Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201101516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013

LEXTA20130819-003 Vélez Hernández v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JOSÉ J. VÉLEZ HERNÁNDEZ, et. als. Demandante-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, et als Demandados-Apelantes KLAN201101516 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí Civil Núm.: C DP 2005-0247 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2013.

Mediante el presente Recurso de Apelación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado) acude ante nos y solicita la revisión y revocación de dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (el TPI). Por virtud de la Sentencia Parcial1 emitida el 10 de diciembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 13 de diciembre de 2010, el TPI determinó que hubo negligencia por parte de los funcionarios del Estado al efectuar la investigación, el arresto y procesamiento del señor José Vélez Hernández (señor Vélez), por unos hechos ocurridos alrededor del año 2003.

De otra parte, mediante la Sentencia emitida el 29 de julio de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 1 de agosto de 2011, el TPI le adjudicó la cantidad de $150,000.00 en daños al señor Vélez, su esposa Daysi Bonilla Medina y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Apelados), al declarar con lugar una acción en daños y perjuicios en contra del Estado.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se modifica la Sentencia recurrida.

-I-

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

La División de Crimen Organizado y Drogas del Departamento de Justicia, con la participación de varios agentes encubiertos, llevó a cabo desde el mes de marzo hasta noviembre de 2003 una investigación en torno a la venta ilegal de armas y drogas. Este operativo cubrió, entre otros, los Municipios de Corozal y Naranjito, pueblos identificados con el trasiego de drogas y el Municipio de Arecibo, como el lugar donde vendían armas ilegales.

De los autos se desprende que los agentes encubiertos se infiltraron en la operación criminal y tomaron parte en diversas transacciones ilegales que alegadamente involucraban al señor Vélez, empleado de la armería Gutiérrez Gas & Guns en el municipio de Arecibo. Según la investigación efectuada, el alegado esquema consistía en lo siguiente:

Personas sin licencia para portar armas se personaban en la armería Gutiérrez Gas & Guns para comprar armas con la licencia de otra persona que no necesariamente estuviese presente. Estas posteriormente se vendían en el mercado ilegal. Aparentemente, dicho esquema se realizaba a través de empleados que trabajaban en la armería, los cuales tenían conocimiento de la actividad ilegal.

A raíz de dicha investigación, se presentaron contra el señor Vélez cuatro (4) cargos de violación al Artículo 5.09 de la Ley Núm. 404—2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458h, por presuntamente facilitar y poner a disposición de otras personas armas de fuego, sin estar autorizado para ello, en eventos relacionados y ocurridos en distintas fechas durante el periodo de tiempo antes mencionado. De conformidad con lo anterior, el 18 de febrero de 2004 se llevó a cabo el arresto y el procesamiento criminal. Los casos criminales contra el señor Vélez culminaron con una determinación de No Causa en la etapa de Vista Preliminar.

Una vez concluido el procesamiento criminal, el 13 de octubre de 2005, los Apelados presentaron ante el TPI una demanda por daños y perjuicios contra el Estado. Se alegó en ella que, a pesar de que era visible su discapacidad física, el 18 de febrero de 2004 los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) utilizaron fuerza física al momento de arrestar al señor Vélez y lo lanzaron al suelo. Conforme expuso, este incidente le produjo daños físicos consistentes en golpes, laceraciones y hematomas en su cuerpo, así como daños emocionales. Señaló además, que su padecimiento de Esclerosis Múltiple se afectó significativamente a raíz de dicho proceder. De igual forma, indicó que no fue hasta que un agente vio la identificación de impedido en su automóvil, que alertó a los demás agentes y lo trataron de forma distinta.

En la demanda también expuso que durante la vista preliminar surgió que los agentes del NIE no investigaron en la armería si la venta de armas se había hecho conforme a la ley y que, desde el 19 de mayo de 2004 la defensa le había notificado a la Fiscal Samalot —quien estuvo encargada de la investigación del caso— que los documentos federales suscritos en la armería estaban firmados por otro empleado, quien entregó las armas. De igual manera, expuso que el señor Vélez se encontraba en San Juan ese día y no en Arecibo como leía su denuncia y que, a pesar de tener dicha prueba, la Fiscal continuó el procesamiento criminal en su contra.

Posteriormente, el señor Vélez presentó una demanda enmendada a los fines de traer ante la consideración del TPI alegaciones sobre violaciones de derechos civiles, libelo, calumnias e injurias al amparo de la Constitución de Puerto Rico. Manifestó que debido a que el operativo se realizó en horas de la mañana en el casco urbano de Arecibo, estando los comercios abiertos y público presente en el área aledaña a la armería, testigos que lo conocían presenciaron su arresto. A su vez le imputó al Estado haber sido negligente al difundir la información del operativo a los medios noticiosos, sin corroborar si la información era cierta.

El Estado, por su parte, contestó tanto la demanda como la demanda enmendada y en ambas negó las alegaciones medulares de los Apelados y presentó varias defensas afirmativas.

Ante el hecho de que las partes acordaron bifurcar los procedimientos a los fines de determinar si existió negligencia por parte del Estado y luego celebrar la vista de daños, el 23 y 24 de julio de 2008 se ventiló el juicio en los méritos a esos efectos.2

Aquilatada la prueba, el 10 de diciembre de 2010 el TPI determinó, mediante resolución interlocutoria, que los funcionarios del Estado habían actuado negligentemente. Veamos la prueba allí presentada.

La prueba de los demandantes aquí apelados consistió, entre otros, en el testimonio del señor Vélez. Según surge de sus declaraciones, al momento de su arresto se encontraba en el estacionamiento de una funeraria cuando se percató que una persona enmascarada le apuntó con un arma larga.3

Esa persona le gritó que detuviera su vehículo y pusiera las manos en el volante, lo que hizo.4

Dos personas lo sacaron del carro y lo tiraron al piso boca abajo frente a muchas personas que presenciaron cuando el señor Vélez gritaba del dolor que le daba cuando lo esposaban debido a que padecía de esclerosis múltiple. Dado a que se movía para pararse del suelo, al señor Vélez le pusieron un zapato en la espalda para inmovilizarlo. Uno de los agentes que diligenció el arresto, la agente Cuevas, dijo que no abusaran de él porque era impedido. Cuando los agentes escucharon eso, lo llevaron a un vehículo esposándolo de frente. 5

Posteriormente se dirigieron a la casa del señor Vélez donde este tuvo que autorizar en la entrada que dejaran pasar todo el personal del operativo. Ya en la casa le obligaron a abrir una caja fuerte donde tenía sus armas. Uno de los agentes verificó las armas sin antes corroborar si tenía licencia para las mismas. Las pusieron en el comedor de su casa y le tomaron videos. Luego le hicieron firmar el documento de armas confiscadas. Según el señor Vélez todo esto ocurrió sin explicarle la razón de su arresto, ni mostrarle una orden de allanamiento.

Surge del testimonio del señor Vélez que el día del arresto, al medio día, el noticiero del canal 11 informó sobre el arresto efectuado. Para ello mostró un organigrama donde apareció el señor Vélez y el Fiscal Nelson Espinel explicó los cargos radicados.

Los Apelados también presentaron como testigo al señor Orlando Gutiérrez Martínez, dueño de la armería, que se circunscribió a declarar acerca de cuando los agentes le pidieron el libro federal en el cual se consigan las transacciones mediante las cuales se traspasa un arma a una persona.6

De igual manera, como parte de la prueba de los aquí Apelados, testificó el señor Rafael Pérez Cintrón, abogado que representó al señor Vélez en los casos criminales y en el de confiscación. Este atestó acerca de su rol en la representación legal del señor Vélez.7

La señora Daisy Bonilla, esposa del señor Vélez, también testificó y esta, en síntesis, declaró acerca de cómo ella y su esposo se afectaron en todo el proceso.8

Como testigo del Estado compareció al juicio la Fiscal Yamir Samalot (Fiscal Samalot), quien declaró que para febrero de 2003, el agente Israel Figueroa (agente Figueroa) fungió como agente investigador encubierto y se había puesto en contacto con una persona llamada Oscar Rodríguez a través de un confidente.9 Reseñó que, en su función de agente encubierto, el agente Figueroa, se presentó ante Oscar Rodríguez como traficante de armas y drogas. Este último le explicó al agente Figueroa la forma en que él conseguía armas ilegales. En lo pertinente, Oscar Rodríguez le explicó al agente que la operación se llevaba a cabo a través de un contacto en la armería Gutiérrez Gas & Guns en Arecibo.

De la prueba desfilada se desprende que Oscar Rodríguez le dijo al agente Figueroa que en la mencionada armería había un empleado que lo ayudaba en la compraventa de las armas y que tenía una persona que prestaba su licencia para adelantar la parte de los permisos de la compra de armas.10

Así las...

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