Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-002 JR Engineers & Builders Corp. v. BHJ Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

JR ENGINEERS & BUILDERS, CORP. Apelante V B.H.J., S.E. Y H.R. PROPERTIES, INC. Apelados
KLAN201201728
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0347 Sobre: Nulidad de Sentencia y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

Comparece JR Engineers & Builders Corp., (JR) ante nos a través del presente recurso en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 24 de julio de 2012, notificada el 4 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En la referida Sentencia el foro primario denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por el apelante en un pleito independiente. Asimismo, el foro apelado denegó la moción de Reconsideración presentada por JR, el 21 de septiembre de 2012, notificada el 25 del mismo mes y año.

Considerados los escritos de las partes, así como los autos originales, y por las razones que exponemos más adelante, confirmamos la Sentencia apelada. Veamos los hechos.

I.

El presente recurso halla su origen en una demanda presentada por JR el 12 de junio de 2007 contra B.H.J., S.E. (BHJ) en cobro de dinero. Originalmente el pleito fue presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, y a petición de las partes fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Se desprende de los autos originales que el 4 de octubre de 2007, BHJ le cursó un Primer Pliego de Interrogatorios con Requerimientos de Producción de Documentos a JR. Por su parte, BHJ presentó una moción el 12 de agosto de 2008 en la que expresó que el descubrimiento de prueba se encontraba pendiente, debido a que no habían recibido la contestación del interrogatorio cursado el 4 de octubre de 2007. Dicha controversia fue atendida por el foro primario en una Vista de Conferencia con Antelación a Juicio, celebrada el 9 de diciembre de 2008. De la Minuta de la vista se desprende que se le concedió un término de diez (10) días a JR para notificar su contestación al interrogatorio cursado por BHJ. Además, el tribunal le concedió a las partes un término de sesenta (60) días para concluir el descubrimiento de prueba y señaló otra Conferencia con Antelación a Juicio para el 9 de marzo de 2009. Sin embargo, ante el incumplimiento con dicha orden, BHJ presentó el 2 de marzo de 2009 una Moción informativa y en complimiento (sic) de orden, en la que expresó que al momento de suscribir dicho escrito no había recibido la contestación al interrogatorio, para lo cual la parte demandante disponía hasta el 19 de diciembre de 2008, según lo ordenado por el foro primario.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2009 se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio y de la Minuta de dicha vista se desprende lo siguiente:

Se hace constar para record, que la parte demandante llegó a sala a las 9:31 de la mañana previamente se había llamado el caso a las 9:08 de la mañana y se dispuso lo siguiente:

Se impone a la parte demandante sanción de $25.00 bajo la Regla 34, por razón de no haber contestado el interrogatorio a la parte demandada informado en corte abierta.

En el término de 5 días, la parte demandante contestará los interrogatorios en un término fatal, so pena de sanción drástica de la desestimación de la reclamación.

En el término de 5 días, la parte demandante mostrará causa por el incumplimiento a la orden de señalamiento de conferencia con antelación al juicio y en el mismo término la compañera mostrará causa por su incomparecencia al señalamiento.

La minuta será notificada a la parte demandante propiamente a la dirección que aparece en el párrafo número 1 de la demanda.

El caso quedará colocado en Secretaría en un término de 5 días para propósitos de seguimiento y control.

Sin embargo, la representación legal de JR compareció con posterioridad a la vista y presentó escrito titulado Moción informativa en solicitud de transferencia de vista, sobre conferencia con antelación a juicio, y en solicitud de término adicional para concluir el descubrimiento de prueba, en la que expresó las razones de su incumplimiento con el itinerario de descubrimiento de prueba y con la presentación de su parte del Informe de Conferencia entre Abogados. En dicha moción argumentó que su incumplimiento con las órdenes del Tribunal se debió a un problema de salud de sus padres. A raíz de lo anterior, el juez dispuso lo siguiente:

A las 9:32 de la mañana, se hace constar que las partes se reunieron fuera de record con el juez que preside la sala antes de llamarse el caso nuevamente, disponiéndose lo siguiente:

La Lcda. María del P. García Incera expresó un asunto personal el cual surge en su moción presentada en el día de hoy, por tanto se consideró como una causa justificada para no celebrar la conferencia.

El tribunal determinó que no se encuentra en posición de celebrar la conferencia con antelación al juicio por no haberse concluido el descubrimiento de prueba en el caso.

Se dejó sin efecto todas las determinaciones antes mencionadas al comienzo de la sesión.

Se concedió un término adicional a las partes para concluir las gestiones previas a la conferencia con antelación al juicio, incluyendo el descubrimiento de prueba, el informe junto a la prueba documental sea estipulada o identificaciones de cada parte.

El informe preliminar entre abogados se presentará el día 13 de agosto de 2009.

Con base en el calendario de los abogados, se reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 20 de agosto de 2009 a las 9:00 de la mañana.

Fecha hábil en el calendario de los abogados. Los presentes quedaron citados en corte abierta.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2009, BHJ presentó una moción titulada Moción informativa, solicitando orden bajo la Regla 34.2 (b) de Procedimiento Civil y en cumplimiento de orden, en la que la parte apelada reiteró lo solicitado en la moción del 2 de marzo de 2009. En la referida moción explicó que desde el 9 de diciembre de 2008 el foro primario había emitido una orden bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil de 1979, en la que ordenó contestar el interrogatorio que le fuera cursado el 4 de octubre de 2007, en o antes del 9 de febrero de 2009. Además, expresó que la parte demandante JR incumplió con la orden dictada por el tribunal, esto a pesar de que el juez le había concedido sesenta (60) días adicionales para enviar las contestaciones al interrogatorio.

Asimismo, BHJ adujo que a la fecha de la referida moción, no había recibido la contestación...

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