Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201200336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-005 Guzmán Vázquez v. Guzmán Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

MOISÉS GUZMÁN VÁZQUEZ, SU ESPOSA TOMASA TOSADO ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Apelantes
V.
EDWIN GUZMÁN VÁZQUEZ
Apelado
KLAN201200336 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Núm. Civil: C PE 1991-1713 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.

La parte apelante, el señor Moisés Guzmán Vázquez, su esposa la señora Tomasa Tosado Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 9 de noviembre de 2011, debidamente notificado a las partes el 18 de noviembre de 2011. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó la demanda presentada por la parte apelante y le impuso el pago de diez mil dólares ($10,000) por concepto de honorarios de abogado. De igual forma, declaró Ha Lugar la reconvención presentada por el señor Edwin Guzmán Vázquez, apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, reconsiderada nuestra determinación de 23 de marzo de 2012, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 9 de julio de 1991, la parte apelante presentó una Demanda sobre desahucio en contra del apelado. La parte apelante alegó que sin que mediara un contrato de arrendamiento el apelado ocupó ilegalmente una residencia sita en el Barrio Piedra Gorda del Municipio de Camuy. Alegó, además, que los esfuerzos para que el apelado abandonara la referida propiedad resultaron infructuosos.

El 12 de febrero de 1992, se celebró la vista de desahucio en sus méritos. Luego, por entender que la prueba establecía un conflicto de titularidad, el 26 de febrero de 1992, el foro primario ordenó la conversión de la acción sumaria sobre desahucio a un pleito ordinario y le concedió un término de veinte (20) días a la parte apelante para que enmendara su demanda. Oportunamente, el 13 de abril de 1992, la parte apelante presentó una Demanda Enmendada en la que solicitó la reivindicación del bien inmueble objeto de la presente controversia. El 22 de junio de 1992 el apelado presentó una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención en la que planteó que los apelantes habían actuado en calidad de testaferros para adquirir la propiedad en cuestión la cual reclaman como suya. Alegó ser el verdadero adquirente del bien inmueble en dicha transacción.

Acaecidas varias incidencias procesales no pertinentes a la controversia ante nuestro escrutinio, el 15 de febrero de 2006, la parte apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada. El 3 de mayo de 2006 el foro apelado autorizó la enmienda de la demanda a los únicos fines de concederle a la parte apelante el derecho a solicitar indemnización por los frutos dejados de percibir.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2006, la parte apelada presentó su contestación y reconvención. En esencia, el apelado reiteró que los apelantes habían intervenido como contratantes ficticios a los fines de adquirir la finca en cuestión, ya que él era el verdadero propietario del inmueble. Posteriormente, la parte apelante replicó la contestación y reconvención del apelado. Finalmente, el juicio del caso se celebró el 10 de enero de 2007, extendiéndose hasta el 3 de agosto de 2010.

La parte apelante presentó los siguientes testigos: el señor Moisés Guzmán; la señora Tomasa Tosado; el señor Saúl J. Pratts López; el señor Víctor Figueroa Rivera; y la señora Tatiana Guzmán Tosado. Por la parte apelada testificó el señor Edwin Guzmán; el señor Wilfredo A. Cubero Negrón; el señor Enot Guzmán Vázquez; el señor Gilberto Ávila Piris; el señor Inocencio Méndez Medina; el señor César A. Guzmán Cordero; el señor Héctor Barreto Chávez; el Ing. Héctor M. Vega Martínez; y el Lcdo. José E. Aquino Núñez. En adición, las partes presentaron numerosa prueba documental.

El primer día de juicio declaró el apelado. Testificó que se puso de acuerdo con su hija Margarita y con el esposo de ésta, Ángel, para crear la apariencia de una compraventa de la propiedad en controversia. Con relación a ello señaló que se produjo una simulación absoluta en virtud de la cual aparentó venderle al matrimonio la referida propiedad para que pudieran obtener un préstamo de treinta y cuatro mil dólares ($34,000) y dar la propiedad como garantía hipotecaria. Añadió que debido a que el matrimonio incumplió con los pagos del préstamo hipotecario, HF Inc. dio inicio a un proceso de ejecución de hipoteca.

Expresó que cuando se enteró de tal situación, acudió a dicha institución bancaria y solicitó que el préstamo se pusiera a nombre suyo.

Declaró que enero de 1986 visitó el banco en compañía del señor Héctor Barreto y abonó la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500) como parte de un plan de pago. Sostuvo que no volvió a abonar a dicho préstamo. Adujo que como consecuencia de lo anterior el banco ejecutó la propiedad y mediante la Escritura Núm. 271 de Venta Judicial, HF Inc. la adquirió.

El apelado también declaró que visitó el banco nuevamente con el fin de que se pasara la propiedad a su nombre. Sostuvo que el banco se rehusó debido a que no tenía buen crédito.

Añadió que el banco le exhortó a que buscara un familiar o amigo para poner la propiedad a nombre de esta otra persona. Sobre este particular, señaló que primero habló con el señor Wilfredo Cubero y luego con su hermano, el señor Enot Guzmán Vázquez, con quien alegadamente acostumbraba realizar transacciones de esta índole. Testificó que la propuesta que les presentó meramente contemplaba poner la propiedad a nombre de éstos, pues él adquiriría la propiedad con su propio peculio. Declaró que ambos rechazaron su propuesta y que luego acudió a otro de sus hermanos, el apelante, quien mediante un acuerdo verbal accedió a su propuesta.

Destacó que este acuerdo consistía en que el apelante adquiriría la propiedad por alrededor de sesenta y dos mil dólares ($62,000) y que daría un pronto de doce mil dólares ($12,000), suma que le prestaría el señor Enot Guzmán. Añadió que la diferencia quedaría garantizada con una hipoteca sobre la propiedad, obligación que se pagaría con el dinero que generara la venta de unos solares que serían segregados de dicha finca. Asimismo, sostuvo que como parte del acuerdo, una vez se saldara la totalidad de la deuda, el apelante le devolvería el remanente de la propiedad.

Declaró que finalmente el banco le vendió la propiedad al apelante por sesenta mil dólares ($60,000) y que el apelante dio un pronto de doce mil dólares ($12,000) que le prestó señor Enot Guzmán, restando un balance pendiente de cuarenta y ocho mil dólares ($48,000), a ser satisfecho con el producto de la venta de solares. Expresó que se encargó de todos los trámites para la segregación y venta de solares.

Testificó que en el pasado, por falta de solvencia económica, había realizado con el señor Enot Guzmán una transacción similar a la anterior.

La vista en su fondo continuó con el testimonio de la señora Tomasa Tosado, esposa del apelante. Declaró que el apelante y ella adquirieron la propiedad en controversia de HF Inc. Indicó que el apelante se encargó de realizar los pagos del préstamo y de la...

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