Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

LEXTA20130816-005 Vega Cruz v. Sanchez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GILBERTO VEGA CRUZ, ET. AL.
Demandantes-Apelados
v.
HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, ET. AL.
Demandados-Apelantes
KLAN201300351
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D KDP2006-0500 (701) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2013.

Oportunamente el 11 de marzo de 2013 la Procuradora General en representación de las partes demandadas de epígrafe (Procuradora o Apelante) presentó recurso de apelación con interés de que revocáramos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) dictó el 5 de octubre de 2009, la cual notificó el 20 de octubre de 2009. Más adelante explicaremos por qué gozamos de jurisdicción para atender esta apelación a pesar de que la Sentencia apelada se dictó hace aproximadamente 4 años.

Ordenado el trámite del recurso, contamos con el alegato de la parte apelada y el Expediente Original del TPI. Así perfeccionada la apelación, procedemos a resolverla de conformidad con los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos.

I.

Según el expediente ante nos, no hay controversia sobre los hechos pertinentes al caso. La Procuradora no cuestiona la apreciación de la prueba del TPI, ni impugna las determinaciones de hechos consignadas en su Sentencia,1 por lo cual, tomamos los hechos consignados por el TPI en su Sentencia como el marco fáctico correcto para fines de nuestra Sentencia.2

Para agosto de 2005 el Sr. Vega laboraba como Técnico de Servicios Sociopenales III en la Administración de Corrección. Para esta fecha la Administración tenía aprobado y en vigor el Reglamento sobre Arrestos y Registros en las Instituciones Penales (Reglamento). De acuerdo con dicho Reglamento, la institución correccional en la que el Sr. Vega laboraba tenía un puesto en el cual se registraba y cotejaba la entrada de toda persona y vehículo que ingresaba a la institución. Para estos fines la Administración también tenía una unidad canina, equipo audiovisual y cámaras.

El 12 de agosto de 2005 el Sr. Vega fue a laborar y como de costumbre, su vehículo fue registrado antes de entrar al área de estacionamiento. Luego de más de dos horas y media de labor, el Superintendente de la cárcel le solicitó al Sr. Vega que acompañara al estacionamiento a un agente de la División de Drogas de la Policía. Al acercarse al estacionamiento el Sr. Vega observó varios agentes de la Administración y de la Policía; un agente le solicitó permiso para registrar su vehículo, en el cual no se halló material delictivo. El Sr. Vega tenía temor de lo que pudiera ocurrir y solicitó que dos compañeros trabajadores sociales le acompañaran; como líder sindical de la unión de empleados civiles de la Administración ya había tenido encontronazos con el Administrador. Una agente de la Unidad Canina estaba acompañada de un can adiestrado para detectar sustancias controladas, el cual rondó su vehículo y marcó el guardalodos frontal. No obstante, el agente que registró el interior del vehículo, inmediatamente se dirigió al área contraria a la marcada por el can, donde rápidamente encontró un paquetito envuelto en cinta adhesiva (“tape”) que colgaba del guardalodos. El agente no fotografió el paquetito y procedió a abrirlo y rápido manifestó que era droga. El Sr. Vega fue esposado y trasladado a la División de Drogas hasta que se obtuvieron los resultados de la prueba de campo del paquetito (marihuana y heroína), luego de lo cual se encausó criminalmente. Por lo relatado, el Administrador destituyó al Sr. Vega de su puesto de carrera de aproximadamente 12 años. En juicio el Sr. Vega fue exonerado de los cargos. A causa de todo esto la salud del Sr. Vega deterioró; es paciente hipertenso, diabético y sometido a diálisis renal.

Como líder sindical el Sr. Vega detectó irregularidades y actos de corrupción, así como denunció las pésimas condiciones de trabajo de los empleados civiles de la Administración y participó en investigaciones del Senado respecto a situaciones del Administrador. Los Agts. Nelsie Martínez, José Hernández y Ángel Sánchez conocían acerca del Reglamento que exige que todo vehículo se registre antes de entrar a la institución carcelaria. El paquetito con drogas que colgaba del guardalodos podía ser visto por cualquier persona, pero el guardia de la entrada inspeccionó el vehículo del Sr. Vega y no encontró dicho material.

El TPI sentenció que el manejo del caso contra el Sr. Vega fue sospechoso, anómalo y “una negligencia crasa”.3

La compañera consensual del Sr. Vega, Josie Figueroa López, declaró que a raíz de la destitución de su compañero ella tuvo que hacerse cargo de prácticamente todas las obligaciones del hogar, incluso el alto costo de los medicamentos del Sr. Vega, quien ya no gozaba de un plan médico. También expresó la Sra.

Figueroa que ha sufrido mucho al ver a su compañero en la situación de salud que atraviesa, decaído y emocionalmente afectado.

Los hijos del Sr. Vega también se afectaron emocionalmente al ver la condición de su papá, a quien consideraban un hombre fuerte, y luego de la destitución lo ven deteriorado y con su condición de salud agravada. La pensión alimentaria del hijo menor también menguó a raíz de la destitución. Uno de los hijos, Gilberto, ha tenido que ayudar económicamente a su papá.

La hermana del Sr. Vega, Margarita Salina Cruz, también declaró que sufrió mucho al ver a su hermano atravesar la destitución, y que le ha ayudado desde entonces.

Según estipulado, José Cruz Cintrón era el Presidente de la Unión de Empleados de la Administración para la fecha de los hechos, y éste fue destituido por llevarle el mensaje al Administrador de que se le había fabricado un caso al Sr. Vega.

La Dra. Dennisse García testificó que la condición de salud del Sr. Vega era estable pero sujeta a complicaciones, y que lo atendía semanalmente según ameritaba.

Por parte del Estado declaró el Sgto. José Hernández Rivera, Director de la División Canina de la Administración, quien recibió una confidencia telefónicamente el 11 de agosto de 2005 acerca de que se introduciría sustancia controlada a la cárcel en la que laboraba el Sr. Vega. Recibió información del modelo, marca y tablilla del carro que se utilizaría para delinquir. El testigo le informó al Jefe de Seguridad de la Región, Capitán Negrón, quien le instruyó para que coordinara con la Policía.

El Sgto. Hernández instruyó a la Agt. Nelsie Martínez para que diera ronda preventiva; ésta luego de proceder de conformidad le informó que en efecto había un vehículo que coincidía con la confidencia. El Sgto. Hernández volvió a recibir la misma confidencia a las 5AM del 12 de agosto de 2005. El sargento no participó en el operativo contra el Sr. Vega.

El Sgto. Hernández conoce sobre la existencia del Reglamento para el registro de vehículos, el cual es obligatorio respecto a todos los vehículos que entran a la institución carcelaria, en especial, la Regla Administrativa AC200304.4 El testigo admitió que según el Reglamento, es necesario inspeccionar minuciosamente cualquier vehículo que entra a la Institución, y que en este caso, a pesar de la confidencia recibida, “no se aplicó el Reglamento conforme corresponde”, ni se le informó al guardia de entrada.5

Por su parte, el Capitán Negrón declaró que para la fecha de los hechos era el Director de Seguridad del Complejo Regional de la Administración, inclusive la Cárcel 308, y que al recibir información del Sgto. Hernández le instruyó para que coordinara el operativo con la Policía. El Capt. Negrón negó haber participado o conocer cómo se llevó a cabo el operativo contra el Sr. Vega. El testigo reconoció la obligatoriedad del Reglamento y que todo vehículo que entra a la institución, sin distinción alguna, debe ser registrado.

El Agt. Sánchez de la División de Drogas de la Policía, aunque al principio expresó no recordar los hechos del caso, luego declaró detalladamente cómo participó en el operativo contra el Sr. Vega. El Agt. Sánchez coordinó con la Agt. Martínez para ubicarse en un lugar donde pudiera ver el vehículo del Sr.

Vega cuando entrara a la institución. El testigo expresó que vio cuando el vehículo fue registrado por el guardia de la entrada principal. Luego de entrar el vehículo, el Agt. Sánchez vio cuando el Sr. Vega se “apeó” del carro y tranquilamente entró a la institución, luego de lo cual los agentes velaron el vehículo por aproximadamente más de dos horas y media. El Agt. Sánchez le solicitó a la Agt. Martínez que paseara el can por el auto; luego que el can marcara un área, el Agt. Sánchez le indicó que lo pasara de nuevo, y éste marcó nuevamente. Declaró el agente que por instrucciones de Fiscalía le solicitó permiso al dueño del vehículo para registrarlo. El Sr. Vega se personó al área acompañado de dos trabajadores y el superintendente. En su presencia se pasó al can nuevamente por el carro y éste marcó de nuevo. El Sr. Vega abrió el automóvil y permitió que registraran el interior; nada se ocupó. De inmediato el Agt. Sánchez se dirigió hacia una de las ruedas y debajo en el guardalodos encontró colgando un paquetito con “tape” que le pareció extraño. Rápidamente el testigo desprendió y abrió el paquete para ver lo que identificó como sustancias controladas; no fotografió el paquete. El Sr. Vega negó saber a quién pertenecía el paquete y quién lo puso allí; fue arrestado y se le confiscó el vehículo.

Conviene destacar que este testimonio contrasta con las declaraciones del Sr. Vega, y de los testigos de corroboración, el Sr. Oswald Cabrera y la Sra. Zoraida Vélez, en tanto que el área que el Agt. Sánchez registró y halló el paqueteno fue el área...

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