Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300780
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

LEXTA20130822-008 Pérez Rosado v. Eaton Electrical Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LORRAINE PÉREZ ROSADO Y OTROS
Peticionarios
v.
EATON ELECTRICAL CORP.
Recurrido
KLCE201300780
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2008-0269 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Jueza Soroeta Kodesh no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013.

La parte querellante, un grupo de empleados despedidos por Eaton Electrical, Corp., compuesto por la señora Lorraine Pérez Rosado y Otros, comparecieron ante nos mediante petición de Certiorari procurando la revocación de una orden interlocutoria emitida el 20 de mayo del año en curso por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de esta determinación, el tribunal concedió a las partes treinta (30) días para presentar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y señaló la continuación de esta vista para la mañana del 17 de octubre.

Evaluadas las incidencias procesales del caso de epígrafe que exponemos a continuación, las posiciones de las partes comparecientes y los documentos unidos a ambos escritos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

La acción judicial de epígrafe se originó el 7 de marzo de 2008 con la presentación de una Querella por parte de los peticionarios, la señora Lorraine Pérez Rosado y Otros (Pérez y Otros), sobre despido injustificado, instada al amparo del procedimiento sumario establecido en Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118. Tras varios trámites de rigor e incidencias procesales, que omitiremos reseñar, el 26 de abril de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió, sumariamente, Sentencia a favor de la corporación querellada, Eaton Electrical, Corp. (Eaton), y desestimó la Querella en todas sus partes.

Inconformes con esta determinación y tras ser denegada una moción de reconsideración, la señora Pérez y Otros apelaron la misma ante este Tribunal mediante el recurso KLAN201201092. El 25 de septiembre de 2012, un Panel Hermano emitió Sentencia, en virtud de la cual modificó la Sentencia desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia. Nuestro Panel Hermano dispuso:

. . . . . . . .

De otro lado, de la prueba habida en el expediente surge duda en cuanto a la fecha en que la empresa se comunicó con Lorraine Pérez Rosado, Awilda Aponte Claudio, Mayra Pérez López, Jessica L. Torres Pérez, Yolanda Ivette Rodríguez, Brenda Santiago Marrero, Minerva Méndez Pérez y María Cecilia Núñez Oquendo. Por consiguiente, no hay certeza en cuanto a si los mencionados empleados fueron despedidos por estar suspendidos por más de tres (3) meses o si fueron llamados para regresar a trabajar dentro de los términos de tres (3) o seis (6) meses establecidos por los Arts. 3 y 5, respectivamente, de la Ley Núm. 80, supra. Siendo ello así, es necesario que se presente prueba a esos efectos y no correspondía disponer de la reclamación de estos querellantes de forma sumaria.

Por último, surge del expediente ante nuestra consideración que existe controversia en cuanto al cumplimiento o falta de cumplimiento del requisito de estricta antigüedad dentro de la clasificación ocupacional requerido por el Art. 3 de la Ley Núm. 80, supra, en cuanto a los despidos de Dalila Marrero Pantojas, Antonia Rodríguez González y Maritza Ayala Rodríguez. Por consiguiente, tampoco procedía desestimar sumariamente la reclamación de estos querellados sin contar con todos los elementos para adjudicarla conforme a derecho. (Énfasis nuestro).

. . . . . . . .

Específicamente, fue confirmada la desestimación de las Querellas de Sherly Rivera Pérez, Ángela Maldonado Nieves, Adrián Cintrón Rosado, Luz Celenia Vázquez Santos, Carmen Elías Calderón, Sandra Maldonado, Luz Virginia Ayala Pérez, José Rafael Robles Román, Alexie Olivo Pérez, Antonia Martínez, Carmen Matos, Daniel Agosto, Nilda González y Wanda Rodríguez. A su vez, fue revocada la determinación desestimatoria que hiciera sumariamente el Tribunal de Primera Instancia por existir controversia de sustancial en cuanto a las reclamaciones de Lorraine Pérez Rosado, Awilda Aponte Claudio, Mayra Pérez López, Jessica L. Torres Pérez, Yolanda Ivette Rodríguez, Brenda Santiago Marrero, Minerva Méndez Pérez, María Cecilia Núñez Oquendo, Dalila Marrero Pantojas, Antonia Rodríguez González y Maritza Ayala Rodríguez. En consecuencia, se dispuso que el caso fuese devuelto al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a la Sentencia modificadora de este Tribunal. Aun en desacuerdo y luego de ser denegada la solicitud de reconsideración del dictamen apelativo, ambas partes de epígrafe presentaron, respectivamente, ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico recursos de Certiorari, cuya expedición fue denegada en virtud de las resoluciones del 1 y 15 de febrero de 2013.1

Tras ser remitidos los Mandatos a los tribunales correspondientes de menor jerarquía,2 el Tribunal de Instancia adquirió nuevamente jurisdicción sobre los procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR