Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-014 Bettercycling Corp. v. Municipio de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

BETTERCYCLING CORPORATION
Demandante-Apelante
vs.
MUNICIPIO DE AÑASCO
Demandado-Apelado
KLAN201300756
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Civil Núm.: I2CI201100264 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

El Municipio de Añasco comparece ante este Tribunal mediante recurso de Apelación presentado el 10 de mayo de mayo de 2013, solicitando la revocación de un dictamen emitido el 11 de marzo de 2013, mediante el mecanismo sumario de la Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1. En dicho dictamen el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco (TPI), determinó que contra el Municipio existía deuda vencida, líquida y exigible por $31,747.95 a favor de Bettercycling Corp., más las costas, gastos y $1,000 en honorarios.

I.

El 6 de junio del 2007, el Municipio de Añasco le adjudicó a Bettercycling la subasta número 30 sobre “Suministro de Asfalto Caliente Tomando en Planta” para el año fiscal 2007-08. Con ello el Municipio le ordenó a Bettercycling 5,000 toneladas de asfalto valoradas en $325,000.00. El Municipio emitió una “Orden de Compra o Servicio” con cargo a fondos de Programas Federales y procedió, mediante contratistas, a recoger el asfalto en las facilidades de Bettercycling.

De autos consta que desde el mes de junio de 2009 al 10 de marzo de 2010, Bettercycling le cursó cuatro (4) cartas de cobro al Municipio informándole del balance pendiente de pago. En lo pertinente a la causa de autos, mediante sendas cartas de 17 de marzo de 2011 y 30 de agosto del mismo año, Bettercycling le requirió al Municipio el pago de $30,863.95 por concepto de asfalto y $884.00 en concepto de “primer”, estimando que ambas deudas resultaban vencidas, líquidas y exigibles. El 29 de noviembre de 2011, Bettercycling presentó demanda en cobro de dinero reclamando ambas cuantías, más honorarios.

El Municipio contestó la demanda el 5 de marzo de 2012, negando que el asfalto se hubiere utilizado para los caminos municipales que Bettercycling aducía en la demanda y argumentando que no procedía cobrar de fondos que habían sido destinados para obligaciones contraídas durante un año fiscal distinto.

El 19 de marzo de 2012, Bettercycling presentó solicitud de sentencia sumaria estimando que no existía controversia en cuanto al asfalto que el Municipio recogió de su planta ni en cuanto a la cuantía adeudada por el Municipio, por lo que solo restaba aplicar el Derecho.1 Estimó que era inconsecuente el lugar donde el Municipio aplicara el asfalto, pues “[u]na vez se sirve el material en los camiones del Municipio o de su contratista, se transfiere el título del mismo al comprador creándose una cuenta por pagar”.2 Bettercycling incluyó prueba de las facturas adeudadas; copia de una orden de compra del 18 de enero de 2008; una declaración jurada suscrita por el Vicepresidente de Finanzas de Bettercycling acreditando la existencia de las deudas de $30,863.95 y $884.00; una carta dirigida al Director de Finanzas del Municipio reclamándole $30,863.95 en concepto de asfalto correspondiente a la “Orden 20081957 (T.E.P. Federal)” de julio y agosto de 2008 y $884.00 en “primer”; y seis (6) cartas exponiendo la misma reclamación, notificadas entre junio de 2009 a marzo de 2011, al Sr. Herminio Martínez, Administrador del Municipio. No se incluyó copia del contrato entre Bettercycling y el Municipio de Añasco.

El Municipio presentó réplica a la solicitud de sentencia sumaria arguyendo que conforme la investigación realizada por el contable de la “Oficina de Federales”, “la deuda reclamada en la demanda está paga a través de fondos municipales” con el pago de las facturas número 23214 y 23147 del 31 de octubre de 2008, en los que el Municipio pagó $28,017.60 y $16,463.20.3 Como prueba de ello, el Municipio se apoyó en la copia del cheque número “044003” emitido por el Municipio el 31 de octubre de 2008, por la cantidad de 141,613.55.4 Por tanto, también estimo que no debía celebrarse juicio, sino la desestimación de la demanda.

El 11 de marzo de 2013, notificada al día siguiente, el TPI dictó sentencia condenando al Municipio al pago de las sumas de $30,863.95 en concepto de asfalto y $884.00 en concepto de “primer”. A esta decisión arribó luego de considerar que la prueba documental presentada por Bettercycling, incluyendo la declaración jurada del Vicepresidente de Finanzas de Bettercycling, “no fue controvertida por el Municipio” pues no acompañó su escrito de oposición a la solicitud de sentencia sumaria con contradeclaraciones juradas requeridas.5 A base de ello concluyó que no existía controversia de hechos en cuanto a la cantidad adeudada por el Municipio.

El 10 de mayo de 2013, el Municipio nos presentó el recurso de apelación del epígrafe, imputándole al TPI haber errado de la siguiente forma:

ERRÓ EL TRIBUNAL AL NO CONSIDERAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PARA EL PAGO DE DEUDAS GUBERNAMENTALES APLICABLES A LOS MUNICIPIOS.

ERRÓ EL TRIBUNAL AL NO CONSIDERAR LA EVIDENCIA SOMETIDA POR EL MUNICIPIO DE AÑASCO PARA ESTABLECER QUE LA DEUDA RECLAMADA NO EXISTÍA.

ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE AÑASCO AL DECLARAR CON LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA DE LA PARTE DEMANDANTE CUANDO EXISTEN CUESTIONES DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE LA DEUDA RECLAMADA.

Contamos con el alegato del Municipio...

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