Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300263
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-025 Cesse Valdes v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HENRY CESSÉ VALDÉS Recurrente v CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrido KLRA201300263 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO NÚM. JA-12-01 SOBRE: EXCLUSIÓN DE CONVOCATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante nos Henry Cessé Valdés y solicita la revisión de una decisión emitida por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En la referida determinación, la Junta declaró no ha lugar la apelación presentada por el Lcdo. Cessé Valdés, en la que cuestionó la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) de que él no reunía uno de los requisitos de la convocatoria de empleo que solicitó, el requisito mínimo de tener tres años de supervisión de abogados.

Luego de examinar los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, REVOCAMOS la determinación recurrida.

Exponemos.

I.

La CFSC publicó la convocatoria de empleo número 256-11 para el puesto de Director del Negociado de Subrogación el 4 de mayo de 2011. Dentro del término establecido en la convocatoria, el Lcdo. Cessé Valdés presentó su solicitud de empleo y ésta fue aceptada en la División de Reclutamiento de la Agencia.

El 20 de octubre de 2011 el Área de Recursos Humanos le notificó al Lcdo. Cessé

Valdés que su solicitud había sido rechazada por no reunir los tres años de experiencia en la supervisión de abogados, uno de los requisitos mínimos de la convocatoria para el puesto1. El Lcdo. Cessé Valdés solicitó la revisión de su participación en la convocatoria, se celebró una reunión en la cual el técnico que evaluó la solicitud le explicó las razones para el rechazo de ésta. A estos efectos, el técnico le expresó que se le acreditó como experiencia de supervisión de abogados dos (2) años y once (11) meses y que no se le acreditó una experiencia de siete (7) meses incluida en el inciso cuatro de la declaración jurada sometida; ello debido a que era una experiencia a tiempo parcial y no especificaba las horas trabajadas. Inconforme con lo explicado, el Lcdo. Cessé Valdés presentó una reconsideración ante la CFSE. Alegó que, según sus cálculos, aún si no se contabilizaba el periodo de los siete meses, se cumplía con el requisito de los tres (3) años.

Luego de concederle al Lcdo. Cessé Valdés una segunda reunión, alega el Lcdo. Cessé

Valdés que el técnico le explicó que el periodo contemplado en el inciso tres de la declaración jurada no podía incluir el mes de enero de 1994 debido a que el número de la fecha se había incluido en manuscrito en la declaración jurada, que eso era una tachadura, por lo cual no incluyeron ese mes. Posteriormente, en una carta suscrita por el entonces Director Asociado de Recursos Humanos, le comunicaron al Lcdo. Cessé Valdés que no reunía el requisito de los tres (3) años de supervisión de abogados. La carta establece que sólo se tomó en consideración como experiencia de supervisión de abogados: la práctica privada del Lcdo. Cessé Valdés en San Juan desde enero de 1994 al 30 de octubre de 1995, que surgía del inciso 3 de la declaración jurada; y su práctica privada del 15 de mayo de 1999 hasta el 30 de julio de 2000 en Philadelphia, que surgía de los incisos 7 y 8 de la declaración jurada. Además establece que estos dos periodos sumaban un total de dos (2) años y once (11) meses, por lo que no reunía los tres años de experiencia que establece la convocatoria como requisito mínimo2.

El Lcdo. Cessé Valdés presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de la CFSE, adujo en lo aquí pertinente, que el hecho de que una fecha esté a manuscrito no invalida una declaración jurada cuando la fecha es la misma que se incluyó en la solicitud de empleo que es el documento principal sometido; y la declaración jurada es un documento accesorio o complementario permitido por las instrucciones de la convocatoria para casos como el presente. Además alegó, en cuanto al inciso cuatro de la declaración jurada3, que el hecho de que no se indicara el número de horas no era suficiente para descartar tal experiencia, ello debido a que había indicado en su declaración jurada que fue a tiempo parcial y en la solicitud especificó que era mensual.

La CFSE presentó su contestación a la apelación y posteriormente presentó ante la Junta una Moción de Desestimación y/o Resolución Sumaria en la cual alegó: que la declaración jurada que utilizó el Lcdo. Cessé Valdés para solicitar la acreditación de experiencia, era una declaración ex parte para su beneficio por lo cual no debía ser utilizada a los fines de acreditar la experiencia de éste; que el Lcdo. Cessé Valdés no tenía capacidad para comparecer y mantenerse como litigante conforme a la doctrina de legitimación activa; y que no existía jurisdicción por parte de la Junta en atender la apelación. El Lcdo. Cessé

Valdés se opuso a la solicitud de desestimación presentada por la CFSE. Por su parte la CFSE presentó una réplica a la oposición del Lcdo. Cessé Valdés y éste a su vez presentó una dúplica a la réplica.

La Junta de Apelaciones de la CFSE emitió una Decisión y Orden mediante la cual determinó, como hecho probado, que al hacer el cómputo de las fechas que tomó en consideración la CFSE, desde el 3 de enero de 1994 al 30 de octubre de 1995 éste arrojaba un total de un (1) año, diez (10) meses y un (1) día; y del 15 de mayo de 1999 hasta el 30 de julio de 2000, reflejaba un total de un (1) año con dos (2) meses y dieciocho (18) días, esto para un gran total de tres (3) años y diecinueve (19) días.4 Además, determinó que al examinar la convocatoria, ella claramente estipulaba que el solicitante, en este caso, el Lcdo. Cessé Valdés, podía acreditar su experiencia de trabajo en la práctica privada por conducto de una declaración jurada; y que de la convocatoria no surgía que además de la declaración jurada el Lcdo. Cessé Valdés tuviera que presentar una documentación adicional para corroborar la información suministrada bajo juramento5.

No obstante, la Junta determinó que se había cometido un error al acreditar la experiencia señalada en los párrafos 7 y 8 de la declaración jurada, esto es, el periodo del 15 de mayo de 1999 hasta el 30 de julio de 2000, mientras el Lcdo. Cessé Valdés estaba en el estado Pensilvania, en la ciudad de Philadelphia; por entender que durante dicho periodo no había cumplido con el requisito de supervisar a abogados. La Junta entendió que debido a que los abogados supervisados no habían sido admitidos a la profesión de la abogacía, no eran licenciados, por lo cual erana lo sumojuris doctors o técnicos paralegales, cuyo calificativo no enmarca en la...

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