Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013

LEXTA20130819-008 Cooperativa de Ahorro y Crédito Cidreña v.

Colon Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CIDREÑA
Demandante-Apelado
v.
JOSÉ R. COLÓN RIVERA
Demandado
CARMEN ROSA RIVERA VEGA
Parte con Interés
KLAN201300586
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey CASO NÚM. G2CI1998-00249 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2013.

Carmen Rosa Rivera Vega [en adelante, “Rivera Vega” o “la recurrente”] presentó un recurso de apelación ante este foro para cuestionar una orden emitida en una etapa post sentencia en la que se denegó anular un procedimiento de subasta de una participación indivisa de un inmueble que posee en comunidad con su ex cónyuge José R. Colón Rivera. Rivera Vega no figuró como parte en el pleito en el que se emitió la sentencia que motivó la subasta. Como la decisión revisada es una determinación post sentencia, se acoge el recurso como una petición de certiorari. El recurso, sin embargo, preservará la identificación alfanumérica que le fue asignada.

Tras evaluar los argumentos expuestos por las partes, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la determinación objeto del presente recurso.

I.

En el 1998 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cidreña, [en adelante, “la Cooperativa” o “la recurrida”] instó una demanda por cobro de dinero contra José R. Colón Rivera [en adelante, “Colón Rivera”], quien a esa fecha estaba casado con la aquí recurrente. El pleito estuvo relacionado a un préstamo que Colón Rivera obtuvo de la Cooperativa. Rivera Vega no figuró como parte demandada, aun cuando también suscribió el pagaré que motivó el pleito. En la demanda tampoco se formuló alegación alguna contra ella o contra la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componía con su entonces esposo.

Posteriormente, en el 1999, se emitió sentencia en rebeldía contra Colón Rivera.

En el 2003, en un procedimiento posterior e independiente, Colón Rivera y la recurrente se divorciaron. No obstante, no se liquidó la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Al presente tampoco se ha liquidado.

Más tarde, en el 2007, la Cooperativa inició un procedimiento para ejecutar la acreencia que le fue reconocida por la sentencia emitida en el 1999 en el pleito por cobro de dinero. Solicitó el embargo de bienes propiedad del allí demandado. Esta primera solicitud de ejecución fue archivada por el tribunal por cierto incumplimiento de la parte demandante. No obstante, el proceso de ejecución se reinició en el 2008, tras lo cual el tribunal autorizó el embargo de bienes propiedad del allí demandado Colón Rivera.

En el 2009, la Cooperativa informó al tribunal de instancia la existencia de un bien inmueble que, según alegó, constaba inscrito a favor del demandado Colón Rivera, razón por la cual solicitó embargarlo. Se trató de un inmueble sito en la Urbanización Jardines de Cayey, del Barrio Montellanos de Cayey, que constaba inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de Colón Rivera y de su entonces exesposa Rivera Vega, la aquí recurrente, y cuya descripción registral es la siguiente:

Rústica: solar marcado con el número C-29 del plano de inscripción 45, radicado en el barrio Montellanos del términos municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de 250 metros y 71 centésimas de otro.

El Tribunal autorizó el embargo y la venta en pública subasta del inmueble. La subasta no pudo realizarse en la fecha originalmente prevista, por lo que se pautó una nueva fecha. En esta tampoco pudo realizarse debido a que no se especificó en los edictos que el bien que se subastaría era “el 50% de la propiedad”. Previo a esta última fecha pautada que también fue dejada sin efecto, Rivera Vega, la aquí recurrente, compareció al tribunal de instancia para solicitar la paralización de la subasta. Alegó que ella no fue incluida en el procedimiento judicial que culminó en la sentencia que se ejecutaría y que la propiedad que se subastaría pertenecía a una comunidad de bienes postganancial.

Según alegó en su recurso apelativo, el inmueble subastado tiene una estructura en donde ella reside junto a su hija menor de edad.

El 1 de marzo del 2011 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista a la que compareció la representación legal de Rivera Vega. En esa ocasión esta informó al tribunal que la subasta que solicitaba paralizar no se realizó y que la Cooperativa había presentadouna moción para desistir e informar...

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