Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201202000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202000
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-003 Santiago v.

Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSE D. SANTIAGO Y LISANKA NEGRON Apelantes v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado
KLAN201202000
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2011-4212

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal el señor José D. Santiago y la señora Lisanka Negrón (en adelante los apelantes). Éstos nos solicitan la revisión de una sentencia emitida el 5 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI). En virtud de la aludida sentencia, el TPI desestimó por falta de jurisdicción una demanda que presentaron los apelantes en contra del Municipio de San Juan.

Examinados los recursos presentados, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 11 de octubre de 1999, el Municipio de San Juan mediante la Resolución Núm. 21, Serie 1999-2000, titulada: “Para Autorizar el Control de Acceso en la Urbanización Extensión Roseville, en Río Piedras, Puerto Rico” aprobó el control de acceso peatonal y vehicular para la urbanización extensión Roseville, ahora conocida como urbanización Valle Forestal. Posterior a esta aprobación de control de acceso los apelantes adquirieron una propiedad en la referida urbanización.

El 22 de julio de 2011 el señor José D. Santiago, presentó una querella ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, en la que alegó que la instalación del control de acceso de la urbanización Valle Forestal, carecía de permiso. En atención a dicha querella, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, determinó, luego de inspeccionar el portón de control de acceso, que no podía identificar si dicho portón tenía o no permiso de construcción aprobado. Por ello, el Municipio de San Juan le concedió a la Asociación de Residentes de la Urbanización Valle Forestal la oportunidad de legalizarlo. Posteriormente, la Asociación de Residentes presentó una Solicitud de Permiso de Construcción en la oficina de Permisos del Municipio de San Juan relacionada con el portón.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2011, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan expidió un permiso de Construcción Convencional, validando así el portón de control de acceso de la Urbanización Valle Forestal.

No obstante, el 9 de diciembre de 2011, los apelantes presentaron ante el TPI una demanda de acción civil y Mandamus1 en contra del Municipio de San Juan, en la que cuestionaron la legalidad de la Resolución Núm. 21 y la construcción del portón de acceso. Solicitaron así, que se eliminara el control de acceso, y que se le ordenara al Municipio de San Juan remover el portón y abstenerse de cerrarlo. Además solicitaron una compensación por los daños que alegadamente le ha ocasionado el cierre.

Por su parte, el 23 de marzo de 2012, el Municipio de San Juan, presentó una moción de sentencia sumaria en la que expuso que la reclamación de los apelantes carecía de méritos. A estos fines, alegó que la aprobación del control de acceso que se impugna en esta acción, se realizó conforme a los requisitos establecidos en la ley y reglamentación aplicable. Senaló que el mismo fue avalado por más del 75% de los residentes de la urbanización. Adujo además el Municipio de San Juan, que la causa de acción de los apelantes había prescrito hacía 12 años. Como apoyo a su contención indicó que conforme a lo establecido en la Ley Núm. 21 de 20 mayo de 1987, según enmendada, 23 LPRA sec. 64, el término para revisar la aprobación de un control de acceso es de veinte (20) días a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud.

En atención a esta moción el TPI celebró una vista argumentativa el 13 de junio de 2012, en la que ambas partes expusieron sus argumentos sobre la procedencia de la moción de sentencia sumaria. Luego de considerar las posiciones de las partes y los hechos que quedaron incontrovertidos durante la vista, el TPI emitió la sentencia de autos. Determinó el TPI en la referida sentencia, que a tenor con la sección 3 de la Ley Núm. 21, todo aquel que esté en desacuerdo con la decisión de un municipio de conceder la autorización de control de acceso goza de un término de veinte (20) días para cuestionar el mismo. Así concluyó que en el presente caso, el referido término comenzó a decursar el 11 de octubre de 1999, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda de autos dicho término “había caducado hacía más de once años”2. Por ello concluyó el TPI que la causa de acción presentada por los aquí apelantes en cuanto a la ilegalidad de la autorización del control de acceso de la...

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