Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300828
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

LEXTA20130816-006 Castellanos Vázquez v. Sucesión Testada de Miguel Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN E. CASTELLANOS VÁZQUEZ
Demandante-Apelante
v.
SUCESIÓN TESTADA DE MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ, ET. AL.
Demandados-Apelados
KLAN201300828
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D CD2010-3956 (506) SOBRE: Cobro de dinero; Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidenta Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2013.

El 24 de mayo de 2013 Juan E. Castellanos Vázquez (Sr. Castellanos o Apelante) presentó recurso de apelación con interés de que revocáramos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) dictó el 29 de abril del presente. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada, y desestimó la demanda del Sr. Castellanos.

Con el alegato en oposición de la parte apelada quedó perfeccionado el recurso de apelación. Así, al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Sobre los hechos pertinentes al caso ante nos, no existe controversia. En febrero de 2006 el Sr. Castellanos acordó prestarle $100,000 a Miguel García Vázquez (Sr.

García) propietario de Empresas Betances, Inc., negocio de “Cash & Carry”.

El acuerdo entre las partes fue verbal. El Sr. García se comprometió a pagarle al Sr. Castellanos mensualidades de $2,000 producto de las operaciones de Empresas Betances, Inc. Como evidencia del acuerdo, el Sr. García le entregó al Sr. Castellanos dos cheques pertenecientes a Empresas Betances, Inc., de $50,000 cada uno. Del 2006 al 2009, el Sr. García le remitió el pago mensual de $2,000 al Sr. Castellanos. El Sr. García murió en noviembre de 2009 y a partir de ese momento los herederos de éste continuaron efectuando los pagos mensuales de $2,000 a favor del Sr. Castellanos hasta finales del 2010. El Sr.

Castellanos recibió 54 pagos de $2,000 lo que asciende a $108,000.

No obstante lo relatado, el 6 de diciembre de 2010 el Sr. Castellanos presentó una demanda sobre cobro de dinero en la que alegó que la Sucesión del Sr. García se había negado a pagarle los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010. El Sr. Castellanos le reclamó a la Sucesión el pago del principal ($100,000) así como las mensualidades vencidas y honorarios de abogado.1 El Sr. Castellanos enmendó la demanda en dos ocasiones para añadir codemandados.2

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de enero de 2013 ambas partes presentaron el Informe Preliminar Entre Abogados.3

Del referido Informe a continuación transcribimos dos estipulaciones sobre hechos y asuntos sobre los cuales no existe controversia:

4. A Juan E. Castellanos se le entregaban $2,000 mensuales, primero por Miguel A.

García Vá[z]quez y luego por los sucesores de éste. El dinero era producto de la operación de Empresas Betances, Inc. y era recogido personalmente por Juan E. Castellanos en efectivo, en las instalaciones de la corporación.

5. En total a Juan E. Castellanos se le hicieron 54 pagos de $2,000 cada uno.4

El 19 de febrero de 2013 los codemandados sucesores presentaron Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la cual alegaron que según las estipulaciones logradas entre las partes, el Sr. Castellanos aceptó que había recibido $108,000 por la deuda de $100,000, cuyo saldo reclamaba en la demanda de epígrafe.

Consecuentemente, alegaron los codemandados que en vista de que la deuda estaba salda, procedía que el TPI desestimara la demanda en su contra.5

El Sr.

Castellanos presentó su oposición por escrito a la solicitud de los...

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