Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

LEXTA20130822-003 Rivera Cruz v. International Marketing Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

JASMIN RIVERA CRUZ
Demandante-Apelante
V
INTERNATIONAL MARKETING GROUP, FRANCISCO E. SANTAMARIA VELAZQUEZ ET AL.
Demandados-Apelados
KLAN201300359
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO POR REPRESALIA Caso Núm. K PE2006-1657 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013.

La señora Jazmín Rivera Cruz, en adelante la apelante, solicita que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan desestimó por prescripción las reclamaciones por discrimen y hostigamiento sexual en el empleo. La sentencia apelada fue dictada el 13 de noviembre de 2012 y notificada a las partes el día siguiente. La apelante solicitó enmienda a las determinaciones de hecho y/o reconsideración. El 7 de febrero de 2013 ambas solicitudes fueron denegadas en una resolución notificada el 12 de febrero de 2013.

El 1 de mayo de 2013 International Marketing Group of America, Francisco Santamaría Velázquez y Carmen González, en adelante la parte apelada, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 23 de febrero de 2006 la apelante presentó una querella contra la apelada en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo por hostigamiento sexual en el empleo. Véase, página 388 del Apéndice del Recurso.

El 7 de abril de 2006, la apelante también presentó una querella contra la apelada en el TPI en la que alegó despido por represalias. Arguyó que el 3 de marzo de 2006 fue despedida injustificadamente de su empleo, debido a que presentó una querella por hostigamiento sexual ante el Departamento del Trabajo. Véase, páginas 417-420 del Apéndice del Recurso.

La apelada negó categóricamente las alegaciones de hostigamiento sexual en su contra. Argumentó que el despido fue justificado porque la apelante incurrió en un patrón de trabajo deficiente. Sostuvo que esta presentó una querella en la Unidad Atidiscrimen del Departamento del Trabajo en represalia porque se le llamó la atención debido a su incumplimiento con las normas del trabajo. Véase, páginas 412-416 del Apéndice del Recurso.

La apelante presentó una demanda enmendada para incluir una causa de acción por hostigamiento sexual.

Alegó que fue hostigada sexualmente por el señor Francisco E. Santamaría Velázquez y su rechazo provocó que este asumiera una actitud de represalias en su contra que culminó con su despido el 4 de marzo de 2006, luego de que presentara la querella en la Unidad Antidiscrimen. Véase, páginas 404-408 del Apéndice del Recurso.

El 7 de marzo de 2008 la apelada contestó la demanda enmendada en la que negó las alegaciones de hostigamiento sexual, pero no levantó la defensa de prescripción. Véase, páginas 358-363 del Apéndice del Recurso.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2011 la apelada solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. Arguyó que de los hechos no controvertidos y admitidos por la apelante en su deposición, podía concluirse claramente que la causa de acción por hostigamiento sexual estaba prescrita. Véase, páginas 241-270 del Apéndice del Recurso.

El 8 de abril de 2011 la apelante expresó su oposición a la moción de sentencia sumaria en la que argumentó que la apelada no presentó la defensa de prescripción en su contestación a la demanda ni en su contestación a la demanda enmendada. Véase, páginas 184-201 del Apéndice del Recurso. La apelada replicó alegando que tuvo conocimiento de esa defensa durante el descubrimiento de prueba.

El 7 de octubre de 2011 el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelada y determinó como parte de los hechos incontrovertidos que:

…

  1. En la querella presentada en la Union Antidiscrimen Rivera Cruz alegó que la fecha en que el discrimen tuvo lugar fue un acto continuó e indicó la fecha de 22 de febrero de 2006 como último acto. En la descripción de los alegados hechos Rivera Cruz sostuvo que “desde el 2001 ha sido víctima de hostigamiento sexual”.

  2. El 22 de febrero de 2005, no ocurrió ningún acto de hostigamiento sexual.

  3. El último acto de hostigamiento al que fue sometida Rivera Cruz fue en el año 2004.

No obstante de las...

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