Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-015 Garcia Meléndez v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE GARCÍA MELÉNDEZ
Recurrente v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201300127
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2008-08-0195 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

El señor Jorge García Meléndez [en adelante, el señor García o el recurrente]

nos solicita que dejemos sin efecto una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público [en adelante, la CASP o el foro revisado]

emitida y notificada el 21 de diciembre de 2012. Mediante dicho dictamen, el foro administrativo confirmó la destitución del recurrente del puesto de carrera que ocupaba en el Municipio de San Juan.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para la celebración de una nueva vista probatoria.

I

El señor García era un empleado de carrera regular cuando fue notificado de su destitución del puesto de Chófer de Vehículos Pesados en el Área de Operaciones e Ingeniería del Departamento de Transportación y Obras Públicas y Ambiente del Municipio de San Juan. La referida destitución fue notificada el 4 de agosto de 2008 mediante comunicado fechado el 27 de junio de 2008. Motivó esta sanción el hecho de que el Municipio de San Juan realizó una investigación que, según se alegó, inculpó al recurrente de apropiarse ilegalmente de un bonete color blanco con una franja azul que era propiedad del Municipio. La apropiación ilegal imputada ocurrió el 6 de mayo de 2007 en el Taller de Mecánica Pesada de esta unidad municipal.

Inconforme con la decisión de la autoridad nominadora, el señor García presentó una apelación administrativa ante la CASP. Tras celebrar la vista probatoria el 18 de agosto de 2012, el Oficial Examinador rindió el correspondiente informe en el cual concluyó que el señor García había incurrido en las violaciones imputadas por la autoridad nominadora y que la sanción de la destitución fue adecuada.

Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2013, la CASP adoptó por referencia las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho contenidas en el Informe del Oficial Examinador. Conforme a éstas declaró No Ha Lugar el recurso de apelación presentado por el señor García. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el foro revisado el 24 de enero de 2013 y notificada al siguiente día.

No satisfecho aún, el 21 de febrero de 2013 el señor García compareció ante este Tribunal y mediante este recurso de revisión judicial le imputó al foro adjudicador la comisión de los siguientes errores:

Primer señalamiento:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al confirmar la destitución del recurrente cuando dicha decisión no estaba sustentada por evidencia sustancial en el expediente administrativo, por ser prueba de referencia, violando el debido proceso que le asistía al recurrente.

Segundo señalamiento:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al apoyar su determinación en [una]

convicción anterior del recurrente.

Presentado el recurso, el siguiente día 28 de igual mes y año el recurrente nos solicitó que autorizáramos la regrabación de los procedimientos ante el foro administrativo recurrido. Argumentó que por cuestionar la suficiencia de la prueba desfilada para sostener la destitución impugnada era necesario que se presentara una transcripción de la prueba oral. La representante legal del recurrente planteó, además, que por no haber sido la abogada de éste en el trámite administrativo no estaba en posición de redactar una...

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