Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300512
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-018 Hilario Medina v. Oficina de Permisos del Municipio de SJ

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ALFREDO HILARIO MEDINA
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrida
KLRA201300512
Revisión procedente de la Oficina de Permisos Caso Núm. 13OP-09078QU-SJ

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

Comparece por derecho propio el señor Alfredo Hilario Medina (señor Hilario Medina o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 17 de mayo de 2013 por la Directora de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan, que declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración de Multa Administrativa, presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 12 de abril de 2013 la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Oficina de Permisos), expidió Boleto de Multa Administrativa (Boleto #0602) por $500.00, al señor Hilario Medina, por alegadamente éste operar un negocio ambulante de frutos sin permiso, en el paseo de la carretera Núm. 1 de Río Piedras a Caguas. En dicho Boleto se le imputó al recurrente infracción a la Sección 2.02 del Reglamento de Ordenación del Municipio de San Juan, que regula lo concerniente a permisos de uso, de construcción y/o demolición.

En esa fecha la Oficina de Permisos emitió además, Orden de Paralización en la que ordenó el “cese inmediato de las operaciones de venta de verduras”.

El 15 de mayo de 2013 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración de Multa ante la Oficina de Permisos del Municipio. Allí alegó que no estaba enterado del procedimiento de multa. Mediante comunicación de 16 de mayo de 2013, notificada el 17 de mayo del año en curso, la Directora de la Oficina de Permisos, ingeniera Karina Jiménez, concluyó que la Solicitud de Reconsideración del recurrente fue presentada fuera de término por lo que se declaró sin jurisdicción para atenderla.

Inconforme, el 12 de junio de 2013 el señor Hilario Medina presentó ante nos Recurso de Revisión Administrativa. En ajustada síntesis, el recurrente señala en su recurso de revisión, que referente a la multa de $500.00 impuesta por la Oficina de Permisos, desconocía el procedimiento y que tampoco estaba enterado de si la multa caducaba. Sostiene además, el señor Hilario Medina que según la ley la primera vez no se debe pagar la multa pero que si se trata de una segunda vez, procede el pago de la multa porque ya hubo una advertencia.

El recurrente acompañó a su recurso de revisión una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis).

Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, el 14 de junio de 2013, emitimos Resolución, notificada el 17 de junio del año en curso, en la que autorizamos al recurrente comparecer in forma pauperis y acogimos el recurso de revisión al amparo del procedimiento especial autorizado en la Regla 67 de nuestro Reglamento. Además, en dicha Resolución ordenamos al Municipio de San Juan expresar su postura y elevar el expediente administrativo en el término de veinte (20) días. A solicitud del Municipio prorrogamos el término concedido hasta el 29 de julio de 2013.

Así las cosas, el 23 de julio de 2013 el Municipio de San Juan presentó ante nos Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación al amparo de la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y de la Regla 57 del Reglamento de este Tribunal. Allí, señaló el Municipio que el término para presentar el recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones es jurisdiccional y que el recurso presentado por el señor Hilario Medina es tardío por lo que carecemos de jurisdicción para atenderlo. Argumentó además, el Municipio que aunque el recurrente presentó solicitud de reconsideración ante la Oficina de Permisos ésta no tuvo efecto interruptor por haberse presentado fuera de término. El 26 de julio de 2013 el Municipio presentó ante nos copia fiel exacta del expediente original del recurrente, debidamente certificado, según consta en la Oficina de Permisos.

Mediante Resolución de 7 de agosto de 2013 declaramos No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por el Municipio y le ordenamos...

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