Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300757
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300757 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-0039 Sobre: DIVORCIO (INCIDENTE UBICACIÓN ESCOLAR) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013.
Comparece ante nos el demandante peticionario Christopher Figueroa Aponte por conducto de su representación legal, mediante recurso de Certiorari y solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 30 de abril de 2013, reducida a escrito el 16 de mayo y notificada el 22 de mayo de 2013.
Mediante la resolución recurrida el Foro Primario reconsideró su dictamen del 4 de abril de 20131
y aunque se reafirmó en su previa apreciación de la prueba, a los efectos de que el promovido peticionario no aprobó el cambio de escuela de su hijo menor, ordenó que ante la solicitud de autorización para matricular al menor en el colegio privado, se tomaran en consideración los gastos de educación privada del menor.
Inconforme con esta determinación, recurre ante nos el Peticionario y formula los siguientes señalamientos de error:
ERRÓ
EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL CONSIDERAR UNA MOCIÓN SOLICITANDO RECONSIDERACIÓN QUE NO FUE NOTIFICADA AL PETICIONARIO NI A SU REPRESENTACIÓN LEGAL.
ERRÓ
EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DEJAR SIN EFECTO SU DETERMINACIÓN ORIGINAL E IMPONERLE AL PADRE EL PAGO DE COLEGIO CUANDO ESTE, EN EL EJERCICIO DE SU PATRIA POTESTAD INFORMÓ NO ESTAR DE ACUERDO CON ELLO.
Examinado cuidadosamente el recuso ante nuestra consideración, con el beneficio de la posición de la parte recurrida, resolvemos denegarlo por los fundamentos que en adelante se exponen.
El recurso de epígrafe tiene su génesis en una solicitud de revisión de pensión alimentaria. Durante dicho proceso, surgió entre las partes una controversia relacionada a la escuela donde el menor sería matriculado. La Sra. Heidi E. Ibarra Campo, madre del menor alimentista y aquí recurrida, le solicitó al Foro Primario que ante la falta de consenso entre las partes con patria potestad compartida, le autorizara a matricular al menor en la escuela privada First School Bilingüe. El peticionario se opuso a que el menor estudiara en la escuela privada, toda vez que no podía pagar la misma.
El menor había cursado su Head Start en la escuela pública. Sin embargo, con motivo de que el alimentante fue activado en el campo bélico, el menor pasó a estudiar su Kinder
en la escuela en Fort Buchanan. No obstante, al peticionario concluir su servicio activo, no se le permitió que el menor continuara matriculado en dicha institución educativa.
Así las cosas, la recurrida matriculó al menor en la escuela privada First School Bilingüe para el año escolar de agosto a diciembre de 2012, donde el menor exhibió un excelente desempeño.
Durante la vista celebrada para dirimir la referida controversia, la recurrida alegó que pagó la matrícula y mensualidad de dicho colegio con la ayuda de amistades y el novio de su mamá. Alegó además, que el peticionario no la ayudó con los gastos y le indicó que lo matriculara en la escuela pública porque no podía pagar la escuela privada.
El 4 de abril de 2013 el TPI emitió Resolución. En síntesis, resolvió que...
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