Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300478
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

LEXTA20130822-007 Pueblo de PR v. Muñiz Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ELVIN MUÑIZ VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201300478
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NÚM.: J HO2005G0045 (506) SOBRE: Violación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Elvin Muñiz Vázquez, por derecho propio, y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 6 de marzo de 2013, notificada el 13 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha Orden, el TPI denegó la “Moción Informativa y en Solicitud de Orden” presentada por el señor Muñiz Vázquez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I

El 16 de octubre de 2007, el TPI emitió fallo de culpabilidad contra el señor Muñiz Vázquez por infracción al Artículo 99(c) del

Código Penal de 1974 y le condenó a cumplir una pena de 12 años de reclusión. Oportunamente, el señor Muñiz Vázquez apeló la determinación ante este Tribunal mediante el recurso KLAN200701506. Solicitó, además, al TPI que le concediera una fianza en apelación, la cual fue otorgada con ciertas condiciones, en particular la restricción domiciliaria y la imposición de un grillete electrónico, mediante Resolución emitida el 19 de octubre de 2007.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2009, esta Curia emitió una sentencia que confirmó el dictamen apelado, por lo cual la supervisión electrónica y restricción domiciliaria le fue revocada. En consecuencia, el señor Muñiz Vázquez fue ingresado en la Institución Correccional Ponce Principal para cumplir su sentencia.

Posteriormente, el 1ro de marzo de 2013 el señor Muñiz Vázquez presentó ante el TPI una “Moción Informativa y en Solicitud de Orden”, en la cual alegó que procedía acreditársele a su pena de reclusión el tiempo que estuvo en restricción domiciliaria durante el proceso de apelación. Así las cosas, el 6 de marzo el TPI emitió Resolución en la que dispuso que no tenía nada que proveer sobre la solicitud presentada.

Inconforme con tal dictamen, el 3 de abril de 2013 el señor Muñiz Vázquez acudió ante nos mediante petición de certiorari y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al emitir una orden declarando nada que proveer con relación a una moción[,] ello contrario a las disposiciones legales de los Códigos Penales [de] 1974 y 2004-2005 y sin haber concedido una...

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