Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-165 Martinez Morales v. Pellot Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ARMANDO MARTÍNEZ MORALES, MIRIAM CANCEL MARTÍNEZ
Demandantes-Apelados
v.
MARÍA L. PELLOT RUIZ, ANGEL M. MONTERO, SUCN. DE LORENZO CORTÉS, MANUEL, AMPARO, REYNALDO, AURORA, TODOS DE APELLIDOS CORTÉS FELICIANO
Demandados-Apelantes
KLAN201300503
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NÚM.: A AC2011-0147 SOBRE: Reivindicación de Terreno

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Armando Martínez Morales y la señora Miriam Cancel Martínez (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 17 de octubre de 2012 por la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la solicitud de desestimación instada por el señor Ángel M.

Montero y la señora María L. Pellot Ruiz.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 27 de septiembre de 2011 los apelantes presentaron una demanda de reivindicación de terreno contra el señor Ángel M. Montero (el señor Montero) y la señora María L. Pellot Ruiz (la señora Pellot). En la misma adujeron ser los únicos y universales herederos, en partes iguales, de las herencias del señor Fundador Martínez Méndez y de la señora Dolores Morales Ramos. Sostuvieron que ambos causantes eran dueños de la siguiente propiedad:

RÚSTICA, radica en el Bo. Guerrero del municipio de Aguadilla, compuesta de Punto setenta y siete (.77) cuerdas equivalentes a treinta áreas y ochenta centiáreas, en lindes por el Norte con Nicolás Viera, conocido también como Nicolás Morales , con Francisco Muñiz y Jesús Ramos. Por el Sur con Lorenzo Cortés y un camino vecinal, por el este con Nicolás Viera y por el Oeste con Randolfo Juarbe Aldarondo.

Plantearon que los mencionados causantes obtuvieron el aludido inmueble mediante la escritura de compraventa número 44 suscrita el 11 de mayo de 1944. Igualmente, señalaron que los causantes adquirieron del señor Lorenzo Cortés y, su esposa, la señora Vicenta Feliciano Tevenal (matrimonio Cortés-Feliciano) la finca “RÚSTICA: radicada en el barrio Guerrero de Aguadilla compuesta de 6 céntimas de terreno, en lindes por el Norte con Fundador Martínez. Al Este resto de la finca principal, al sur camino vecinal y al Oeste Santiago Pellot” con el propósito de ampliar el camino para que fuera viable la entrada a su residencia con un vehículo de motor. Indicaron que posteriormente la compraventa de la referida vía fue ratificada por uno de los hijos del matrimonio Cortés-Feliciano, el señor Ángel Cortés, a través de la escritura número 111 de ratificación de compraventa suscrita el 9 de junio de 1969 ante el notario Héctor Reichard. Añadieron que por los pasados 66 años el camino en controversia ha sido de uso exclusivo de la finca del señor Fundador Martínez Méndez y de la señora Dolores Morales Ramos.

Arguyeron que la señora Pellot alega que el sendero objeto del presente litigio es de su propiedad, motivo por el cual colocó un portón. Por tanto, solicitaron ser declarados dueños del referido camino, que el tribunal le ordenara a la señora Pellot abstenerse de utilizar el mismo y a remover el portón, y reclamaron una indemnización de $20,000.00 en concepto de angustias mentales más costas y honorarios de abogado.

El 19 de octubre de 2011 la señora Pellot y el señor Montero presentaron su contestación a la demanda y reconvinieron. En la primera, negaron las alegaciones esenciales de la misma y plantearon como defensa afirmativa la falta de parte indispensable. Adujeron que “[s]olo uno de los herederos de Don Lorenzo Cortes [sic] y Vicenta Feliciano suscribió la escritura alegando que sus otros hermanos le habían autorizado a suscribir a su nombre dicha escritura”. Sostuvieron que “[l]os hijos de Don Lorenzo desconocían de dicho documento hasta la radicación de la demanda y niegan que hayan autorizado la venta de dicho predio de su finca y que al padre del demandante (Fundador Martínez)…”. Por otra parte, en la reconvención señalaron que los apelantes han proferido palabras y frases soeces contra la señora Pellot, tales como “trapo de negra”. En consecuencia, solicitaron $10,000.00 en concepto de las angustias mentales sufridas por la señora Pellot.

El 28 de octubre de 2011 los apelantes sometieron su contestación a la reconvención y negaron las alegaciones esenciales de la misma. Igualmente, indicaron ser dueños del camino objeto del presente litigio y plantearon que como adquirieron el aludido inmueble mediante título no hacía falta traer a ninguna parte indispensable. Expresaron que los descendientes del matrimonio Cortés-Feliciano tienen su propio camino paralelo al de los apelantes para entrar a su predio de terreno. Arguyeron que el señor Morales y la señora Pellot pretenden utilizar la finca en controversia para ganar acceso a un solar recién segregado, el cual fue constituido de manera fraudulenta e ilegal.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2012 el señor Montero y la señora Pellot presentaron unaMoción Solicitando Sentencia Sumaria y Desestimación por Faltar Partes Indispensables, en la cual señalaron que los apelantes en su demanda alegaron que la venta del camino en controversia fue ratificada mediante escritura pública por el señor Ángel Cortés, uno de los hijos del matrimonio Cortés-Feliciano, el cual fungió como representante de las sucesiones de sus padres. No obstante, estos sostienen que dicho hecho no es cierto debido a que varios miembros de ambas sucesiones negaron haber autorizado al señor Ángel Cortés a ratificar la compraventa del inmueble en controversia. Aducen que los restantes miembros de ambas sucesiones sostienen ser propietarios del aludido inmueble, por lo que solicitaron la...

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