Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-007 Acevedo López v. Gonzalez Calvente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ANTONIO ACEVEDO LOPEZ
Apelado
Vs
ARTURO GONZALEZ CALVENTE; su esposa FULANA DE TAL, nombre ficticio por desconocerse su verdadero nombre c/p LYDIA AMADOR; y ARLERIS GONZALEZ AMADOR
Apelantes
KLAN201300668
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Número: A1CI200900698 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal el señor Arturo González Calvente, su esposa Lydia Amador y Arleris González Amador (González Calvente et al.) y nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 18 de marzo de 2013, notificada el 25 de marzo. El referido dictamen declaró con lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por el señor Antonio Acevedo López (Sr. Acevedo López).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos modificar el referido dictamen a los fines de alterar las cuantías concedidas en daños.

I

El domingo 23 de marzo de 2008, entre las 5:30 a 6:00 a.m., el Sr. Acevedo López se dirigía en su vehículo Isuzu Pickup, modelo 1988, hacia su trabajo en Pan Pepín2.

Este conducía desde su hogar en Moca, de Sur a Norte por la carretera PR 443 en dirección hacia la PR 2. Al llegar a la intersección, en la cual hay un semáforo, el Sr. Acevedo López se disponía a cruzar los dos carriles que se dirigen al este de la PR 2 y virar hacia el Oeste en dirección a una cafetería más adelante3.

A esa misma hora, en dirección de Oeste a Este y por la PR 2, la codemandada, Sra.

González Amador, acompañada de su hija de unos 10 meses de edad, conducía un vehículo Mitsubishi Montero para dirigirse a casa de sus padres a dejar a su hija para luego ir a trabajar en una panadería en el Barrio Aceitunas de Aguadilla. El vehículo, que se alegó ser de la Sra. González Amador, aparecía inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del Sr.

González Calvente, su padre. Dicho vehículo se compró cuando esta tenía 20 años de edad y nunca se hizo el traspaso del mismo.

Cuando el Sr. Acevedo López llegó a la intersección con la PR 2 tenía el semáforo a su favor, por lo cual cruzó hacia la PR 2. En ese mismo instante, la Sra. González Amador se acercaba a la intersección con la PR 443, y cuando el Sr. Acevedo López ya estaba en el primer carril de la PR 2 –había cruzado el carril del “solo”-, ella no se detuvo ante el semáforo rojo impactando la Isuzu por el lado de la puerta del conductor y el poste, hacia el guardalodos frontal. Luego del impacto, la Isuzu giró hacia el Este y terminó en el área del paseo de la PR 2, a la derecha, entre la salida de la PR 443 y el garaje Chevron, al norte de la intersección. Por su parte, la Mitsubishi Montero prosiguió un poco su marcha y se detuvo más adelante en la PR 2.

A consecuencia del accidente, el Sr. Acevedo López fue transportado en ambulancia hasta el Hospital Buen Samaritano. La Sra. González Amador, por su parte, permaneció en el lugar de los hechos y le brindó su versión de los hechos al agente investigador, admitiendo responsabilidad por el incidente. Igualmente, asumió la responsabilidad posteriormente ante el Seguro Compulsorio. Luego de ser entrevistada en el lugar de los hechos, la Sra. González Amador y su hija fueron transportadas al hospital por su padre y hermano. Estas no sufrieron lesiones ni daños.

El Sr. Acevedo López, sin embargo, sufrió una cortadura en la cabeza y fractura en la mano. Fue referido por la Autoridad de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) al doctor Luis G. Acevedo Lazzarini (Dr. Acevedo Lazzarini), ortopeda, quien le colocó un yeso en la mano fracturada durante siete (7) semanas. Durante dicho periodo, este no pudo ejercer su trabajo regular en Pan Pepín, el cual le requería halar y levantar peso para colocar materiales –pan-, en estibas en el lugar de venta, la Tiendita Pepín. Luego de transcurrido dicho término, se le removió el yeso y fue sometido a 24 sesiones de terapia para la mano. Posteriormente, el Sr. Acevedo López regresó a su trabajo.

Respecto al vehículo del Sr. Acevedo López, luego del incidente la guagua Isuzu tuvo que ser transportada en grúa, servicio por el cual pagó $80.00. Tras la reclamación ante el Seguro Compulsorio, el vehículo fue declarado pérdida total, por lo cual el Sr. Acevedo López recibió la suma de $949.99 a nombre de su hijo, quien era el dueño registral del vehículo. Posteriormente, el Sr. Acevedo López vendió el vehículo para...

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