Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201785
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-003 Ramos Rivera v. HQJ Plumbing

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

HERIBERTO RAMOS RIVERA
Querellante-Apelado
vs.
HQJ PLUMBING CONTRACTORS INC.
Querellada-Apelante
KLAN201201785
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201200055 Sobre: Indemnización por despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.

Comparece mediante el presente recurso de apelación HQJ Plumbing Contractors Corp, (Apelante), y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguada, el 8 de octubre de 20122, mediante la cual el tribunal primario condenó a la Apelante al pago de una mesada por la suma de $10,556.80 por despido injustificado, más $2,639.20, por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

La presente controversia versa sobre una acción por despido injustificado interpuesta por Heriberto Ramos Rivera (Apelado) en contra de la Apelante, en donde trabajó como plomero por espacio de 10 años y medio.3 Cabe precisar que la Apelante es una corporación dedicada a la construcción de obras de plomería, alcantarillados sanitarios y pluviales, con oficinas centrales en el pueblo de Hormigueros y presta servicios a contratistas generales en el área oeste.

Los hechos que originaron la presentación de la Demanda se retrotraen al 31 de agosto de 2011, cuando el Apelado fue cesanteado por alegada escasez de trabajo. Según se desprende de los documentos contenidos en el expediente y de la transcripción de la prueba oral (TPO), previo al despido, la Apelante le había ofrecido al Apelado un trabajo en el pueblo de Ciales. La Apelante explicó que esta propuesta obedeció a la disminución en los contratos de la empresa en la zona oeste, razón por lo cual optó por aceptar un proyecto de plomería y alcantarillado en una escuela de Ciales. Ante esta situación, el vicepresidente de la Apelante, Efraín González Ventura (señor González Ventura), se reunió con el Apelado para ofrecerle la única plaza que tenía disponible para ese entonces en el referido pueblo. Sin embargo, el Apelado rechazó la oferta de trabajo debido a que confrontaba unos problemas económicos y personales que le impedían trasladarse a Ciales.

Durante su testimonio en el juicio en su fondo, el señor González Ventura declaró que después de que el Apelado rechazara su oferta, este le solicitó una carta de cesantía para poder acogerse al desempleo. A continuación detallamos algunas de sus expresiones sobre el particular:

P: No, lo que, lo que le dijo, pues, vamos a cambiarlo. ¿Qué le dijo Heriberto de porqué no quería ir a Ciales?

R: La situación que me pre, él me presentó de que, del proyecto de Ciales llegaban muy tarde a Rincón, y él se dedicaba a lo que se llama “hacer chivos”, por la tarde, no, y entonces no le daba tiempo de hacer ese tipo de trabajo.

P: Y le pregunto, si eventualmente, Heriberto tomó el trabajo en Ciales.

R: No.

P: No. ¿Qué le pidió Heriberto, si le pidió algo?

R: Eh, la carta de cesantía, de cesantía para poder colectar en el Desempleo.4

Del expediente de autos, surge que tras la cesantía del Apelado, la Apelante inició en diciembre otro proyecto en el pueblo de Rincón. Ante esta oportunidad, el señor González Ventura trató de comunicarse vía telefónica con el Apelado en varias ocasiones para ofrecerle la plaza, pero este nunca contestó las llamadas, según relató en la vista ante el TPI.5

Por su parte, el Apelado, en su alegato, expuso que la Apelante lo había despedido por escasez de trabajo, pese a que este tenía más antigüedad que otros empleados que estaban trabajando en otros proyectos más cercanos a Hormigueros. Alegó, además, que después de su despido se enteró que a la Apelante le habían surgido nuevos proyectos de trabajo, por lo cual intentó comunicarse en varias ocasiones con la empresa para ver si podía reincorporarse a sus labores, pero le informaron que no había puestos disponibles.

Durante su testimonio en el juicio, el Apelado declaró lo siguiente:

P: Nunca. Eh, Le pregunto, si en el momento en que se va, qué pasó, cuénteme, ¿qué pasó en el momento, ese 31 de, ese 30 o 31 de agosto?

R: Ese 30 de agosto, estábamos trabajando, tirando un asfalto en una panadería allí en San Germán. En Hormigueros, disculpe. Eh, el compañero que yo estaba, me comenta, me dice, mira me llamaron, este, vamos a empezar en Ciales el lunes, eso fue un viernes. Eh, yo le dije, pues está bien. Como yo tengo el número personal de Efraín González, hijo, Ventura, eh, yo lo llamo, eh, y pues le, le explico la situación que yo tengo. Que mi esposa fue cesanteada por la Ley Siete. Eh, estábamos recién casados, eh, ella consiguió un trabajo en Centro Médico de Mayagüez, de noche, de tarde. Se me hacía difícil, porque ella tiene un problema de vista, en la noche ella no puede guiar. Yo la llevaba y la buscaba. Yo le comento el problema que yo tengo, que por eso le decía que esos son problemas económicos personales que tenía. Que se me hacía difícil ir para Ciales, porque sale uno bien temprano, y no, y no regresa acá a la hora normal de costumbre, como estábamos más cerca. Eh, venimos llegando a las seis siete de la noche, cuando eso, ya ella había comenzado a trabajar. Entonces, le tenía que decir a ella, pues que dejara el trabajo, porque ella no podía ir para su trabajo. Y le hablo con él, que si podía hacerme una reubicación, en, pues, en algunos proyectos cercanos, que yo sabía que él estaba, donde yo estaba trabajando. Había que tirar brea, había que bajar mercancía. Yo hacía lo que fuera en el trabajo. Pues, necesitaba el trabajo. Eh, lo que él me dice que no. Él me dice, mira, lo que hay son unos proyectos pendientes que empiezan ya mismo, eh, yo te voy a cesantear por escasez de trabajo. Tan pronto empiecen esos proyectos, yo te estaré llamando.

Tras transcurrir 90 días desde su cesantía sin obtener otra oportunidad de empleo, el Apelado decidió presentar el 2 de diciembre de 2011, una querella por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., en la Sala de Cabo Rojo del Tribunal de Primera Instancia. En su escrito reclamó el pago de una indemnización por despido injustificado a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a-185m, ascendente a $10,556.80.

En su contestación a la querella incoada, la Apelante levantó como defensas afirmativas que el Apelado provocó su cesantía al rechazar el trabajo ofrecido en Ciales, única plaza disponible en ese momento. Además, expuso...

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