Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-022 Pueblo de PR v. Gonzalez Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido V. LUIS F. GONZÁLEZ COLÓN Peticionario
KLCE201300980 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm.: E BD2012G0354 E LE2012G0139 Sobre: Infracción Art. 21 Ley 96 Infracción Art. 193 C.P. (Tercer Grado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Luis F. González Colón, mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 29 de julio de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró “No Ha Lugar” a una “Solicitud de Reconsideración al Arresto del Fallo” y nada dispuso sobre una segunda solicitud de desestimación presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64 (a) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. III, R. 34.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se declara "No Ha Lugar" la solicitud de auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos alegadamente ocurridos en Caguas, Puerto Rico allá para el mes de mayo de 2008, se presentaron acusaciones contra el peticionario por los delitos de apropiación ilegal1 e infracción al Artículo 212

de la Ley Número 96 de 4 de junio de 1983 (Ley Núm. 96), según enmendada. Se le imputó que de forma ilegal, voluntaria y criminalmente practicó la profesión de la psicología sin estar autorizado para ejercer la misma, consistente en que se identificó como psicólogo y le ofreció servicios a la familia del señor Edwin Páez Hernández (el señor Páez Hernández), emitiéndole posteriormente un informe intituladoInforme Pericial Psicológico. Del mismo modo, se le imputó haberse apropiado sin violencia ni intimidación de cuatro mil (4,000) dólares propiedad del señor Páez Hernández, que éste...

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