Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-029 Rodriguez Rivera v. Ostolaza Felix

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

DAVID RODRÍGUEZ RIVERA, ETC.
Recurridos
V.
MANUEL OSTOLAZA FÉLIX
Peticionario
KLCE201300688
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC98-0544 (501) Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _20_ de agosto de 2013.

Comparece el peticionario, Manuel Ostolaza Félix, y solicita la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Héctor Clemente Delgado, J.) el 24 de abril de 2013, notificada el 1ro de mayo de 2013. En la misma, el Tribunal autorizó la petición de los recurridos sobre la cesión del inmueble de su propiedad y denegó en su totalidad el pago de costas reclamado por el peticionario.

I

El 28 de mayo de 1998, los demandantes, aquí recurridos, David Rodríguez Rivera, su esposa Lilliam Colón Reyes, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda sobre acción civil y daños y perjuicios contra el demandado, aquí peticionario, Manuel Ostolaza Félix (Ostolaza Félix). En síntesis, alegó la parte recurrida ser dueña de un predio de terreno de 4.453 cuerdas ubicado en el Barrio Piñas del Municipio de Toa Alta; que Ostolaza Félix es dueño de otro predio que colinda con su propiedad; que el acceso a la vía pública es un camino entre ambas propiedades; que hizo una remoción mínima de arbustos y corte de terreno con el fin de edificar un muro y darle protección a su propiedad; que el camino no se afectó; que Ostolaza Félix intentaba sin justificación establecer una servidumbre de paso por sus terrenos; que nunca prestó su consentimiento a Ostolaza Félix para utilizar el camino como servidumbre; que adquirió por compra su propiedad; y que Ostolaza Félix interesaba adquirir parte del terreno que le pertenecía.

Alegó, además, que Ostolaza Félix se había querellado en su contra en el Tribunal Municipal de Toa Alta utilizando la Ley Núm. 140, sobre estados provisionales de derecho y que mediante resolución del 26 de marzo de 1998 lo habían encontrado incurso en desacato por no haber finalizado la construcción de un muro entre los dos predios y dentro de su propiedad.

Admitió la parte demandante-recurrida en sus alegaciones que no contaba con el visto bueno del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para continuar con esa obra. Por otro lado, alegó que la orden del Tribunal Municipal violaba sus derechos constitucionales, por lo que solicitaba se dejara sin efecto la orden emitida por dicho foro y se condenara a Ostolaza Félix al pago de unos alegados daños.

Ostolaza Félix contestó la demanda. Fundamentalmente negó los hechos relevantes de ésta.

Presentó defensas afirmativas en las que expuso, en lo esencial, que la parte demandante-recurrida estaba impedida de requerir compensación por los daños que alega haber tenido ya que fueron por incumplir con una orden emitida por el Tribunal Municipal y las violaciones de ley en que incurrió; que la parte demandante-recurrida no es dueño del camino; y que ese camino es la única salida que le da acceso a su propiedad a la vía pública.

Ostolaza Félix incluyó en sus alegaciones una reconvención en la que alegó, entre otras cosas, que la parte demandante-recurrida realizó actos culposos, negligentes...

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