Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300852
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-018 Santiago v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

Clarisol santiago y otros
Demandante Recurridos
V.
cooperativa de ahorro y credito de caguas y otros
Peticionario
KLCE201300852
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EPE2011-0044 (612) EPE2011-0050 (402) EPE2011-0127 (404) EPE2011-0193 (405) Sobre: Despido Injustificado Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

I.

Compareció ante nosotros la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas, et. al. (parte peticionaria), mediante recurso de certiorari para cuestionar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (foro primario, recurrido o Instancia), en la que se ordenó la consolidación de varios casos y se procedió a recalendarizar los procesos de descubrimiento de prueba. Han comparecido los demandantes (parte recurrida) en oposición a que se expida el auto solicitado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

El presente pleito trata de cuatro casos civiles con cuestiones comunes de hecho y derecho (E PE2011-0044, E PE2011-0050, E PE2011-0127 Y E PE2011-0193), pues son todas reclamaciones de despido de empleados gerenciales contra el mismo patrono. Además, todos estos casos se encuentran en la etapa del descubrimiento de prueba. Mediante una resolución debidamente fundamentada del 7 de mayo de 2013, la respetada magistrada que tiene a su cargo el caso de mayor antigüedad (E PE2011-0044) concluyó que estaban presentes los requisitos para que se ordenara la consolidación de los cuatro pleitos y, en aras de cumplir con el principio de economía procesal, expresó que si los demás magistrados ante quienes se encuentran pendientes las restantes causas de acción aprobaban la consolidación, ella tomaría tal decisión. Posteriormente, en una orden de 12 de junio de 2013 en el caso E PE2011-0127 se hizo referencia a la consolidación ordenada y se calendarizaron las deposiciones, pautándose una vista para el 27 de agosto de 2013.

La parte peticionaria reclamó en su recurso que la consolidación de los casos conllevaría confusión, por lo que nos...

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