Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013

LEXTA20130823-004 Mercado Zambrana v. Gerena Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ERNESTO MERCADO ZAMABRANA y CARMEN ENEIDA SERRANO ANDUJAR
Apelantes
v.
SUCESIÓN NESTOR GERENA CRUZ, compuesta por su viuda DAISY NEGRÓN MERCADO, por sí y en representación de sus hijos menores de edad llamados: NESTOR GERENA NEGRÓN y DENNISE MICHELLE GERENA NEGRÓN
Apelados
KLAN201301080
APELACIÓN ACOGIDO COMO CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C AC2011-2567 Sobre: Declaratoria Servidumbre de paso

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2013.

En el presente recurso, la parte demandante y aquí peticionaria recurre de una “sentencia parcial” dictada el 31 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI). En la referida “sentencia parcial” recurrida, el TPI desestimó la demanda presentada por la parte peticionaria.

Evaluado el expediente apelativo, se acoge el presente recurso de apelación como un certiorari, por no cumplir el TPI con lo dispuesto en la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, su dictamen no es una sentencia final, sujeta a revisión mediante recurso de apelación. El recurso de apelación solo está disponible para revisar una sentencia final. Asociación de Propietarios v. Santa Barbara Co., 112 D.P.R. 33 (1982).

I.

El caso que nos ocupa se originó el 30 de junio de 2011, con la presentación de la Demanda, en el caso civil núm. C AC2011-2657. La parte demandante, compuesta por el Sr. Ernesto Mercado Zambrana y Carmen Eneida Serrano Andújar, (Mercado Zambrana), reclamó a la parte demandada, Sucesión Néstor Gerena Cruz, compuesta por su viuda Daisy Negrón Mercado, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Néstor Gerena Negrón y Dennise Michelle Gerena Negrón, (Sucesión Gerena Cruz), una servidumbre de paso por la propiedad objeto de esta controversia, la cual sostuvo que se pactó entre las partes.

El 3 de octubre de 2011, la Sucesión Gerena Cruz presentó Contestación a Demanda, en la cual sostuvo que no existe acuerdo alguno que conste la supuesta servidumbre de paso. A su vez, presentó Reconvención, y alegó que Mercado Zambrana removió, sin el consentimiento ni el...

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