Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución Klan201301241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301241
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-007 Santana Báez v. Villalba Ojeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

eLIEZER sANTANA bAEZ
henry figueroa ramos
Apelantes
v.
LCDA. ELSA NILSA VILLALBA OJEDA
Apelada
Klan201301241
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2011-0554 (401) Sobre: Devolución de Expediente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

Comparecen por derecho propio los Sres. Eliezer Santana Báez, en adelante Sr. Santana, y Henry Figueroa Ramos, en adelante Sr. Figueroa, en conjunto los peticionarios, en el recurso de epígrafe titulado Apelación1 y solicitan que revoquemos dos determinaciones emitidas en corte abierta el 9 y 10 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, las cuales formaron parte de dos minutas transcritas el siguiente día 12 y notificadas ese

mismo día. En las mismas, se dejó sin señalamiento el caso y se ordenó el archivo administrativo por razón de una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 30 de noviembre de 2012 que paralizó los procedimientos en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Apelación por prematuro.

-I-

Según surge del expediente, los peticionarios presentaron una demanda en el TPI contra la Lic. Elba N.

Villalba Ojeda, en adelante Lic. Villalba. Alegaron que, a principios de 2010, la Lic. Villalba visitó al Sr. Figueroa en el Anexo 292 de la Institución Correccional de Bayamón y éste le entregó a aquella un expediente sobre una demanda por violación al derecho a la intimidad al tener que inhalar humo de cigarrillo en contra de su voluntad. Arguyeron, que la Lic. Villalba se llevó el expediente para trabajar el caso pero no realizó trámite alguno. Además, en el expediente había prueba de otro caso perteneciente al Sr. Santana.

Solicitaron a la Lic. Villalba la devolución del expediente porque interesaban proseguir la reclamación por derecho propio.2

Luego de varios trámites procesales, los cuales resultan innecesarios detallar, el 9 de julio de 2013, se celebró una vista. En la misma, el TPI dispuso lo siguiente:

El Tribunal emitió una Orden para Mostrar Causa contra la licenciada Villalba Ojeda la cual fue diligenciada personalmente el 24 de abril de 2013.

Siendo las 2:30 de la tarde la licenciada Villalba Ojeda no ha comparecido. En la tarde de ayer, radicó una moción titulada Moción Urgente de Desestimación por Falta de Jurisdicción y que Acompaña Documento que Acreditan Paralización Ordenada por el Honorable Tribunal Supremo donde hace unas alegaciones que no surgen del expediente pero sí acompaña una Resolución del 30 de noviembre de 2012 donde se ordena la paralización de los procedimientos en este caso.

Informa el Tribunal que la licenciada Villalba Ojeda se comunicó a sus oficinas y se le indicó que había una Orden contra ella, por lo que se le concedía hasta mañana para que entregara el expediente a la parte demandante.

Además, no surge del expediente que la licenciada Villalba Ojeda haya sido emplazada y que el Tribunal tenga jurisdicción sobre la persona.

El caso se queda sin señalamiento.

Notifíquese copia de la Minuta al Sr. Eliezer Santana, Sr. Henry Figueroa, a la licenciada Villalba Ojeda y al licenciado Corchado Juarbe.3

El siguiente día 10, se celebró otra vista a la cual compareció la Lic. Villalba sin someterse a la jurisdicción. En la misma, el TPI expresó lo siguiente:

La licenciada Villalba hizo un recuento del desarrollo procesal del caso e indicó que advino en conocimiento del presente caso cuando el mismo es elevado al Tribunal Supremo.

La licenciada...

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