Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013

LEXTA20130823-008 Cordero Cintrón v. Jumar Cleaning Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

OMAR CORDERO CINTRÓN
Querellante - Peticionario
V.
JUMAR CLEANING SERVICES
Querellada - Recurrida
KLCE201300803
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0539 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2013.

Comparece ante nos el peticionario Omar Cordero Cintrón mediante recurso de Certiorari presentado el 3 de julio de 2013 y nos solicita que revisemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el día 28 de mayo de 2013 y notificada el 5 de junio de 2013.

Mediante el referido dictamen el Foro Primario, en respuesta a moción titulada Mostración de Causa & Solicitud de Reconsideración a la Sanción presentada por el querellante peticionario el 21 de mayo de 2013, dispuso: “Enterado. No Ha Lugar.”

Inconforme con esta determinación comparece ante nos el peticionario y formula el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA COMO CUESTIÓN DE DERECHO, AL DECLARAR “NO HA LUGAR” LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari.

I

Según surge del expediente, el 30 de mayo de 2012, el peticionario presentó una querella por despido injustificado contra la parte recurrida Jumar Cleaning Services al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss., conocida como “Ley de Despido Injustificado” y el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley Núm. 2), 3 L.P.R.A. sec. 3118 y ss.

Alegó, en síntesis, que allá para el 1ro. de junio de 2009 comenzó a trabajar para la querellada Jumar Cleaning Services mediante contrato de empleo. Arguye el querellante que luego de pasar los tres meses del período probatorio pasó a ser un empleado regular y que se desempeñó de forma eficiente. Alega que para el mes de julio de 2011 fue despedido de forma ilegal y caprichosa, por lo que reclama una indemnización de dos mil novecientos dólares ($2,900.00) al amparo de la Ley...

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