Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-012 Rivera Lozada v. Miranda Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EUGENIO RIVERA LOZADA, ET AL.
Peticionarios
v.
JESÚS MIRANDA GONZÁLEZ
Recurrido
KLCE201300857
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2008-1216 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Lebrón Nieves no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

Mediante un recurso de certiorari instado por derecho propio el 18 de julio de 2013, comparece ante nos el Sr. Eugenio Rivera Lozada (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 21 de junio de 2013 y notificada el 25 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Toa Alta, en la cual declaró Ha Lugar una Moción Solicitando Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 y Otros Extremos y señaló el juicio en su fondo para el 30 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende de los documentos que constan en el expediente de autos, el 16 de junio de 2008, el peticionario incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del Sr. Jesús Miranda González (en adelante, el recurrido). En esencia, alegó que el 20 de julio de 2007, el peticionario y el recurrido firmaron un contrato de opción de compraventa en el que figura el peticionario como la parte compradora y el recurrido como la parte vendedora. Añadió que el recurrido es el dueño de una granja agrícola identificada con el Número 107 del Barrio Palmarejo y ubicada en el Municipio de Corozal, con una cabida superficial de 5.1 cuerdas de terreno equivalentes a 20,045.00 metros cuadrados. Indicó que el recurrido sometió a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.Pe.), la segregación de ocho (8) solares para que formaran fincas independientes y se inscribieran de tal manera en el Registro de la Propiedad. Además, señaló que el solar número 4 tiene una cabida superficial de aproximadamente 995.00 metros cuadrados.

En la Demanda de autos, el peticionario aseveró que tenía el término de seis (6) meses para poder comprar dicha propiedad y que, de no poder comprar la misma por una causa mayor, entonces procedía la devolución de la cantidad de $4,000.00, por ciento del pronto acordado. No obstante, si la causa fuere que el peticionario no deseaba comprar la propiedad, perdería el pronto dado en opción de compra. Afirmó que el precio de la opción de compra era de $40.00 el metro cuadrado. El peticionario manifestó que le entregó al recurrido la suma ascendente a $4,000.00.

Añadió que el antes mencionado proyecto fue aprobado preliminarmente por A.R.Pe., bajo el número de radicación 07LS6-00000-03878, número de catastro 40-140-000-002-06-901, zonificación no-zonificado y se le ordenó llevar a cabo unas mejoras, entre ellas, un camino o carretera, servicio de agua y servicio de luz. Dichas mejoras tenían que ser aprobadas por las diferentes instituciones de gobierno. Adujo que la referida aprobación disponía lo siguiente: “Será condición que el propietario de este (estos) terrenos se responsabilice y viene obligado a proveer e instalar las utilidades públicas de agua potable y energía eléctrica para servir el (los) solar (es)aquí segregado(s)”.1 En su primera causa de acción, el peticionario reclamó la cantidad de $4,000.00 que supuestamente le entregó al recurrido.

En la segunda causa de acción, el peticionario manifestó que el recurrido interpuso una acción civil ante el TPI en el Caso Núm.

DAC2007-2405 (504), contra la Sucesión de Don Jacinto Rivera Pérez y otros. Alegó que con posterioridad “la parte demandada solicita la renuncia de la parte demandante sujeto al contrato entre las partes de servicios profesionales, cursándole la parte demandante a la parte demandada una factura por la suma de $8,000.00, deuda que es líquida, vencible y exigible.”2 A raíz de lo anterior, el peticionario reclamó el pago de la cantidad de $8,000.00, más intereses desde la fecha de la factura.

En su tercera causa de acción, el peticionario señaló que el recurrido le ordenó preparar y estudiar una acción civil sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus servicios firmados bajo Contrato de Servicios Profesionales en el caso Jesús Miranda Martínez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico p/c del Honorable Roberto Sánchez Ramos, como Secretario del Departamento de Justicia, Ingeniero Carlos J. González Miranda, como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Honorable Roberto Hernández Vélez, como Alcalde del Municipio de Corozal. Alegó que, luego de realizar el estudio correspondiente y preparar el caso, se le ordenó no presentar el caso y dejarlo pendiente como parte del trabajo realizado bajo el aludido contrato. El peticionario le cursó al recurrido una factura por la suma de $11,850.00, cantidad que le reclamó al recurrido, más intereses desde la fecha de la factura.

Además, en su cuarta causa de acción, el peticionario indicó que el recurrido pactó un estudio sobre un contrato de arrendamiento de su señora madre a la empresa F.G. Montalvo Cash & Carry, y se facturó la cantidad de $1,500.00, cantidad que es líquida, vencida y exigible. Por último, en su quinta causa de acción, el peticionario adujo que el recurrido realizó una compraventa de unos caballos y otros animales, y se le entregó un cheque “cash”

por las sumas de $2,500.00, $160.00, $400.00 y $250.00. Indicó que el caballo no le pertenecía al recurrido, sino a un pariente del recurrido. Añadió que el propio recurrido valoró al animal en $6,000.00, cantidad que le reclamó el peticionario al recurrido. Asimismo, el peticionario aseveró que se hizo un contrato o arreglo de mantenimiento de los animales para el alimento y cuido de estos. Afirmó que el recurrido violó el contrato de mantenimiento de los animales, quedándose con ellos y negándose a entregarlos, y reteniendo cierto equipo de los animales. Igualmente, el peticionario reclamó la cantidad de $8,000.00, por concepto del equipo retenido.

Por su parte, el recurrido instó una Contestación a la Demanda con fecha de 8 de agosto de 2008. En síntesis, negó las alegaciones contenidas en la Demanda de epígrafe. Entre las defensas afirmativas esbozadas, planteó que los hechos expuestos no ameritaban la concesión de un remedio en derecho. Igualmente, indicó que el peticionarioalteró ilegalmente y sin la aprobación del [recurrido] el contrato de Opción de Compra firmado y quedicho contrato...

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