Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-001 Colon Marchand v. Piza Blondet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CARLOS COLÓN MARCHAND Demandante-Apelado V. JUAN PIZA BLONDET
Demandado-Apelante
KLAN201201305 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CD2000-0520 (908) SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2013.

Comparece ante nos el señor Juan Pizá Blondet, en adelante apelante, y solicita revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, emitida el 24 de mayo de 2012 y notificada el 31 de mayo de 2012, posteriormente enmendada nunc pro tunc el 29 de junio de 2012 y notificada el 3 de julio de 2012.

Por los fundamentos que procedemos a discutir, Confirmamos la sentencia emitida por el TPI.

I.

El señor Carlos Colón Marchand, en adelante apelado, presentó ante el TPI una acción civil por cobro de honorarios contra el señor Juan Pizá Blondet, en adelante apelante, el 26 de septiembre de 2000. En la demanda, el apelado alegó que el apelante había contratado sus servicios como abogado para representarlo en varias acciones legales. Además, alegó que los honorarios por sus servicios profesionales se pagarían de tres formas distintas: (1) honorarios contingentes al 15% por una acción ante el Tribunal Federal contra la Federal Aviation Administration (FAA), (2) en el escenario que el apelante relevara al apelado de su representación legal sin haber culminado el caso pactado a honorarios contingentes y por causas imputables al apelante, entonces se pagaría a $200.00 por hora las tareas hasta ese momento realizadas en la corte estatal, y a $225.00 por hora las realizadas ante la corte federal, y (3) para los demás casos a trabajarse a base de horas a razón de $125.00 la hora más gastos. Esa relación contractual nació de un acuerdo verbal que luego fue ratificado en un contrato suscrito entre las partes en agosto de 1997. Las partes acordaron que el pago de honorarios se realizaría en el momento que la parte apelante tuviera disponibilidad económica, cuando recibiera ingresos bien fuera por la venta de terrenos u otras razones, luego de pagar ciertas deudas que ambas partes contemplaron debían de satisfacerse primero.

La demanda presentada por la parte apelada, reclamaba honorarios e intereses por las siguientes labores: (1) un pleito en el foro federal relacionado al cobro de cánones de arrendamiento vencidos a la FAA, (2) varios casos legales y múltiples gestiones profesionales a favor de la parte apelante y de otros socios de negocios, por los que se comprometió a pagar, y (3) las horas adicionales trabajadas en el caso de expropiación contra la FAA ante el Tribunal Federal. La demanda presentada por el apelado se fundamentaba en tres causas de acción contra el apelante. En la primera causa de acción se reclamaba la cantidad de $7,980.05 más intereses al tipo legal producto de las gestiones profesionales del apelado en el cobro de aproximadamente 30 meses de renta atrasadas de la FAA y la gestión de impulsar una expropiación de terreno de aproximadamente 34 cuerdas donde la FAA mantenía una antena de navegación2. La segunda causa de acción el apelado expuso que la parte apelante le había solicitado encargarse de varios casos legales y gestiones en su representación por las cuales pagaría $125.00 por hora. Por estas gestiones el apelado reclamó haber trabajado por más de 3 años, por lo cual el apelante le adeudaba la cantidad de $76,352.15 más el interés legal por mora según establecido por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Como tercera y última causa de acción, el apelado reclamó la cantidad de $20,970.00 por 93.2 horas trabajadas en el caso de expropiación en la corte federal que fueron trabajadas después de los pagos iniciales que hiciera la FAA por justa compensación al apelante y que no fueron compensadas contingentemente.

En su contestación a la demanda, el apelante admitió que la relación profesional existió por un periodo de 3 años y 2 meses. Adujo que las condiciones del contrato existente entre las partes eran distintas a las reclamadas por el apelado, que éste nunca tuvo el contrato firmado en su poder y que la cuantía reclamada por las labores ante el foro federal había sido pagada.

La parte apelante presentó como defensa la doctrina del enriquecimiento injusto. Justificó su planteamiento con el hecho de que existían varias partidas en la factura de servicios profesionales que fueron facturadas tanto a él como a otro de sus socios, contra quien también existía un pleito de cobro de honorarios.3 Además, instó una reconvención alegando impericia profesional en los servicios profesionales brindados por el apelado.

Así las cosas, y luego de un extenso trámite procesal que duró 10 años, el TPI celebró vista final el 19 de octubre de 2010. A pesar de los múltiples intentos y órdenes del tribunal de contactar al apelante, quien sabía con antelación de la vista, éste no compareció. Por lo cual, el tribunal entendió que no era meritorio dilatar el proceso y realizó la vista con el beneficio de la representación legal del demandado, pero sin la presencia del apelante. Como resultado de esta vista, el tribunal emitió sentencia a favor de la parte demandante, aquí apelada, el 12 de enero de 2011 notificándola el 20 de enero de 2011. El apelante oportunamente presentó Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia el 4 de febrero de 2011. La moción fue denegada el 28 de febrero de 2011 y notificada el 1 de marzo de 2011.

El apelante recurrió ante el Tribunal de Apelaciones4 el 19 de febrero de 2011 apelando la sentencia dictada por el TPI el 12 de enero de 2011. Dicho recurso fue desestimado por un panel hermano compuesto por el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Caban por falta de jurisdicción5.

Nuevamente, el 31 de marzo de 2011 el apelante presentó ante este foro otro recurso de apelación atendido por el panel hermano compuesto por la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry6 solicitando se revocara la sentencia emitida el 12 de enero de 2011, según confirmada por el TPI mediante la notificación del 1 de marzo de 2011. Su solicitud fue denegada el 31 de agosto de 2011 por falta de jurisdicción, toda vez que la determinación sobre la moción de reconsideración presentada por el apelante fue notificada en el formulario OAT-750 que es el formulario que se utiliza para la notificación de Resoluciones y Ordenes Interlocutorias. El mismo no contiene las advertencias sobre el derecho que tienen las partes para acudir al foro de mayor jerarquía a cuestionar el dictamen emitido. Por tal razón, el panel hermano determinó que la notificación había sido defectuosa y los términos no habían comenzado a transcurrir.

Así las cosas y habiendo el apelado presentado el 8 de abril de 2011, ante el Tribunal de Apelaciones un remedio provisional de aseguramiento de sentencia, se le ordenó al TPI el 5 de agosto de 2011 evaluar la moción a tenor con la Regla 52.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. En cumplimiento a la orden emitida, el TPI celebró vista el 22 de septiembre de 2011. Durante la vista el apelado solicitó al TPI se reabriera el caso para permitirle a la otra parte presentar prueba de sus alegaciones7. El TPI determinó que levantaría la rebeldía a la parte allí demandada, reinstalarían sus alegaciones y dejaría sin efecto la vista de remedios provisionales, señalando además la fecha para la vista en su fondo.

La vista en su fondo fue celebrada el 24 de octubre de 2011 con la comparecencia de ambas partes. El apelante, en síntesis, alegó que a pesar de ser su firma la que constaba en el contrato de servicios profesionales, ésta no fue puesta por su persona. Además impugnó la autenticidad del contrato alegando que no era el original. Ante la falta de prueba en contrario, el TPI determinó la autenticidad del contrato. El apelante alegó, además, que a su mejor recuerdo la cantidad a facturar por hora no era la establecida en el contrato, a lo que el tribunal determinó que la cuantía alegada por el apelado parecía propia para un abogado de la experiencia del apelado, por lo que dio por correcto lo indicado en el contrato.

Con respecto a los honorarios provenientes de la relación profesional, luego del desfile de prueba, escuchar el testimonio de las partes y ajustar algunas partidas de las facturas, el TPI determinó que a la parte apelante le correspondía pagar las siguientes cantidades: (1) del pleito ante el tribunal federal $56,500.10 de los cuales se pagó en plazos la cantidad de $49,020.00 y estaban pendientes de pagar $7,480.10; (2) por las labores realizadas a favor del apelante, su hijo y otros socios de negocio, la factura de honorarios se adjudicó por $75,202.15, y (3) por el caso de expropiación en la jurisdicción federal correspondía pagar la suma de $20,767.50. Resultando esto en un total de $103,449.75 pagaderos a la parte apelada. Suma a la cual se le aplicaría el 8.75% de interés, al ser este el interés legal prevaleciente al momento de firmar contrato según la Junta Financiera de la Oficina de Instituciones Financieras de Puerto Rico. El TPI ordenó que los intereses se calcularan a partir del 22 de mayo de 2000, fecha de la última notificación de cobro que se le realizó a la parte apelante hasta el día de la sentencia. Luego de esta fecha hasta el día del pago, el interés aplicable como interés post sentencia sería de 4.25% anual según fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2012, el TPI declaróNo Ha Lugar la Reconvención y dictó sentencia a favor de la parte demandante, aquí...

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