Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-015 Meléndez Torres v. Hernández Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

SONIA MELÉNDEZ TORRES
Demandante-Apelada
v.
MIRIAM HERÁNDEZ PÉREZ
Demandada-Apelada y
Demandante contra tercero
v.
NORMA HERNÁNDEZ PÉREZ
Tercera Demandada-Apelante
KLAN201300800
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F AC2000-0935 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

Comparece la señora Norma Hernández Pérez y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 19 de abril de 2013, notificada el 24 de abril de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda presentada por la señora Sonia Meléndez Torres y Con Lugar la Demanda contra Coparte presentada por la señora Miriam Hernández Pérez y además, ordenó que la parte apelante consignara en el Tribunal ciento setenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares con diecinueve centavos ($179,356.19) en un término de treinta (30) días, so pena de sanciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 21 de noviembre de 2000, cuando la señora Sonia Meléndez Torres presentó una Demanda sobre división de comunidad de bienes contra las señoras Norma y Miriam Hernández Pérez, hijas de su fallecido esposo, el señor Lorenzo Hernández Hidalgo. En síntesis, la señora Meléndez Torres alegó que el 27 de mayo de 1989 contrajo matrimonio con Don Lorenzo y que este falleció intestado el 5 de septiembre de 2000. Además, adujo que la señora Norma Hernández Pérez tenía posesión exclusiva de los bienes con mayor valor económico del causante y que por esta razón temía que esta dilapidara dichos bienes. Consecuentemente, la señora Meléndez Torres solicitó la división de la comunidad de bienes existente y la liquidación de su participación en la misma.

Luego de varios incidentes procesales, la codemandada-apelada, Miriam Hernández Pérez presentó una Demanda contra coparte en contra de su hermana Norma Hernández Pérez, en la que alegó que la señora Norma mantenía bienes pertenecientes al caudal relicto de su padre y que esta se negaba a proveer información sobre dichos bienes. Por su parte, solicitó que la señora Norma Hernández Pérez consignara todos los bienes del caudal y se decretara la división del caudal hereditario.

Dadas las complejidades para determinar el inventario y avalúo de los bienes a dividirse, el Tribunal designó desde febrero de 2004 al licenciado Ramón A. Rivera Iturbe como contador partidor, con el fin de establecer el monto del caudal y hacer una propuesta particional.

Luego de una infinidad de trámites procesales, entre ellos, la presentación de varios recursos de Certiorari ante este Tribunal, varios cambios de representación legal de las partes, la presentación de varias solicitudes de sentencias sumarias, las cuales fueron denegadas, el juicio en su fondo se llevó a cabo los días 22, 23 y 24 de enero de 2007. Luego de celebrado el juicio, el foro primario emitió, el 13 de agosto de 2007, una Resolución en la que expresó:

Que el total del dinero entregado a la Sra. Norma por Don Lorenzo antes de su muerte era $292,953.97 y que dicha cantidad constituía una donación colacionable;

Que las mejoras realizadas por la señora Sonia en la propiedad conyugal de Trujillo Alto, luego del fallecimiento de Don Lorenzo, debían acreditarse a su participación;

Que la señora Miriam Hernández Pérez y su esposo, el señor Padilla le vendieron sus acciones a Don Lorenzo por la cantidad de $30,000 de cuya suma aún se adeudan $15,000.

A base de lo anterior, el tribunal ordenó que el contador partidor presentara su propuesta particional del caudal neto a distribuirse entre las coherederas y la viuda con el fin de dictar Sentencia y liquidar la extinta Sociedad Legal de Gananciales y la comunidad de bienes hereditarios.

Inconforme, la señora Norma Hernández Pérez, el 14 de septiembre de 2007, presentó un recurso de Certiorari1, en el que solicitó la revocación de la Resolución dictada el 13 de agosto de 2007. Otro panel de este Tribunal modificó la Resolución recurrida en cuanto a la naturaleza de las mejoras realizadas en la vivienda conyugal luego de la muerte del causante. Así modificada, este Tribunal confirmó la determinación recurrida y ordenó que el contador partidor identificara y distinguiera el origen de los fondos utilizados para realizar las mejoras, con el fin de hacer los ajustes contables y los créditos correspondientes.

Así las cosas, el contador partidor presentó, el 4 de febrero de 2010, el Informe del Contador Partidor, el cual fue objetado por la señora Sonia Meléndez Torres y por la señora Norma Hernández. Luego de varios incidentes procesales, el foro primario el 29 de marzo de 2012 emitió una Resolución en la que dispuso que procedía:

la devolución del caudal hereditario por parte de la Sra. Norma de la cantidad de $145,907.48 por concepto de la donación que recibió en exceso de lo que le correspondía, declaró;

con Lugar la reserva que hiciera el contador-partidor del quince por ciento (15%) del caudal, ya que su trabajo cumplía con lo establecido por el Tribunal de Apelaciones; ordenó al Contador-Partidor enmendar su Informe en un término de 45 días, de manera que incluyera la tasación del inmueble y del solar; y dispuso que se;

realizaran las enmiendas a los cómputos correspondientes en dicho Informe.

A base de lo anterior, el contador partidor presentó, el 8 de junio de 2012, el Informe Enmendado del Contador Partidor. El foro apelado acogió el informe el 22 de octubre de 2012. Conforme la Planilla Enmendada de Caudal Relicto radicada en el Departamento de Hacienda, el Caudal Hereditario es el siguiente:

Activos:

1. Casa y solar localizado en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico $ 89,000.00
2. Vehículo de motor marca Lincoln Continental del año 1973, Tablilla 50T265 250.00
3. Vehículo de motor marca Oldsmobile del año 1987, Tablilla BHW888 500.00
4. Ford Ecoline Van del año 1987, Tablilla 339426 800.00
5. Vehículo de motor marca Oldsmobile del año 1984, Tablilla ATW 894 2,236.00
6. Ford Victoria del año 1986, Tablilla AFC 290 500.00
7. Ford Van del año 1989 4,000.00
8. Muebles y enseres del hogar 5,827.00
9. Efectivo en caja en poder de la coheredera Norma Hernández Pérez producto de la Venta del Negocio de Catering propiedad del causante 292,953.97
10. Efectivo en Caja de Seguridad Núm. 6 en B.B.V.A., Sucursal de Levittown 999.10
Total de Activos 397,066.67

Pasivos:

El pasivo del caudal se compone de una reserva de $59,560.00 para el pago de honorarios y gastos del Contador Partidor conforme a la Orden emitida el 15 de abril de 2004 y de $15,000.00 adeudados a Fernando Padilla Rodríguez y Miriam Hernández Pérez por concepto de venta de acciones. El pasivo total asciende a la cantidad de $74,560.00.

El caudal bruto asciende a $397,066.67 y restadas las bajas figuradas como el pasivo de $74,560.00 obtenemos un caudal neto que asciende a $322,502.67.

De dicho caudal neto, la cantidad de $44,552.70 es de carácter ganancial por haber sido adquirido durante el matrimonio del causante con la demandante Sonia Meléndez Torres y $277,953.97 es privativo.

Liquidación, División y Adjudicación

A tenor con las disposiciones legales aplicables, la participación ganancial de la viuda, Sonia Meléndez Torres, asciende al cincuenta por ciento (50%) de $44,552.70, o sea, $22,276.35. Del restante cincuenta por ciento (50%), o sea, la cantidad de $22,276.35, unido a la cantidad de $277,953.97 privativo del causante forman un caudal hereditario ascendente a la cantidad de $300,230.32 dejado por el causante Lorenzo Hernández Hidalgo. No obstante, el caudal hereditario que corresponde a los herederos está sujeto a la cuota viudal usufructuaria de Doña Sonia Meléndez Torres y a un crédito por la cantidad de $23,783.47 reconocido por el Tribunal a favor de la viuda.

Cómputo de la cuota usufructuaria

En el presente caso, la cuota viudal usufructuaria de la demandante Sonia Meléndez Torres se computa de la siguiente forma conforme al libro del Profesor Juan Muñiz Belbrú, Edición de 1997:

Elementos

1. Edad de la viuda a la fecha de la muerte de su causante esposo - 62 años

2. Expectativa de vida de la viuda (Tabla 34) – 23 años

3. Factor actuarial aplicable (Tabla 35) – 12.303379

Fórmula
Legítima Larga
2 hijos + 1 (viuda) La viuda concurre con dos o más hijos del matrimonio, sin mejoras (Art. 761 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2411)
$300,230.32 x 2/3 = $200,153.55 = 3 $66,717.85 x 6% = $4,003.07 x 12.303379 = $200,153.55 66,717.85 4,003.07 49,251.29

La cuota usufructuaria de la viuda Doña Sonia Meléndez Torres conmutada asciende a la cantidad de $49,251.29. Corresponde a esta además la cantidad de $23,78.47 en concepto de mejoras realizadas al inmueble de Trujillo Alto con posterioridad a la muerte del causante con fondos propios de ella y la cantidad de $22,276.35 en concepto de su participación ganancial para un total de $95,311.11.

Liquidación Sociedad de Gananciales, Cuota Usufructuaria y Créditos de la Viuda
CAUDAL RELICTO BRUTO $397,066.67
Menos: Reserva para gastos y Honorarios de la Partición $74,560
CAUDAL RELICTO NETO $322,506.67
Menos: Patrimonio Privativo 277,953.97
CAUDAL GANANCIAL 44,552.70
Le corresponde a la Viuda 22,276.35
Le corresponde al caudal hereditario 22,276.35
Total Igual al Caudal Ganancial $44,552.70

Adjudicaciones
CAUDAL RELICTO NETO $322
...

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