Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-013 Estades Boyer v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JO-ANN ESTADES BOYER REYNALDO R. ALEGRÍA RODRÍGUEZ Peticionarios EX PARTE KLCE201300565 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K D12004-1472 (705) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.

Comparece ante nos la señora Jo-Ann Estades Boyer y mediante recurso de certiorari nos solicita la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen el foro de instancia le ordenó a la parte peticionaria a realizarse la prueba de cabello coordinada por la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el auto de certiorari solicitado. Exponemos.

I.

Como consecuencia del divorcio de la señora Estades y el señor Reinaldo Alegría, éstos llegaron a unas estipulaciones sobre la patria potestad, custodia y relaciones filiales de sus dos hijos menores de edad. Luego de varios trámites que incluyeron: alegaciones por parte del señor Alegría sobre incumplimientos por parte de la señora Estades con los acuerdos alcanzados; orden del TPI a la Oficina de Relaciones de Familia a los efectos de realizar una investigación y un estudio social para la confección de un informe de custodia completo; orden a las partes a realizarse una prueba de dopaje de cabello; y alegaciones por parte del señor Alegría de que la señora Estades había cometido fraude con la prueba de dopaje de cabello ordenada por el TPI, el foro de instancia celebró vistas, aquilató la prueba y emitió una sentencia el 6 de julio de 2006.

En la referida sentencia, el TPI aprobó el acuerdo de las partes de acoger las recomendaciones vertidas en el informe social forense. A tales efectos, le otorgó la patria potestad y custodia de ambos menores al señor Alegría y se establecieron relaciones materno-filiales supervisadas. Además, el TPI determinó que la señora Estades recibiría tratamiento psiquiátrico, psicológico y para el uso de drogas y alcohol. Por otro lado, le ordenó al señor Alegría a recibir psicoterapia individual. En cuanto al alegado fraude cometido por la señora Estades con la toma de la prueba de dopaje de cabello, el TPI concluyó que “[e]fectivamente en total confabulación y engaño a este Tribunal, a los laboratorios Caribbean Medical Testing y al promovente, quién se realizó la prueba no fue la licenciada Estades y s[í] su hermana.”1

En abril de 2007 las relaciones materno filiales se suspendieron, ello tras el TPI concluir que la señora Estades había incumplido con los tratamientos ordenados en la sentencia del 6 de julio de 2006. Luego de varias ordenes emitidas por parte del Tribunal a los efectos de: que la Trabajadora Social coordinara relaciones materno filiales supervisadas por la Oficina de Relaciones de Familia; permitir que las relaciones materno filiales se llevaran a cabo en el hogar de la señora Estades de forma supervisada; y en el 2009 ordenar a los menores a pasar la noche en casa de su madre los fines de semana alternos, en abril de 2011, el TPI emitió una resolución en la cual amplió las relaciones materno filiales después de estudiar el informe social actualizado.

En junio de 2011 la señora Estades presentó una Urgente Moción en torno a Relaciones Materno Filiales. Entre otras cosas, solicitó al TPI que se le permitiera disfrutar de unas vacaciones con sus hijos en la República Dominicana. El señor Alegría presentó una réplica a tal moción y en relación a la solicitud de disfrutar unas vacaciones fuera de Puerto Rico, éste se opuso por entender que estaba ante una persona declarada drogodependiente y con problemas de alcoholismo. En su escrito trajo a colación que la señora Estades aún no se había sometido a la prueba de cabello y que para considerar la posibilidad de acceder a lo solicitado por ésta, ella debía realizase dicha prueba.

Así las cosas, mediante resolución del 1 de septiembre de 2011, el TPI denegó la petición se sacar a los menores fuera de Puerto Rico. En cuanto a las pruebas de dopaje (que no eran de cabello) realizadas sistemáticamente a la señora Estades, el TPI reconoció que habían resultado negativas. Sin embargo, el TPI ordenó a la señora Estades a que se realizara las pruebas toxicológicas de cabello coordinada a través de la Oficina de Relaciones de Familia. Específicamente dispuso:

Se ordena a la Sra. Estades, someterse a una prueba toxicológica de cabello que será coordinada a través [de] la Oficina de Relaciones de Familia, en los próximos treinta (30) días. La trabajadora social hará el referido correspondiente e informará los resultados.2

La señora Estades solicitó la reconsideración de la determinación del TPI, la cual fue denegada. Luego acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari que fue denegado3. La peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien no expidió el auto.

En noviembre de 2012 el TPI emitió una orden en la cual expresó que las pruebas de cabello que la señora Estades se niega a realizarse fueron ordenadas tanto por el foro de instancia como por el Tribunal de Apelaciones, que tal solicitud no es onerosa, y que ha tenido todas las oportunidades de cumplir con las ordenes a estos efectos y no lo...

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