Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

LEXTA20130816-003 Pueblo de PR v. Hernández Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v
Ricardo R. Hernández Santos
Apelante
KLAN201201310
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JLE2011G0507 Sala (504) Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Rodríguez Casillas y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2013.

Mediante escrito de Apelación, comparece ante nos Ricardo Hernández Santos (Hernández Santos o apelante), quien solicita la revisión de una Resolución emitida el 21 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante esta, se condenó a Hernández Santos al régimen de libertad a prueba, sujeto a que participe en un programa de reeducación y readiestramiento por el término de un (1) año y nueve (9) meses por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2011, el 25 de agosto de 2011 el Pueblo de Puerto Rico presentó denuncia contra Hernández Santos por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq. En lo pertinente, la misma expone:

El referido acusado Ricardo R. Hernández Santos, en fecha, hora y lugar antes indicado y en Ponce Puerto Rico, ilegalmente y con la intención criminal le causó daños al vehículo, Toyota, Corolla, Año 2006, cuatro puertas, color negro, Tablilla GOR-213, a nombre de la aquí perjudicada la señora Violeta Vega Gómez, con quien convivió por tres años y medio y procrearon una hija de 1 año once meses. Consistente en que mientras conducía por la Carretera 10 en dirección de norte a sur a una velocidad mayor a la establecida por Ley, y a la perjudicada decirle que no lo quería en su casa y que bajara la velocidad y dejara de conducir en forma negligente porque atentaba contra su vida y su carro, este le manifestó; “te lo voy a entregar bien lindo, ahora espera lo que venga” acto seguido giró el g[u]ía hacia la derecha impactando la valla de seguridad en tres ocasiones, terminando el carro con abolladuras en el lado derecho, lado frontal, lado izquierdo y trasero del vehículo.

Celebrada la vista de causa probable para arresto, se determinó causa y se le impuso una fianza de $1,000. La vista preliminar se celebró el 15 de septiembre de 2011, donde se encontró causa probable para acusar. El acto de lectura de acusación se realizó el 3 de octubre de 2011.

El 4 de octubre de 2011, Hernandez Santos presentó Moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y del Debido Procedimiento de Ley. El 7 de octubre de 2011, el Ministerio Público presentó Contestación a Descubrimiento de Prueba. No obstante, durante la vista de estatus celebrada el 28 de febrero de 2012, el Ministerio Público informó que como parte de la Regla 95 aún faltaba prueba por entregar a la defensa la cual consistía en la grabación de la llamada hecha por la perjudicada al 9-1-1.2 A su vez, de la minuta del 12 de marzo de 2012 se desprende que el Ministerio Público expresó que unas fotos y grabación aún faltaban por ser entregadas a la defensa. Concluido los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo se celebró los días 9, 10 y 12 de abril de 2012.

Recibida y aquilatada la prueba, el 12 de abril de 2012 el Foro de Instancia encontró culpable a Hernández Santos del delito imputado. Inconforme, el 27 de abril de 2012 Hernández Santos presentó Moción Solicitando Reconsideración de Fallo, la cual fue declarada No Ha Lugar el 1 de mayo de 2012. El Tribunal de Instancia, luego de evaluar la solicitud para programa de desvío y el Apelante firmar un Convenio de Participación con el Programa Restaurando Portillos, el 21 de junio de 2012 dictó sentencia y concedió los beneficios del régimen de libertad a prueba por el término de un (1) año y nueve (9) meses.

No conteste con tal determinación, el 6 de julio de 2012 Hernández Santos comparece ante nos mediante recurso de apelación criminal y señala la comisión de los siguientes errores:

· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable a nuestro representado cuando la prueba de cargo no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable en violación al derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al admitir en evidencia una grabación del 911 y fotos tomadas por personal de servicios técnicos, a pesar de la oportuna objeción de la defensa por no haber sido entregados en el descubrimiento de prueba.

· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no concluir que el Ministerio Público no probó los elementos del artículo 3.1 de la Ley 54 en su modalidad de violencia psicológica mediante daño a los bienes apreciados de la víctima.

Por entender que los señalamientos de error expuestos en el escrito de apelación giraban en torno a la apreciación de la prueba, el 13 de julio de 2012 concedimos término de treinta (30) días al apelante para la preparación de la trascripción de la prueba oral...

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