Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300338
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300338 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2013 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-3082 Sobre: Cobro de Dinero |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-3082 Sobre: Cobro de Dinero | |
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Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2013.
El 8 de marzo de 2013, las demandadas-apelantes Wholesalers Group, Inc. y Droguería Bayamón, Inc.
presentaron Recurso de Apelación. Solicitaron la revisión judicial de la Sentencia dictada en rebeldía el día 21 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso Merck-Sharp & Dohme, Corp v.
Wholesalers Group, Inc. y otros, Civil Núm. D CD2012-3082. Posteriormente, el 27 de marzo de 2013, el demandado-apelante Juan E. Ortiz Negrón y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta por éste y su esposa, (Ortiz Negrón, et als.) presentaron Recurso de Apelación también sobre la antes referida Sentencia.
A través del recurrido dictamen, el tribunal dictó Sentencia en Rebeldía en contra de todos los demandados dando por admitidas todas las alegaciones de la demanda. Así mismo en su Sentencia, el tribunal descorrió el velo corporativo de Wholesalers Group, Inc. h/n/c Droguería Bayamón y de la Corporación Droguería Bayamón, Inc. Además, condenó a las demandadas a pagar solidariamente a las demandantes-apelantes la cantidad de $1,918,504.46, imponiendo además el pago de la cantidad de quince mil dólares ($15,000) para costas, gastos y honorarios de abogado.
Consolidados ambos recursos dentro del caso KLAN201300338, y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.
El 9 de noviembre de 2012, Merck Sharp & Dohme (I.A.) Corp. y Schering-Plough Caribe, Inc. presentaron Demanda en Cobro de Dinero contra Wholesalers, Droguería Bayamón, el señor Juan E. Ortiz, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por la cantidad agregada de $1,981,504.46. En esa misma fecha, las demandantes-apeladas presentaron Moción Urgente Solicitando Embargo Preventivo y en Aseguramiento de Sentencia.
El 15 de noviembre de 2012, el Tribunal de Instancia emitió Orden en relación con la solicitud de embargo preventivo indicando que se dispondría de la misma una vez la parte demandada fuera emplazada y compareciera al pleito. Las demandadas Wholesalers y Droguería Bayamón alegadamente fueron emplazadas el 5 de diciembre de 2012 a través del Sr. Víctor Saldaña. Al día siguiente, los emplazamientos dirigidos al Sr. Juan E. Ortiz, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por éstos compuesta fueron diligenciados de igual manera a través del Sr. Víctor Saldaña, quien los recibió.
El 11 de enero de 2013, vencido el término para contestar la demanda, las demandantes-apeladas presentaron Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Solicitando al Secretario o Secretaria del Tribunal que Dicte Sentencia en Rebeldía bajo la Regla 45.2. El 17 de enero de 2013, notificada el 23 del mismo mes y año, el Tribunal de Instancia anotó la rebeldía a todos los demandados en el caso y solicitó proyecto de sentencia para su consideración. Igualmente, el 22 de enero de 2013, las demandantes-apeladas presentaron Moción en Solicitud de Orden de Embargo Preventivo, en la cual reiteraron la solicitud previamente presentada. Expusieron que según había indicado el tribunal en su Orden del 15 de noviembre de 2012, debía esperarse a que las demandadas fueran emplazadas y comparecieran para disponer de su solicitud. Argumentaron que debido a que las demandadas habían sido emplazadas y no habiendo comparecido se les anotó la rebeldía, procedía que el tribunal concediera el embargo preventivo.
Por su parte, el 23 de enero de 2013, Wholesalers Group y Droguería Bayamón presentaron Moción Impugnando Emplazamiento. Arguyeron que el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a éstas era nulo, toda vez que el señor Saldaña, a través de quien fueron emplazadas, no tenía autorización para recibir emplazamientos a nombre de las corporaciones y no es oficial, agente o gerente de éstas. El 7 de febrero de 2013, las demandantes-apeladas se opusieron a la impugnación del emplazamiento. Con su escrito, las demandantes-apeladas acompañaron declaraciones juradas de los emplazadores en las que juraron que el señor Saldaña les representó y afirmó estar autorizado para recibir los emplazamientos. De igual forma, argumentaron que el Art. 12.01 de la Ley de Corporaciones, 14 L.P.R.A. 3781, permite que el emplazamiento de una corporación que es su propio agente residente sea diligenciado mediante entrega del mismo a un adulto por lo menos seis (6) días previos a la fecha del señalamiento del procedimiento judicial en la oficina designada u otra sede de negocios de la corporación en el Estado Libre Asociado.
El 13 de febrero de 2013, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la impugnación de los emplazamientos presentada por las corporaciones demandadas-apelantes. El 15 de febrero de 2013, notificada el 20 del mismo mes y año, el Tribunal de Instancia expidió dos órdenes y el correspondiente Mandamiento de Embargo Preventivo1.
En esa misma fecha, el señor Ortiz Negrón presentó Contestación a la Demanda.
El 20 de febrero de 2013, las demandadas-apelantes presentaron Réplica a Oposición a Moción Impugnando Emplazamiento. En la misma, expusieron que el señor Saldaña, quien recibió los emplazamientos, fue engañado por los emplazadores e hicieron referencia a una declaración jurada suscrita por Saldaña2. El 21 de febrero de 2013, las demandadas-apelantes presentaron Moción Solicitando Se Paralice Orden de Embargo Por Falta de Fianza. Ese mismo día, Ortiz Negrón, et als., presentaron Moción Urgente en Oposición a Que se Dicte Sentencia y Orden de Embargo.
El 21 de febrero de 2013, notificada el 27 de mismo mes y año, el Tribunal de Instancia emitió Orden. En la misma declaró No Ha Lugar la Réplica a Oposición a Moción Impugnando Emplazamientos, la Moción Urgente en Oposición a que se Dicte Sentencia y Orden de Embargo y la Urgente Moción de Reconsideración y Solicitando Orden de Paralización. Además, en cuanto a la Contestación a la Demanda presentada por Ortiz Negrón, et als., refirió a la Sentencia en Rebeldía de misma fecha.
El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en Rebeldía el 21 de febrero de 2013, notificada el 27 del mismo mes y año. Disconforme con dicho dictamen, el 8 de marzo de 2013, las demandadas-apelantes presentaron el recurso de Apelación KLAN201300338. En su escrito, hicieron los siguientes señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al darle validez a unos emplazamientos efectuados a través de una persona no autorizada a recibirlos.
SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al autorizar un embargo preventivo sin celebrar una vista previa y sin exigir la prestación de fianza.
Igualmente, el 27 de marzo de 2013, Ortiz Negrón, et als., presentaron la apelación KLAN201300450, señalando la comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al anotar la rebeldía del apelante y dictar sentencia en su contra cuando de los documentos que obran en el expediente judicial surge claramente que el emplazamiento es nulo.
SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia en Rebeldía descorriendo el velo corporativo sin celebrar una vista para recibir prueba para comprobar la veracidad de las aseveraciones de las demandantes.
TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer responsabilidad solidaria al apelante a pesar de que en la demanda no hay alegaciones sobre ningún pacto expreso de solidaridad.
Luego de varios trámites, entre los que se encuentra la consolidación de los recursos antes mencionados, el 8 de abril de 2013 la codemandante-apelante Merck Sharp presentó Alegato de la Parte Apelada. Posteriormente, y debido a la consolidación de los recursos, el 16 de mayo de 2013, ambas demandantes-apelantes presentaron Alegato de la Parte Apelada.
Diligenciamiento de Emplazamientos a Corporaciones
El emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual la parte demandada queda notificada de la acción presentada en su contra. Es el paso inaugural del debido proceso de ley que permite a los tribunales adquirir jurisdicción para adjudicar los derechos del demandado, de forma tal que éste quede obligado por el dictamen final, Acosta vs. ABC, Inc., 142 D.P.R. 927, 931 (1997); Lanzó Llanos vs. Banco de la Vivienda, 133 D.P.R. 507, 512 (1993).
Su propósito es notificar al demandado que una acción judicial fue instada en su contra, de manera que éste tenga oportunidad de comparecer a juicio, ser oído y defenderse, Monell vs. Mun. de Carolina, 146 D.P.R.
20, 24 (1998); First Bank of P.R. vs. Inmob. Nac., Inc., 144 D.P.R. 901, 913 (1998); Márquez vs. Barreto, 143 D.P.R. 137, 142 (1997). No es hasta el diligenciamiento del emplazamiento que el tribunal adquiere jurisdicción sobre el demandado y éste adviene a ser propiamente parte del litigio, Acosta vs. ABC, Inc., supra, a la página 931.
La falta de diligenciamiento del emplazamiento o una notificación indebida priva al tribunal de jurisdicción sobre la...
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