyera el nombre y dirección de cada uno de los querellantes. El 4 de enero de 2011 la apelada presentó la querella enmendada que fue declarada NO HA LUGAR. El TPI le concedió la oportunidad de presentar una segunda querella enmendada en la que estuvieran contenidas las alegaciones en las que estaba basada su reclamación, la cuantía reclamada y su concepto, y la cantidad alegadamente adeudada a cada uno de los querellantes.

Así las cosas, el 25 de enero de 2011, la apelada presentó una moción asumiendo representación legal y solicitud para enmendar la demanda La UTAC compareció como demandante en representación de toda su matrícula de unionados. Sostuvo que la cláusula de dietas y millaje contenida en el convenio colectivo continuó vigente luego de expirado el mismo. Además, presentó una reclamación de doble compensación al amparo de la Ley 180 de 27 de julio de 1998, 29 LPRA secciones 250 y siguientes. El 9 de febrero de 2011 la apelante presentó “CONTESTACIÓN A DEMANDA (ENMENDADA POR TERCERA VEZ)”.

La apelada informó al TPI que la apelante había comenzado a pagarles extrajudicialmente a sus miembros las partidas de dieta y millaje sin el consentimiento de estos. La UTAC solicitó al TPI que le ordenara a la apelante a desistir de continuar con esa conducta.

Esta última expresó oposición y solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor debido a que la demanda se había convertido en académica. Alegó que: (1) al momento de presentada la querella la ACT no tenía la facultad legal para efectuar los pagos, (2) la ACT aprobó una Resolución Administrativa que le permitió hacer los rembolsos reclamados y había comenzado a hacerlos, y (3) el pago de la doble penalidad establecido en la Ley 180, supra no era aplicable a los reclamos de la apelada.

La apelante adujo que dejó de hacer los pagos de dieta y millaje a partir del 1 de julio de 2010, fecha en la que estaba vencido el convenio colectivo en el que se estableció la forma de hacer esos desembolsos. Arguyó que luego de expirado el convenio, el 30 de junio de 2010, la ACT no tenía una fórmula legal para establecer las cantidades adeudadas y los apelados tampoco sometieron la evidencia de los gastos necesarios incurridos. Sostuvo que estos se limitaron a reclamar el pago de dieta y millaje sin presentar ninguna evidencia para sustentarlos. Alegó que tuvo que emitir una resolución administrativa para poder cumplir con el asunto, ya que carecía de una base legal para hacer los pagos de dieta y millaje. Por último, planteó que era inaplicable la doble compensación establecida en la Ley...

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