Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN20131292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20131292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-001 Biomet Internacional LTD v. Next Step Medical Co. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

BIOMET INTERNATIONAL, LTD
Apelado-Demandante-Reconvenido
v.
NEXT STEP MEDICAL CO., INC
Apelante-Demandado-Reconviniente-Tercero Demandante
v.
BIOMET INC.; BIOMET 3i, LLC; BIOMET OTHOPEDICS PUERTO RICO, INC.
Tercero Demandado
KLAN20131292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC 2013-0378(907) Sobre: Apelación de Sentencia y de Ordenes post-Sentencia del TPI

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.

El 12 de agosto de 2013, Next Step Medical Co. Inc. (en adelante la parte apelante o Next Step) compareció ante este foro revisor mediante el recurso de título que denominó Apelación. Acompañó una solicitud en auxilio de jurisdicción dirigida a que se le conceda el remedio provisional estatutario que contempla el artículo 3A de la Ley 75, conocida como la Ley de Contratos de Distribución, 10 LPRA sec. 278 et seq. (Ley 75). En la alternativa, pidió que se le ordene al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), quien en el presente pleito declaró con lugar el desistimiento sin perjuicio de Biomet International, LTD. (en adelante Biomet o la parte apelada), que celebre la vista de injuction preliminar que contempla el referido artículo.

En esencia, Next Step funda los reclamos de este recurso en la “Sentencia” sobre desistimiento antes aludida, dictada el 11 de julio de 2013, notificada el 12 del mismo mes y año.

Argumenta la parte apelante que el TPI aceptó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la demanda que había sido contestada, sin la imposición de condiciones y sin atender la reconvención y demanda contra tercero presentada.

Por otra parte, es menester puntualizar que Next Step además de la "sentencia final" apelada recurrió de ciertas órdenes post sentencia notificadas el 16 y 30 de julio de 2013. En relación con estas órdenes refiere que el foro de instancia denegó la oposición al desistimiento y posterior solicitud de enmienda de la sentencia en virtud de lo cual perseguía que el TPI atendiera sus alegaciones, en específico la reconvención y la demanda contra tercero mencionada.

El 19 de agosto de 2013, la parte apelada, Biomet, sometió Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Abundó al respecto sobre los efectos de una sentencia dictada el 2 de julio de 2013, notificada el 3 del mismo mes y año en el caso KAC 2013 -0275, sobre Ley 75, presentado por Next Step. En dicha sentencia el foro de instancia, ante una "Notificación de Traslado al Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico" sometida por los allí codemandados1, examinado el aviso de traslado (notice of removal), ordenó la paralización de los procedimientos en ese caso. Sostiene Biomet que ese pleito actualmente continúa paralizado y activo en el Tribunal de Distrito para Puerto Rico; que la reconvención y demanda contra tercero de Next Step son contra las mismas partes y prácticamente idénticas; que lo correcto era que el TPI desestimara dichas alegaciones pues "se hubiese dado la situación indicada arriba de acciones paralelas de manera simultánea en foro distintos". Que en definitiva la solicitud en auxilio de jurisdicción de Next Step carece de probabilidad alguna de éxito.

Evaluado integralmente el expediente en función del derecho aplicable, acogemos el recurso como un auto de certiorari y por las razones que habremos de exponer se expide y revocan las resoluciones recurridas. En consecuencia se deniega la moción en auxilio de jurisdicción. Procede la devolución del caso al tribunal de instancia para que se emita una sentencia final apelable conforme a derecho, de forma que dentro del contexto litigioso de esta causa de acción al amparo de la Ley 75, en esta etapa de los procedimientos puedan ser atendidos debidamente los reclamos de las partes.

-I-

Los hechos procesales pertinentes que caracterizan este recurso, en conformidad al expediente, son los siguientes. En general, a raíz de la alegada decisión de Biomet de cancelar la relación contractual de distribución exclusiva con Next Step, esta parte, el 12 de abril de 2013, presentó contra Biomet ante el TPI, la ya mencionada demanda Civil Num. KAC 2013 -0275, en orden a la protección de los distribuidores que establece la Ley 75.

No obstante, presentada la referida demanda, en aras de la solución amistosa del litigio, Next Step solicitó tiempo al tribunal para negociar con Biomet. Las comunicaciones entre las partes resultaron infructuosas, razón por la cual el 20 de mayo de 2013, Biomet en una acción separada presentó demanda de sentencia declaratoria ante el TPI identificada con el alfanumérico KAC 2013-0378, pleito que aquí nos ocupa.

En apretada síntesis Biomet solicitó del tribunal que: (1) declarara que tenía justa causa para terminar la relación comercial con Next Step; (2) declarara que no era sucesor de Depuy en su relación con Next Step (que Biomet no heredó las obligaciones de Depuy como suplidor de Next Step) y (3) la imposición del pago de costas y honorarios a Next Step. 2

Seguidamente, El 19 de junio de 2013, Next Step presentó una moción de desestimación bajo la Regla 10.3 de Procedimiento Civil y el art.1303 de la Ley de Corporaciones.3

Adujo, entre otras, que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificase la concesión de un remedio ya que Biomet International es una corporación foránea que no está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, por lo que está impedida por ley de presentar la demanda.4 Ese mismo día presentó una Moción Para Que se Exima de Radicar Contestación Hasta Que se Resuelva Moción de Desestimación.5

Con posterioridad, atendidos ciertos asuntos referentes a la asignación del caso a la sala correspondiente, el 2 de julio de 2013 el foro primario emitió una orden notificada el 3 de ese mes y año.6 Destacó que por razones no atribuibles a la jueza que preside esa sala el expediente no había sido asignado ni subido a despacho hasta el 2 de julio de 2013. Que se había percatado de la íntima relación de este asunto con el caso civil KAC 2013 -0275 asignado a la misma sala y que en esa misma fecha "se ha dictado una sentencia para ordenar la paralización del mismo, a la luz del Aviso de Traslado presentado por, entre otras, la parte demandante en este caso (codemandada en el caso civil número KAC 2013 -0275)".

Consecuentemente, concedió a Biomet un breve término para qué explicase las razones, si algunas, por las que no debía desestimarse sin perjuicio este caso "hasta tanto el Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito de Puerto Rico otra cosa disponga"7

Dictada la referida orden, surge del expediente que el 3 de julio de 2013, Next Step presentó una Moción Retirando la " Moción Solicitando Desestimación, ETC" y "Moción para que se exima, ETC", Radicadas el 19 de junio de 2013". Ese mismo día, 3 de julio de 2013 presentó Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero. Reafirmó tener una causa de acción por incumplimiento contractual y por la terminación sin justa causa del contrato de distribución exclusiva con Biomet.8 Alegó también una causa de acción por interferencia torticera bajo el Artículo 1802 y nulidad de contrato en daño a tercero.9

A esos efectos acompañó una Moción Urgente Solicitando Injunction Preliminar Bajo el Art.3-A de la Ley 75, y solicitando señalamiento urgente de vista. En...

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