Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301141 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2013 |
POPULAR AUTO, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla Civil Núm. J3CI201200153 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.
Obra en autos que el señor Jorge Rivera Rodríguez (señor Rivera Rodríguez o el apelante) presentó el recurso de apelación de título el 12 de julio de 2013. Impugna la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla (TPI), el 7 de junio de 2013 y notificada el 11 de junio del año en curso. Informa el apelante que mediante la referida Sentencia Enmendada el
TPI le condenó a satisfacer a Popular Auto, Inc. (Popular Auto) la suma de $36,564.54 por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, imponiéndole además, la cifra de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
De otro lado, Popular Auto presentó el 29 de julio de 2013 una Moción de Desestimación1 Sostiene que este Tribunal no tiene jurisdicción para entender en esta controversia, ya que, independientemente de otras deficiencias, el señor Rivera Rodríguez acudió a este foro intermedio el día 12 de julio de 2013, cuando ya había vencido el 11 de julio de 2013 el término jurisdiccional de treinta (30) días, para instar recurso de apelación. Tiene razón Popular Auto.
En vista de ello desestimamos el recurso de título por falta de jurisdicción por radicación tardía.
La Regla 13 de nuestro Reglamento, dispone que las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el TPI, se presentarán dentro del término jurisdiccional de (30) días contados, desde el archivo en autos de la notificación de la Sentencia.
Igualmente es doctrina firmemente establecida que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, viniendo obligados a considerar dicho asunto aún en ausencia de señalamiento a esos efectos por las partes, esto es, motu proprio. Juliá v. Vidal, S.E., 153 D.P.R.
357, 362 (2001).
Nuestro Tribunal Supremo, reiteradamente ha manifestado que las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas y deben ser resueltas con preferencia a cualquier otra. Los...
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