Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201000956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000956
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-009 Pueblo de PR v. Ruemmelle Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS R. RUEMMELLE GARCÍA Apelante
KLAN201000956
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CASOS NÚMS: DOP2003G0006 DHO2003G0010-0012 DLA2003G0129 DLA2003G0131 DLA2003G0133 DLA2003G0135 DLA2003G0137 DPD2003G0244 DPD2003G0246 DPD2003G0248 SOBRE: Inf. Art. 262 C.P. Inf. Art. 99 C.P. (3 Cargos) Inf. Art. 6 L.A (2 Cargos) Inf. Art. 171 C.P. Inf. Art. 173-B C.P Inf. Art. 173 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Domínguez Irizarry.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

Comparece Luis R. Ruemmelle García (Apelante) mediante el presente recurso y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 1 de junio de 2010, en la cual se determinó la culpabilidad del Apelante por la comisión de los delitos de violación, robo domiciliario e infracciones a la Ley de Armas.

I.

Para un entendimiento cabal de las cuestiones planteadas ante nuestra consideración procederemos a hacer un relato de los hechos fácticos y procesales más relevantes.

Los hechos de este caso se remontan al año 1999, cuando el Apelante, en compañía de Heriberto Ramos Pérez (conspiradores y testigo del Pueblo durante el procedimiento), perpetraron los delitos de escalamiento, robo y violación en la residencia de Luis Cáceres Ortiz (señor Cáceres). De la prueba testifical se desprende que el señor Luis Ruemmelle García, apelante, tiene un primo llamado Miguel que laboraba como jardinero en la casa del señor Luis Cáceres Ortiz, dueño de la casa que fue escalada en este caso. Con la información provista por ese primo, el apelante, su esposa Nancy, el tal Miguel y el señor Heriberto Ramos Pérez, planificaron escalar la casa de Cáceres Ortiz con el objetivo de robarle. Según la prueba, fue el apelante quien proveyó las armas, las máscaras y los guantes para perpetrar los delitos. Así, el 17 de diciembre de 1999, cerca de las 8:00 de la noche, Cáceres Ortiz y Ramos Pérez, armados, con sus rostros cubiertos con máscaras de tela y vestidos de negro treparon por un balcón que tenía el hogar del señor Cáceres en Guaynabo, Puerto Rico. Después de abrir con una llave gastada la puerta corrediza del balcón, lograron acceso al interior de la casa. Una vez adentro, se dieron cuenta que en la habitación principal había una persona, por lo que decidieron entrar y anunciar el asalto. El señor Cáceres se encontraba en la habitación principal de su domicilio, junto a su compañera Ramonita Reyes Rodríguez (señora Reyes), quien se encontraba desnuda, cuando fueron sorprendidos por el dúo. Anunciaron el asalto amenazándolos de muerte con las armas que portaban, y amarraron al señor Cáceres con un cable de teléfono. Acto seguido Ramos Pérez empujó a la señora Reyes Rodríguez hasta otra habitación donde la violó, advirtiéndole que si gritaba la matarían a ella y a Cáceres. Según surge del testimonio de la señora Reyes, mientras Ramos Pérez la violaba, entró a la habitación el apelante, Luis Ruemmelle, y le preguntó a Ramos Pérez qué estaba haciendo. En eso, Ramos Pérez eyaculó y Ruemmelle le pidió que “lo dejara a él también”, procediendo entonces el apelante a violar a la señora Reyes.

A continuación parte del testimonio de la señora Reyes:

“P Unjú. ¿Y qué, si algo, ocurre, aproximadamente a las 8:30 de la noche en la residencia de su compañero?

R Bueno, nosotros habíamos pensado salir. Después pasamos a la habitación principal de la casa. Y empezamos a ver televisión, y estando nosotros en el cuarto…

P ¿En qué parte del cuarto?

R Estábamos en la cama. Estaba la puerta cerrada. Yo estaba recostada, más bien estaba como sentada, porque estaba viendo…y pues, de momento veo que se abre la puerta.

P Se abre la puerta, la puerta del cuarto. ¿Y qué sucede cuando se abre esa puerta?

R Pues, veo que aparecen…veo dos siluetas entrando, unos hombres…

P Unjú.

R …los dos vestían de negro, estaban enmascarados, y llevaban un arma en la mano derecha, y con la izquierda…

[…]

P […] Continúe. ¿Qué sucede luego?

R Pues, que el que yo… el más fuerte, el más alto, anuncia el asalto, y dice, “Esto es un asalto, entrégueme el dinero”.

P Okey.

Continúe. Una vez dicen eso…

R Pues, el más fuerte, no, le dice al compañero que busque el dinero, el otro…

P En ese momento, ¿todavía usted estaba en la cama?

R Sí.

P Okey.

R Se acerca a mí, y entonces…

[…]

P Anjá.

R Entonces, después se acerca el más delgado y me dice que lo acompañe a la otra habitación y me lleva a la otra habitación de la casa.

[…]

P Okey.

¿Cómo se lo dice?

R Pues, dice, “Vente, vamos a la otra habitación”, (Ininteligible), pues me empuja, y siento que me lleva, no…1

P ¿Por qué parte la empuja, por qué parte del cuerpo?

R Por el hombro.

P Okay. ¿Y la empuja hacia dónde?

R Hacia la puerta del cuarto principal para salir a la otra.

P Okay. Continúe, doña Ramonita.

R Me lleva a la otra habitación, es que todo el tiempo…o sea, yo no lo miro, como él me indicó que no mirara, me pregunta que era lo que (Ininteligible) y entonces me dice que me ponga…

P Cuando él le hace ese comentario, ¿qué usted hace? […]

[…]

R Yo lo que le digo es que no me hiciera nada, que le íbamos a dar lo que ellos quisieran. Y él me dijo que me callara, que si gritaba nos iba a matar a los dos. Todo el tiempo le vi el arma en la mano, y entonces me dice que me ponga de espalda a la pared, yo le dije que (Ininteligible) que por favor, que no, que no lo hiciera…

[…]

P Okay. Continúe. ¿Usted obedeció ese mandato?

R Sí, yo obedecí, le dije, “Que por favor, que no nos hiciera nada”, pero él me obligó, me empujó, tenía el arma en la mano.

P Continúe, doña Ramonita, inmediatamente, ¿qué es lo que pasa?

R Entonces, pues, siento el ruido, no, característico de y un hombre que se baja el cierre, ¿no? del pantalón.

P Okay. ¿Qué más usted escucha?

R Entonces, se…

[…]

R …detrás de mí. Detrás de mi, y yo siento que él encima de mí, pone las manos sobre la…

lo que sería el marco, ¿verdad?, de la de la parte debajo de la ventana…

P ¿En qué mano tenía el arma, Ramonita?

R En la derecha… puso el arma en la derecha, pues me violó.

P Ramonita, yo sé que esta pregunta es dura, verdad, pero me la tiene que contestar, usted excúseme. Cuando usted dice "que la violó”, ¿qué quiere decir con eso?

R bueno, él introdujo su pene en… en mi vagina.

[…]

Estando en la misma, viene esa otra persona [Luis Ruemmelle García] y le dice "¿qué tú haces ahí?"

P […] yo siento que es el otro que estaba con él. Y entonces yo no sé lo que dijo, yo recuerdo lo que él le dijo…

P ¿qué usted escuchó?

R yo entendí, "¿qué tu haces ahí dentro?". Y él… hay también pienso que todavía está dentro de mi, eyacula, siento que me baja, no, algo por las piernas […] entonces el otro [Luis Ruemmelle García] le dice que lo deje a él también, a él. Yo siento que él sale de la habitación y el otro, pues, también con el arma, pues me hace lo mismo.

FISCAL COLÓN:

P Doña Ramonita, sé que es difícil. Cuando usted dice que el ser para detrás de usted, ¿qué es lo que usted escucha, que es lo que usted siente?

R yo ahí… yo sentí que él se… también se bajo el cierre, no, yo sentí que me toca con el arma en esa, y yo… y hace lo mismo que el otro.

P lo mismo que el otro, ¿lo que usted acaba de narrar?

R Sí.

[…]

P nuevamente, doña… sé que le parecerá obvio, verdad, la pregunta, pero es que necesito hacérsela. Por estas cuestiones legales, verdad. Cuando usted dice que le hizo lo mismo que el mismo [sic], ¿qué fue lo que le hizo?

R pues, introdujo el pene en mi vagina.

Según la prueba, luego de la violación perpetrada tanto por el apelante como por el señor Heriberto Ramos Pérez, el apelante la condujo donde se encontraba amarrado el señor Cáceres. El apelante y el señor Ramos Pérez ya habían robado dinero, las tarjetas ATH de las víctimas y pertenencias de los apelantes cuando se dispusieron a huir de la residencia. Sin embargo, ello no fue posible pues en la parte de debajo de la casa había una cadena con un candado que no pudieron abrir, ya que, según el testimonio de Cáceres, el candado tenía un “tricky”. Por eso, el apelante le ordenó al señor Cáceres que bajara a abrir la cadena, ocasión que aprovechó el señor Ramos Pérez para violar a la señora Reyes por segunda vez. Posteriormente, huyeron del lugar llevándose el auto Mitsubishi perteneciente a la señora Reyes.

De la investigación hecha por la Policía se desprende que fue el señor Heriberto Ramos Pérez el primero en ser vinculado, directamente, a estos acontecimientos. Una vez la Policía corroboró el resultado de las pruebas de serología, las cuales confirmaron la participación del Testigo en la comisión de los delitos, el Ministerio Público procedió a hacer un acuerdo con este.

Mediante este acuerdo, el Ministerio Público le ofreció al Testigo reducir los años de la condena a la que se exponía a cambio de que cooperara con la investigación. De este modo, el Testigo, mediante confesión, identificó al Apelante como el coautor de los hechos por los cuales se le acusó.

Transcribiremos a continuación parte de su testimonio en sala:

P Le...

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