Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300823
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300823 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2013 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2011-1599 (807) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2013.
Comparece ENIN, Corp., Evaristo López Rodríguez, su esposa Hilda Boria Santana y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante ENIN o los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de reconsideración que pedía la paralización de los procedimientos post-sentencia y la celebración de una vista evidenciaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari.
CPG/GS PR NPL, LLC, en adelante CPG/GS o la recurrida presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de garantías contra los peticionarios.1
Solicitó el cobro de determinadas sumas de dinero alegadamente adeudadas bajo el Contrato de Préstamo suscrito con ENIN, la ejecución de las garantías del Contrato de Préstamo, más costas y honorarios de abogado.2
El 13 de julio de 2012, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI dictó
Sentencia en la que condenó a los peticionarios al pago de $13,993,150.36, más costas e intereses, según pactados. En defecto de pago, ordenó la ejecución y venta en pública subasta de las garantías hipotecarias. Los condenó además, al pago de $2,780,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogados.3
El 19 de octubre de 2012, notificada el 23 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia Enmendada.4
El 29 de noviembre de 2012, el TPI emitió una orden en la que declaró la Sentencia Enmendada final y firme y que por ello, autorizaba al demandante presentar solicitud post-sentencia y cualquier otro [remedio] que en derecho proceda.5
Ese mismo día, GPG/GS presentó una Solicitud de Venta Judicial en Ejecución de Sentencia y una Solicitud de Embargo en Ejecución de Sentencia.6
En consideración a lo anterior, el 6 de diciembre de 2012, notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI declaró ha lugar la solicitud de venta judicial en ejecución de sentencia y expidió el mandamiento correspondiente.7
Cinco días más tarde, es decir, el 11 de diciembre de 2012, los peticionarios presentaron una Urgente Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos Post-Sentencia Enmendada y de Renuncia de Representación Legal. Arguyeron, en esencia, que para el 24 de julio de 2012 se reunieron con unos representantes de la recurrida y como consecuencia de lo anterior, entraron en negociaciones pre-contractuales conducentes a buscar alternativas de métodos y tiempo para satisfacer el pago de la sentencia.8
En consecuencia, solicitaron que el TPI celebrara una vista evidenciaria para corroborar los hechos discutidos en las reuniones. Dado que el abogado de ENIN alegadamente fue testigo de las negociaciones, solicitó el relevo de representación profesional y que se le concediera un término a sus representados para que anunciaran nueva...
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