Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-009 Turell Yambo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

ROBERTO TURELL YAMBÓ
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201300955
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0086 (701) Sobre: PETICIÓN DE MANDAMUS E INJUNCTION; DAÑOS Y PERJUICIOS; VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.

Comparece ante nos la parte apelante, señor Roberto Turell Yambó, mediante el presente recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada el 1 de agosto de 2011 y notificada el 17 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen el Foro Primario desestimó la acción en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por falta de notificación de conformidad con la Ley 104 del 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077a.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 28 de enero de 2011 la parte demandante apelante presentó una Petición de Mandamus e Injunction y demanda en Daños y Perjuicios contra el ELA, la Administración de Corrección, varios de sus funcionarios y Correctional Health Services Corporation.

Alegó en síntesis en su demanda que el 29 de marzo de 2010, mientras era trasladado de la Institución 705 de Bayamón hacia el tribunal, fue esposado de manos y pies por los oficiales de custodia de la Administración de Corrección, a pesar que unos días antes había sido sometido a un procedimiento quirúrgico en su mano derecha y que contaba con una certificación médica con indicaciones para que no se le colocaran esposas en sus manos.

Alegó también, se suscitó un forcejeo en el que fue agredido por los oficiales de custodia y se lastimó la herida que tenía producto de la operación. Asimismo, afirmó que a su regreso del tribunal fue evaluado por los facultativos médicos, quienes identificaron que contaba con varios hematomas y contusiones en el área de la espalda, cuello y manos. Concluyó su relato exponiendo que, no obstante su petición a esos efectos, los oficiales se negaron a llamar a la policía para que pudiera presentar una querella por los hechos ocurridos y posteriormente se le negaron los servicios médicos que requiere su condición de salud, incluyendo la entrega de medicamentos recetados para el dolor. En vista de lo anterior, reclamó una compensación no menor de $25,000.00 por motivo de los daños físicos y angustias mentales sufridas.

El 2 de junio de 2011 el ELA presentó Moción en Solicitud de Desestimación. En dicha moción se adujo síntesis que el apelante no cumplió con el requisito de notificación al Estado dentro del término de noventa (90) días, previo a la presentación de la demanda, estatuido por la Ley 104, supra. Adicional a esto, expuso en su moción que el demandante apelante en ningún momento presentó ninguna de las excepciones para no cumplir con el referido requisito.

El demandante apelante por su parte, se opuso a la desestimación solicitada y negó la alegación del ELA en cuanto al incumplimiento con el requisito de notificación previa. En ese respecto, se limitó a indicar que sí notificó al ELA a través del Secretario de Justicia por conducto de carta de la Lcda. Isel M. Falcón de 13 de julio de 2010.1

Considerados los escritos presentados, el 1 de agosto de 2011 el Foro Primario dictó Sentencia Parcial en la cual desestimó la demanda incoada en contra del ELA por falta de notificación. Específicamente el TPI concluyó lo siguiente:

En el caso de autos, según alega el demandante, el 29 de marzo de 2010 advino en conocimiento de su alegado daño. La parte demandante presentó evidencia de que el Secretario de Justicia fue notificado de la intención del demandante de demandar al Estado el 20 de julio de 2010. El término para presentar la notificación al Secretario de Justicia vencía el 27 de junio de 2010. Esta notificación fue realizada fuera del término de noventa días provisto por la Ley de Pleitos Contra el Estado. El demandante no presentó justa causa del porqué notificó fuera de término.

Podemos entonces concluir que el demandante no cumplió con los requisitos de notificación de la Ley por lo que procede la desestimación de la demanda contra el Estado.

En este caso el hecho de que la parte demandante sea un confinado, no es justa causa para no cumplir con el requisito de notificación claramente estipulado por ley y jurisprudencialmente.

Adicional a esto, el demandante contaba con representación legal durante el proceso, la cual debió tomar las acciones necesarias en cuanto a la notificación.

Inconforme con dicha determinación, el demandante apelante presentó una oportuna Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 4 de abril de 2013. En dicha Resolución, el TPI adujo lo siguiente: “[l]os argumentos de la demandante no mueven al Tribunal a cambiar su determinación.”

Aún en desacuerdo con dicha determinación, el demandante apelante, acude ante este Tribunal y le imputa al Foro Primario la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al desestimar la acción civil en Daños y Perjuicios contra el ELA, basado en que el peticionario no le...

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