Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300357
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-009 Urbina Rodríguez v. Rodríguez Aviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

AÍDA R. URBINA RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
CARLOS RODRÍGUEZ AVÍLES, ETC.
Peticionario
KLCE201300357
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2010-0353 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013

Comparecen Universal Insurance Company (Universal) y Westbrook Management Co., Inc., (Westbrook) (las peticionarias), y solicitan la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI) en corte abierta el 1 de febrero de 2013, y notificada la Minuta el 7 de febrero del mismo año. Mediante la determinación recurrida el TPI tomó conocimiento

judicial de una sentencia y varias determinaciones en el caso JDP2004-0128 al amparo de la Regla 201 de Evidencia.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se revoca la determinación recurrida.

I.

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe, iniciaron el 27 de marzo de 2003 en el Residencial Jardines de Guánica del mencionado municipio. En esa fecha se celebró una feria educativa en el aludido residencial, organizada por Westbrook Management, quien a su vez contrató los servicios de la señora Mirta Rodríguez que proveyó el almuerzo al personal que allí laboró. El señor Carlos Rodríguez Avilés, padre de la señora Mirta Rodríguez entró su vehículo para la entrega del almuerzo. Al emprender la marcha el señor Carlos Rodríguez Avilés tuvo un accidente con su vehículo en el cual resultó lesionada la señora Aida R. Urbina Rodríguez (señora Urbina Rodríguez o la recurrida). Por estos hechos la señora Urbina Rodríguez y otros demandaron al señor Carlos Rodríguez Avilés, al que le imputaron negligencia en el manejo del vehículo de motor, y a Westbrook, a la que imputaron no haber provisto medidas de seguridad en el área donde ocurrió el accidente. (Caso Civil Núm. JDP-2004-0128).

El 11 de enero de 2008 el TPI emitió Sentencia en el caso JDP-2004-0128 mediante la cual condenó al señor Rodríguez Avilés y a Westbrook a satisfacer solidariamente a la demandante, Tania M. Cruz, ciertas sumas. Además, mediante dicha Sentencia, la cual fue notificada el 18 de enero de 2008, el TPI desestimó sin perjuicio, por prematura, la demanda presentada por la señora Urbina Rodríguez, por estar ésta recibiendo tratamiento en la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.

El 28 de enero de 2008 Universal y Westbrook presentaron Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales en el caso JDP-2004-0128. No es hasta el 9 de octubre de 2008 que el TPI emite Orden en la que expresó que aunque existe una orden de 25 de febrero de 2008 que declara No Ha Lugar esa solicitud, no surge del expediente que la misma se hubiese notificado. Así las cosas la aludida Orden de 25 de febrero de 2008 se notificó finalmente por el TPI el 23 de octubre de 2008.

Sin embargo, el 1 de diciembre de 2008 la parte demandante en el caso JDP-2004-0128 presentó ante el TPI Moción de Desistimiento con Perjuicio y solicitó se dictara sentencia decretando el archivo del caso, sin imposición de gastos ni honorarios. Así las cosas, mediante Sentencia emitida el 9 de marzo de 2009 el TPI, a solicitud de las partes en el caso JDP-2004-0128 y a raíz de una estipulación entre éstas, dejó sin efecto la Sentencia emitida el 11 de enero de 2008 en el caso JDP-2004-0128.

Finalmente, el 23 de febrero de 2011 la señora Urbina Rodríguez presentó nueva Demanda en Daños contra el señor Rodríguez Avilés, Westbrook y Universal en la que ésta reprodujo por referencia las alegaciones hechas por la recurrida en la Demanda original. A este caso se le asignó el Núm. JDP2010-0353.

El 25 de marzo de 2011 la señora Urbina Rodríguez presentó ante el TPI en el Caso Núm. JDP2010-0353, Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria sobre responsabilidad a base de la doctrina de cosa juzgada y/o impedimento colateral por sentencia. La señora Urbina Rodríguez fundamentó sus alegados hechos esenciales en la Sentencia dictada por el TPI el 11 de enero de 2008 en el caso JDP-2004-0128, la cual a su vez fue dejada sin efecto mediante Sentencia emitida por el TPI en ese mismo caso, el 9 de marzo de 2009.

Mediante Orden del 3 de mayo de 2011, notificada el 6 de mayo de ese año, el TPI declaró No ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la recurrida. Sin embargo, el 13 de mayo de 2011 la señora Urbina Rodríguez presentó Moción de Reconsideración. Tras varios incidentes procesales, finalmente el 1 de febrero de 2013 el TPI celebró una vista en la que atendió la solicitud de la señora Urbina Rodríguez para que se adjudicara su solicitud de Reconsideración. En dicha vista el TPI tomó conocimiento judicial de la Sentencia emitida por dicho foro el 11 de enero de 2008, en el caso JDP-2004-0128 y de las determinaciones de hecho al amparo de la Regla 201 de Evidencia.

El 19 de febrero de 2013 la peticionaria, Universal, presentó ante el TPI Solicitud de Reconsideración. Planteó en su solicitud que erró el TPI al tomar conocimiento judicial de la Sentencia emitida el 11 de enero de 2008 en el caso JDP2004-0128 y de las Determinaciones de Hecho allí incluídas. Universal argumentó que el 9 de...

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