Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN20131049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20131049 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2011-1118(508) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.
Mediante el recurso de título instado el 28 de junio de 2013, José Luis Dávila Pérez, su esposa Mengana de Tal, la sociedad legal de gananciales compuesto entre ellos (en conjunto, los apelantes), solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 10 de julio de 2013, archivada en autos copia de su notificación el día 19 de abril de 20131. Sostienen que:
ERRÓ
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SOBRE PARTES QUE NUNCA FUERON EMPLAZADAS Y AL NO REQUERIR EL ENVÍO DE COPIA DE LA DEMANDA POR EDICTO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA.
ERRÓ
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NOTIFICAR UNA SENTENCIA A ABOGADOS DE PARTES QUE HABÍAN COMPARECIDO SIN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL.
ERRÓ
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA EN UN CASO DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SIN LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO.
En el estudio del recurso para identificar prioritariamente nuestra jurisdicción, observamos que los apelantes incumplieron con el requisito de la Regla 14(B) de nuestro Reglamento, al no notificar copia de la cubierta o primera página de la apelación al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del término de 72 horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. En referencia al derecho aplicable, con particular atención a las normas establecidas en el Reglamento de este Tribunal, desestimamos.
La presentación y perfeccionamiento de un recurso de apelación ante este Tribunal está regulado por las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, y por las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Tan reciente como finales del mes de junio de 2013, el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de reiterar la importancia de cumplir las disposiciones reglamentarias pertinentes al perfeccionamiento de un...
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