Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300653
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-027 Coreano Díaz v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS COREANO DÍAZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201300653
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: B7-02402 Caso Número: Evaluación de los Programas Religiosos y Hogares Crea

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

La parte recurrente, señor Luis Coreano Díaz, miembro de la población correccional Bayamón 501, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación el 8 de mayo de 2013, debidamente notificado el 22 de mayo de 2013. Mediante la aludida determinación, el Coordinador de los Programas Religiosos y Hogares CREA, denegó al recurrente la concesión del privilegio para participar de los programas religiosos por no cumplir con los criterios de elegibilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

I

El 11 de septiembre de 1992, el señor Coreano fue sentenciado a cumplir noventa y nueve (99) años de cárcel al ser declarado culpable por infracción a los Arts. 82 (Asesinato en Primer Grado) y 173 (Robo) del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 4001 y 4279, y los Arts. 4 y 6 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, antigua Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 414 y 416. El recurrente, quien al presente ha cumplido veintiún (21) años, tres (3) meses y seis (6) días de la sentencia impuesta, presentó una Solicitud de Remedio ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación en la cual solicitó se le refiriera a un programa de desvío.

Así las cosas, el 6 de mayo de 2013, éste fue referido para ser evaluado para los Programas Religiosos y Hogares CREA. El 8 de mayo de 2013, el Coordinador de los Programas de Desvío denegó la solicitud del recurrente por no cumplir con los criterios de elegibilidad y excederse del máximo requerido. Inconforme con tal determinación, el 31 de mayo de 2013, el recurrente solicitó reconsideración.

Luego de evaluar la totalidad de los documentos que forman parte del expediente...

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