Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300668
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-016 Rosario Rodríguez v. Casita de Amor Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

SUCESIÓN AIDA ROSARIO RODRÍGUEZ, EDUARDO RIVERA ROSARIO, JORGE LUIS RIVERA ROSARIO, AIDA LIZ RIVERA ROSARIO, NERY LUZ RIVERA ROSARIO, MOISES RIVERA ROSARIO, REP. POR SU ADM. MOISES RIVERA ROSARIO Recurridos
V.
CASITA DE AMOR, INC. Recurrente
KLCE201300668
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Civil Núm. FECI2012-00878 Sobre: Sentencia Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.

Comparece Casita de Amor, Inc., mediante recurso de Certiorari, el cual acogemos como una Apelación, por tratarse de una determinación que resolvió finalmente la cuestión litigiosa. La parte apelante nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 18 de abril de 2013 y notificada el 30 de mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto. Mediante dicha Sentencia el foro apelado declaró Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelada y ordenó la devolución de la fianza de mil cuatrocientos dólares ($1,400).

I.

El presente recurso halla su origen el 14 de noviembre de 2012 con la presentación de la demanda en cobro de dinero presentada por la Sucesión de Doña Aida Rosario Rodríguez (Sucesión). En síntesis, alegaron que Casita de Amor le adeuda la cantidad de mil cuatrocientos dólares ($1,400), y que dicha cantidad consistía en un depósito entregado a la parte apelante al momento de contratar sus servicios para el cuido de Doña Aida Rosario Rodríguez. Por su parte, la parte apelante alegó en su contestación a la demanda y reconvención que del contrato firmado por el señor Moisés Rivera Rosario, tutor de Doña Aida Rosario Rodríguez, en el inciso once (11) se desprende que en la eventualidad que los familiares o tutor del residente quisieran remover a este de la institución debería informar esta intención con no menos de treinta (30) días de anticipación y su incumplimiento conllevaría una penalidad equivalente a la suma correspondiente al mes incumplido. Asimismo, la parte apelada presentó una réplica a la reconvención en la que argumentó como parte de sus defensas afirmativas, que el 27 de julio de 2010 personal de la Residencia les notificó que su madre se encontraba en mal estado de salud por lo cual tuvo que ser transportada en ambulancia al hospital. Además alegaron que, el 29 de julio de 2010, una supervisora de la institución se comunicó con un familiar de Doña Aida Rosario Rodríguez y este último le notificó que la señora Rosario Rodríguez no regresaría a la residencia. Se desprende del expediente apelativo que la señora Rosario Rodríguez estuvo diez (10) días hospitalizada y al ser dada de alta el señor Moisés Rivera Rosario la internó en otra residencia de cuido de ancianos.

Así las cosas, el 4 de abril de 2013 se llevó a cabo el juicio en su fondo. Luego de celebrado el mismo, el 18 de abril de 2013 el foro primario emitió su sentencia, en la que expresó que al haber sido removida del Hogar el día 24 de junio, días antes de que...

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