Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

LEXTA20130816-007 Ortiz Sanchez v. Asphalt Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RAMÓN L. ORTIZ SÁNCHEZ
Apelante
v.
MIGUELITO ASPHALT, INC.
Apelado
KLAN201300964
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D PE-2012-0748 (503) SOBRE: Desestimación; Caso Laboral (Ley 2)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2013.

El 18 de junio de 2013 Ramón Luis Ortiz Sánchez (Sr. Ortiz o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) mediante la cual desestimó su causa de acción por entender que la misma constituía cosa juzgada.

Según le ordenamos, Miguel Ángel Rivera Vázquez h/n/c Miguelito Asphalt (Sr. Rivera o Apelado) se expresó en torno al petitorio del Sr. Ortiz.

Con el beneficio de ambas comparecencias, y al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozaremos, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos correspondientes.

I.

En apretada síntesis, el 29 de febrero de 2012 el Sr. Ortiz presentó contra el Sr.

Rivera una querella sobre despido injustificado y cobro de horas extras al amparo del procedimiento sumario de la conocida Ley 2 (D PE-2012-0183). El Sr.

Rivera no contestó oportunamente la querella por lo cual se le anotó rebeldía.

El TPI señaló vista sobre rebeldía el 23 de mayo de 2012. A dicha vista sólo compareció el Sr. Rivera y su representante legal por lo cual éste solicitó la desestimación de la querella según lo ordenado por la Sec. 6 de la Ley 2.

Mediante Sentencia del 23 de mayo de 2012, notificada el 1 de junio, el TPI desestimó la querella sin expresar si era con o sin perjuicio.1

El Sr.

Ortiz no apeló esta Sentencia pero el 9 de julio de 2012 presentó nuevamente su querella (D PE-2012-0748) contra el Sr. Rivera con los mismos reclamos del caso desestimado.2

El 24 de julio de 2012 el Sr. Rivera solicitó la desestimación de la querella por entender que la desestimación de la primera querella al amparo de la Sec. 6 de la Ley 2 convertía la nueva querella en cosa juzgada. Alegó el Sr. Rivera que debido a que el Sr. Ortiz no apeló la Sentencia ésta se convirtió en final y firme y por tanto representaba una adjudicación en los méritos.3

Luego del Sr. Ortiz oponerse a la solicitud de desestimación, el 18 de septiembre de 2012 el TPI celebró una vista en la que ambas partes presentaron sus argumentos.4

Transcurridos varios incidentes, incluso dos recursos apelativos, el TPI dictó

Sentencia el 10 de enero, la cual finalmente notificó debidamente el 11 de junio de 2013.5

En dicha Sentencia el TPI acogió la teoría del Sr. Rivera de que aplicaba la doctrina de cosa juzgada al caso puesto que entre el primer caso y el actual concurría perfecta identidad de cosas, causas, litigantes y la calidad en que lo fueron. Consecuentemente el TPI desestimó la querella del Sr. Ortiz.

En desacuerdo con lo resuelto el Sr. Ortiz acudió ante nos mediante recurso de apelación y le imputó el siguiente error al TPI: “declarar Ha Lugar la Moción de Desestimación como primera opción obviando la jurisprudencia interpretativa de que los casos se vean en sus m[é]ritos y toda interpretación se tiene que hacer a favor del obrero”.

Oportunamente, según ordenado, el Sr. Rivera compareció y solicitó la desestimación del recurso de apelación.

Según intimado, procedemos a revocar.

II.

Desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil

La desestimación de un pleito como sanción por incumplimiento con las órdenes del tribunal, así como por incumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil y por la inactividad injustificada del trámite de un caso, está contemplada en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil del 2009. 32 L.P.R.A.

Ap. V

Así, en lo pertinente al presente caso, la Regla 39.2 dispone:

(a) Si la parte demandante deja de cumplir con estas reglas o con cualquier orden del tribunal, el tribunal a iniciativa propia o a solicitud de la parte demandada podrá decretar la desestimación del pleito o de cualquier reclamación contra ésta o la eliminación de las alegaciones, según corresponda.

Cuando se trate de un primer incumplimiento, la severa sanción de la desestimación de la demanda o la eliminación de las alegaciones tan sólo procederá después que el tribunal, en primer término, haya apercibido al abogado o abogada de la parte de la situación y se le haya concedido la oportunidad para responder. Si el abogado o abogada de la parte no responde a tal apercibimiento, el tribunal procederá a imponer sanciones al abogado o abogada de la parte y se notificará directamente a la parte sobre la situación.

Luego de que la parte haya sido debidamente informada o apercibida de la situación y de las consecuencias que pueda tener el que la misma no sea corregida, el tribunal podrá ordenar la desestimación del pleito o la eliminación de las alegaciones. El tribunal concederá a la parte un término de tiempo razonable para corregir la situación que en ningún caso será menor de treinta (30) días, a menos que las circunstancias del caso justifiquen que se reduzca el término.

[…] (subrayado nuestro)

Dicha Regla persigue el propósito cardinal establecido en la Regla 1 de Procedimiento Civil a los efectos de garantizar una solución justa, rápida y económica de todo el proceso judicial. Con ese fin, la Regla 39.2, supra, desalienta la congestión de casos en los...

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